Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01458-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143909

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01458-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS / REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESIÓN - Reiteración jurisprudencial

El contrato de cesión de derechos litigiosos es una figura sustancial cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil; dicha normativa lo define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial -cedente-, transmite a un tercero -cesionario-, en virtud de un contrato, a título oneroso o gratuito, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes del proceso. En la celebración de la cesión de derechos litigiosos intervienen solo dos partes, a saber: la parte procesal CEDENTE (tradente), quien transmite el evento incierto de la litis del cual hace parte el derecho material o sustancial debatido en el proceso, y quien debe responder tan solo de la existencia del proceso, mas no de la suerte que pueda correr la relación jurídica que se debate, y CESIONARIO (adquirente), quien obtiene el evento incierto o derecho aleatorio, a título oneroso o gratuito. El cesionario puede intervenir en el proceso del cual hace parte el evento incierto de la litis que adquirió, bien como litisconsorte de la parte cedente —caso en el cual no habrá sucesión procesal— o sustituirlo en el proceso, siempre y cuando la contraparte cedida acepte liberar al cedente. (…) En relación con el pronunciamiento que puede hacer la parte cedida durante el traslado, la Sección Tercera del Consejo de Estado (…) los requisitos del contrato de cesión de derechos litigiosos. NOTA DE RELATORÍA: En relación con los requisitos del contrato de cesión, consultar, auto del 7 de febrero del 2007, exp. 22043

PROCEDENCIA DE LITISCONSORTES DE LA PARTE DEMANDANTE

[E] Despacho, en virtud de la cesión de derechos litigiosos celebrada entre las aquí actoras y los señores B.M. y G.B., tendrá a los cesionarios como litisconsortes de la parte demandante, toda vez que las entidades demandadas no se pronunciaron en relación con el aludido negocio jurídico y, por tanto, no los aceptaron en reemplazo de su contraparte, para efectos de que opere la sucesión procesal.

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 2 3 - 26 - 000 - 2006 - 0 1458 - 01 (38861)A

Actor: DIVA ESTHER CHEDRAUI LISSA Y OTRA

Demandado: NACIÓN - FISCA LÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el Despacho a pronunciarse en relación con la cesión de derechos litigiosos efectuada por las aquí demandantes a favor de A.A.B.M. y M.C.G.B..

ANTECEDENTES

En escrito presentado el 20 de junio de 2006, las señoras D.E.C.L. y B.E.C. de C., por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios morales y materiales causados (i) por el error jurisdiccional derivado de la expedición de la resolución No. 912 E.D., mediante la cual se dispuso iniciar el trámite de extinción de dominio, la ocupación y suspensión del poder dispositivo de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria número 040-289067 y 040-289003, de propiedad de las demandantes y (ii) por la falla del servicio relacionada con la disposición de dichos bienes.

Surtido el trámite legal correspondiente, mediante sentencia del 24 de febrero de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La anterior decisión fue impugnada por ambos extremos de la litis y, mediante auto del 25 de octubre de 2010, esta Corporación admitió los recursos de apelación presentados por la parte demandante y por la Fiscalía General de la Nación e inadmitió, por extemporáneo, el que interpuso la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2016, las aquí demandantes solicitaron que se aceptara la cesión de derechos litigiosos realizada el 23 de noviembre de 2016 a favor de A.A.B.M. y M.C.G.B., por el 30% de los derechos litigiosos que les correspondan dentro del presente asunto.

Mediante proveído del 24 de julio de 2017, el Despacho corrió traslado a la parte demandada para que manifestara si aceptaba o no la cesión de derechos litigiosos surtida por la parte demandante, decisión frente a la cual se guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1.- L a cesión de derechos litigiosos

El...

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