Sentencia nº 63001-2333-000-2017-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144053

Sentencia nº 63001-2333-000-2017-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 63001-2333-000-2017-00299-01 (AC)

Actor: SEGUNDO NOÉ SAAVEDRA GUERRERO

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE GIRARDOT Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Segundad de Santa Marta, TC P.H.Á.G., contra la sentencia del 24 de julio de 2017, con la cual el Tribunal Administrativo del Quindío: i) amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del señor Segundo N.S.G.; ii) dejó sin efecto las providencias proferidas el 30 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo Oral de G. y el 9 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B dentro del incidente de desacato 25307-33-33-001-2016-00054-01 y; iii) y ordenó al Juzgado Primero Administrativo Oral de G. que procediera a tramitar el incidente de desacato con la vinculación del funcionario actualmente responsable en dar cumplimiento a la decisión judicial de 21 de julio de 2016.

ANTECEDENTES

Solicitud

El señor S.N.S.G., actuando en nombre propio, el 12 de julio de 2017, presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo Oral de G., el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Segundad de Santa Marta y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección “B”, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición.

Consideró vulnerados sus derechos con ocasión de la providencia de 30 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Primero Administrativo Oral de G. y del 9 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, a través de las cuales fue sancionado con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por el incumplimiento del fallo de tutela de 21 de julio de 2016 dentro del incidente de desacato promovido por el señor M.G.S.B. y que se tramitó con el radicado 25307-33-33-001-2016-00054-01.

Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda, así:

El accionante fungió como Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Segundad de Santa Marta desde el 23 de marzo de 2012 hasta el 22 de febrero de 2017.

Manifestó que, en ejercicio de sus funciones el interno M.G.S.B. promovió acción de tutela, la cual fue resuelta por el Juzgado Primero Administrativo Oral de G. que en fallo de 21 de julio de 2016 amparó el derecho de petición del señor S.B. y ordenó:

“(…) al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Marta, EPMSC de SANTA MARTA, para que en el plazo impostergable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, surta lo necesario, a efecto de:

2.1 Resuelva de fondo, su petición del 13 de junio de 2016, remitida por el EPMSC de G., el 20 de junio siguiente, y surta lo necesario para que en el mismo término, ésta se notifique al interno M.G.S.B. actualmente recluido en el EMPMSC de G..

Respuesta que debe ser razonada, en particular señalar en caso de existir una obligación pendiente para pagar a su favor, el procedimiento a seguir para efectos de reclamación, así mismo, remitirle la documental que acredite la actividad laborada, tiempo y el valor adeudado a su favor. (…)”.

El señor S.B. presentó incidente de desacato ante el Juzgado referido, quien el 9 de febrero de 2017 dio apertura al mismo.

El 13 de febrero de 2017, el señor Segundo N.S.G., en calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y C. de S.M., contestó el requerimiento de apertura del incidente de desacato (según información obrante en auto del 17 de marzo de 2017, ver folio 21)

El 17 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Administrativo Oral de G. a través de auto decretó parcialmente cumplido el fallo de tutela y concedió al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Marta un término de 48 horas para que cumpliera totalmente el fallo de 21 de julio de 2016 (fol. 20 a 22).

El 30 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Administrativo Oral de G., mediante auto sancionó al señor Segundo N.S.G. en calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Marta con multa de veinte (20) smlmv por incurrir en desacato del fallo de 21 de julio de 2016 (fol. 23 a 24).

El 1º de junio de 2017, el accionante comunicó al Juzgado Primero Administrativo Oral de G. que fue declarado insubsistente desde el 22 de febrero de 2017 en el cargo que venía desempeñando como Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Marta, (fol. 9)

El 9 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, resolvió el grado de consulta al incidente de desacato, modificando la sanción impuesta al señor S.G. a cinco (5) smmlv y confirmando en lo demás. (fol. 44 a 49)

El 12 de junio de 2017, el Juzgado Primero Administrativo Oral de G. informó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, sobre la declaratoria de insubsistencia del señor S.G.. (fol. 78 vuelto).

Fundamentos de la solicitud

El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición puesto que, según su criterio, se incurrió en un defecto fáctico, toda vez que fue sancionado sin que se tuviera en cuenta que ya no desempeñaba el cargo de Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Marta desde el 22 de febrero de 2017, fecha en la cual fue declarado insubsistente en el cargo mediante Resolución No. 000478, siendo reemplazado en dicho cargo por el TC P.H.Á.G..

Pretensiones

El actor solicitó que sean tutelados y protegidos los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición y como consecuencia de ello: i) sea exonerado de toda responsabilidad, ii) se decrete la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato, iii) se revoque el auto del 30 de mayo de 2017 emitido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de G..

Trámite en primera instancia

Mediante auto de 10 de julio de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío admitió la acción de tutela y ordenó su notificación al Juzgado Primero Administrativo Oral de G., el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Segundad de S.M. como autoridades accionadas y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección “B” en calidad de tercero con interés por haber sido la autoridad judicial que resolvió en grado de consulta el desacato promovido por el señor M.G.S.B. y que se tramitó con el radicado 25307-33-33-001-2016-00054-01.

Contestaciones

Una vez realizadas las notificaciones correspondientes las autoridades que se pronunciaron fueron las siguientes:

1.6.1. El Juzgado Primero Administrativo Oral de G. se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo y manifestó que con sentencia del 21 de julio de 2016, se amparó el derecho fundamental de petición del señor M.G.S.B. y en ese sentido se ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Marta, EPMSC de S.M., para que en el plazo impostergable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, resolviera la petición del 13 de junio de 2016.

Señaló que con auto del 30 de mayo de 2017 se declaró responsable al señor Segundo N.S.G. y se le impuso sanción, por lo que el incidente de desacato subió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para surtir el trámite de consulta, el cual fue resuelto a través de auto del 14 de junio de 2017 modificando la multa impuesta y confirmando el desacato declarado.

Frente a los hechos, narró que el Juzgado no fue comunicado de la declaratoria de insubsistencia y retiro del señor S.G. como Director EPMSC de S.M. sino hasta el día 1º de junio de 2017 y que para esa fecha ya había sido notificado de la apertura del incidente de desacato el 9 de febrero de 2017, ante la cual presentó respuesta el accionante sin haber informado sobre su entrega del cargo ni su nueva dirección de notificación, situación que recalca, solo realizó hasta el 1º de junio de 2017.

Señaló que en el período comprendido entre la ejecutoria de la sentencia de tutela (26 de julio de 2016) y el término de las 48 horas para su cumplimiento, se encuentra probado que fue incumplido por el accionante S.G., mucho antes de su declaratoria de insubsistencia (22 de febrero de 2017).

1.6.2. La Dirección General del INPEC se opuso a la solicitud de amparo. Al respecto aludió que no se ha violado ningún derecho fundamental y el llamado a dar cumplimiento es de las autoridades judiciales accionadas, por ser quienes profirieron las decisiones en cuestión.

1.6.3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B , informó que el 5 de junio de 2017 fue recibido en la Secretaria General de dicho Tribunal el incidente de desacato para surtir el trámite de consulta, siendo resuelto a través de providencia del 9 de junio de 2017, en la que se modificó el ordinal segundo y, en su lugar, se impuso una sanción de 5 smlmv y se confirmó en lo demás.

Resalta que el accionante puso en conocimiento del Juzgado accionado por correo electrónico recibido el 1º de junio de 2017, lo concerniente a la declaratoria de insubsistencia en el cargo que ostentaba y que tal situación solo fue informada al Tribunal hasta el 12 de junio de 2017, fecha en la que se recibió la correspondencia recibida por el Juzgado. Por lo anterior, destaca que para ese momento ya se había proferido la decisión relacionada con la consulta de desacato.

Decisión impugnada

En sentencia de 24 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío i) amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del...

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