Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00889-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144165

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00889-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2017

Fecha17 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2012 - 00889 - 00(2731-12)

Actor: BEIMAR OTÁLORA ARÉVALO

Demandad o: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto: Fallo de única instancia

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La Sala conoce el proceso de Nulidad de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección Segunda, indicando que el asunto se encuentra para fallo de única instancia.

LA DEMANDA.

Se trata del Medio de Control de Nulidad Simple promovido por el señor B.O.A., quién solicita la anulación de los siguientes actos administrativos, proferidos por la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de las Convocatorias 001 a 015 de 2008, abiertas para proveer en carrera administrativa varios cargos del área administrativa de la entidad, a saber:

Acuerdo 001 del 22 de enero de 2009, por medio del cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN ordenó aplazar las pruebas escritas dentro de las mencionadas convocatorias, con el propósito de cumplir con lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2008 e identificar los empleos que, de acuerdo con el citado Acto Legislativo, tenían derecho a la inscripción extraordinaria en carrera administrativa, para lo cual la Oficina de Personal de la FGN debía adelantar un estudio de planta de personal asignada al área administrativa.

Acuerdo 02 del 9 de febrero de 2009, por medio del cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN estableció la forma de ponderar la prueba de valoración de la hoja de vida de quienes superasen la prueba de conocimientos.

Acta 120 del 19 de mayo de 2009, donde consta, entre otras, la decisión adoptada en la sesión de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la FGN, de aplicar el Acto Legislativo 001 de 2008 y ordenar la inscripción automática en la Carrera Administrativa de quienes se encontraban en provisionalidad en ese momento.

Acuerdo 05 del 10 de diciembre de 2010, por medio del cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN ordena reanudar el trámite de las Convocatorias 01 a 015 de 2008 en cumplimiento de la Sentencia C-588 de 2009, por medio de la cual la Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad total del Acto Legislativo 01 de 2008, con efectos retroactivos y ordenó dejar sin efectos todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa.

Acta 195 del 20 de septiembre de 2010, donde consta la decisión tomada en la sesión de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la FGN, donde se estudió la planta de personal, para establecer los servidores cobijados por el Acto Legislativo 001 de 2008.

Acta 236 del 24 de octubre de 2011, donde consta la decisión tomada en la sesión de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN, en la que, basados en lo ordenado por el Acto Legislativo 04 de 2011, se establecieron algunas pautas para el concurso, entre otras, la posibilidad de que quienes no se presentaron a la prueba, puedan a su elección presentar las pruebas establecidas en la convocatoria u optar por la aplicación del Acto Legislativo No. 04 de 2011; o que quienes se presentaron a prueba podrán optar por someterse a la homologación prevista para las pruebas establecidas, conforme al acto legislativo 04 de 2011 o mantener su puntaje.

Acta 240 del 12 de enero de 2012, donde consta la decisión tomada en la sesión de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la FGN, en la que se discutió la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011 y, en consecuencia, la modificación al Acuerdo 005 de 2010, lo mismo que los inconvenientes que se podrían presentar en caso de ser declarado inexequible el Acto Legislativo

Acuerdo 01 del 13 de enero de 2012, por medio del cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN reguló el procedimiento a seguir para dar cumplimiento al mencionado Acto Legislativo 04 de 2011 que ordenó, en beneficio de quienes ocupaban cargos en provisionalidad en ese momento, homologar las pruebas de conocimiento establecidas en los diferentes concursos públicos, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo respectivo.

Acuerdo 03 del 5 de octubre de 2012, por medio del cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN ordenó citar a pruebas escritas a los aspirantes admitidos en las convocatorias 01 a 015 de 2008, que no se presentaron a la aplicación de las pruebas por considerar que eran beneficiarios del Acto Legislativo 01 de 2008. El mencionado Acuerdo 03 de 2012 también dispuso que los puntajes obtenidos iban a ser unificados con los resultados de las diferentes pruebas para generar el registro definitivo de elegibles con la finalidad de proveer los 1716 cargos (inicialmente convocados). Todo lo anterior, en cumplimiento de la sentencia C-249 de 2012, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo 04 de 2011.

Aviso de reanudación del Concurso de Méritos de las Convocatorias 01 al 15 de 2008, del Área Financiera de la entidad, publicado en la página web de la FGN el 17 de septiembre de 2012.

Cronograma para la continuación y culminación del proceso de selección de las Convocatorias 01 a la 15 de 2008, de la Fiscalía General de la Nación, publicado en la página web de la FGN en septiembre de 2012.

Lista de citación a examen por orden ascendente de cédula de ciudadanía de fecha 18 de noviembre de 2012.

HECHOS DE LA DEMANDA.

La lectura integral y exhaustiva de la demanda y su interpretación, permite a la Sala realizar el siguiente resumen de la situación fáctica que rodea el caso:

El 26 de junio de 2008, la FGN convocó a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva 1.716 empleos de carrera administrativa en el Área Administrativa y Financiera de la entidad, para lo cual dio apertura a 15 Convocatorias.

Luego de surtida la etapa de inscripciones, el 14 de diciembre de 2008 la FGN publicó la lista de admitidos, quienes fueron citados a pruebas escritas para el 1.º de febrero de 2009.

Sin embargo, el 26 de diciembre de 2008 fue promulgado el Acto Legislativo 01 de 2008, por el cual el Congreso de la República adicionó un apartado al artículo 125 de la Constitución, en el sentido de ordenar la inscripción en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público, de quienes se encontraban en provisionalidad y suspender todos los concursos de méritos vigentes en ese momento.

Por tal razón, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN, a través de Acuerdo 01 de enero de 2009, ordenó aplazar las pruebas escritas para el 3 de mayo y el 4 de octubre de 2009, mientras se determinaba si alguno de los cargos ofertados en el concurso se encontraba ocupado por funcionarios provisionales beneficiarios del Acto Legislativo 01 de 2008, resultando de dicho análisis un total de 736 funcionarios provisionales favorecidos.

Entre tanto, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN expidió el Acuerdo 002 de 3 de febrero de 2009, por el cual la entidad estableció la forma de ponderar la prueba de valoración de la hoja de vida de quienes superasen la prueba de conocimientos.

Posteriormente, mediante sentencia C-588 de 27 de agosto de 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible del Acto Legislativo 01 de 2008, ordenando la cancelación de todas las inscripciones automáticas que se hubieren efectuado en carrera administrativa, así como la reanudación de todos los concursos.

En consecuencia, mediante Acuerdo 05 de 10 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN ordenó reanudar el trámite de las Convocatorias 01 a 015 de 2008, disponiendo dejar sin efectos las inscripciones automáticas en carrera administrativa que se efectuaron a través de los Acuerdos No. 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020 y 021 de octubre de 2009 y convocar a pruebas escritas a los aspirantes a los 736 cargos provistos por funcionarios provisionales, que resultaron favorecidos por el Acto Legislativo 01 de 2008.

Luego, el Congreso de la República, mediante Acto Legislativo 04 de 2011, nuevamente intentó adicionar el artículo 125 de la Constitución para facilitar el ingreso de los funcionarios provisionales a la carrera administrativa, ordenando homologar a su favor la prueba de conocimientos por experiencia y requisitos adicionales. Por tal razón, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN, a través de Acuerdo 01 de 8 de enero de 2012, dispuso adelantar los trámites para dar cumplimiento al mencionado Acto Legislativo.

A continuación, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-249 de 29 de marzo de 2012, declaró inexequible el Acto Legislativo 04 de 2011 y, en consecuencia, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN a través de Acuerdo 03 de 5 de octubre de 2012, ordenó citar a pruebas escritas a los aspirantes admitidos que no las realizaron el 3 de mayo de 2009, por considerar que eran beneficiarios del Acto Legislativo 01 de 2008.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Con fundamento en los hechos expuestos, el actor considera que los actos administrativos acusadas desconocen los siguientes derechos constitucionales de los participantes en el concurso público de méritos abierto en la FGN mediante las Convocatorias 001 a 015 de 2008, que a continuación se relacionan.

Vulneración del Principio/Derecho a la...

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