Sentencia nº 17001-23-33-000-2013-00308-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144189

Sentencia nº 17001-23-33-000-2013-00308-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2017

Fecha17 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17001-23-33-000-2013-00308-01(1877-14)

Actor: J.H.M.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reliquidación de prestaciones sociales de agente de la Policía Nacional homologado al nivel ejecutivo

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte contra la sentencia de 27 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de C a ldas (s ala de decisión ), que negó las pretensiones de la demanda del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 2 a 36). El señor J.H.M.G. , por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de l os oficio s 056761/ DITAH-ADSAL-22 de 28 de febrero de 2 013 y S-062202/APROP-GRURE-22 de 6 de marzo de 20 13, por medio de l os cual es la Policía Nacional negó el reconocimiento y pago de « [...] las primas [...], subsidios [...], bonificaciones [...] y demás prestaciones laborales a que tuviera derecho, liquidadas sobre el sueldo básico [...] del grado de INTENDENTE [...] o subsidiariamente en lo previsto en el Decreto 1213 de 1990 y/o normas que lo hayan modificado o agregado [...] » .

A título de restablecimiento de l derecho, se liquide y cancele la « [...] prima de actividad [...], prima de antigüedad [...], Subsidio Familiar en un treinta y nueve por ciento 39%, B. por buena Conducta, desde el 1 de septiembre de 1995 incluyéndolo en la nómina hasta el 02 de noviembre de 2012, [...] »; por último, condenar en costas a la demandada.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que « El 28 de septiembre de 1.992 [...] ingresó a la Policía Nacional como alumno a la Escuela SECCIONAL CONDUCTORES, [...] » . P ero « El 31 de agosto de 1.995, siendo AGENTE fue homologado como miembro del nivel ejecutivo [...] ».

Que « A partir de dicha homologación la Policía Nacional [...], unilateralmente dejó de cancelarle las primas, subsidios, bonificaciones y retroactividad en las cesa ntías, que venía devengando [...] » .

Sostiene que « El 01 de febrer o de 2.013, [...] eleva derecho de petición tendiente al reconocimiento de las pretensiones anunciadas » , sin embargo, le fue negado a través de los actos administrativos demandados.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por l os acto s administrativo s acusado s las siguientes: los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 29, 48, 53, 83 , 84,121 y 220 de la Constitución Política; 2 ( letra a ) d e la Ley 4.ª de 1992; 7 (parágrafo único) de la Ley 180 de 1995; 33, numerales 9 y 10 , de la Ley 734 de 2002; 2, 2.1 , de la Ley 923 de 2004; 82 del Decreto 132 de 1995; 31 , 32, 33, 34, 35, 42, 43, 44 , 46 y 101 del Decreto 1213 de 1990; 2 y 23 del Decreto 4433 de 2004, 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 y la Ley 244 de 1995.

Arguye que « Los actos demandados violan los principios, valores, y fines del Estado Colombiano, [...] toda vez que [...] desconoce [...] las leyes 4a de 1992, [...] y el Decreto ley 132 de 1995, que consagran y disponen refiriéndose a los integrantes de la Policía Nacional que, encontrándo se en servicio activo, ingresaro n por homologación a la carrera del nivel ejecutivo, NO PUEDEN SER DESMEJORADOS NI DISCRIMINADOS EN NINGÚN ASPECTO [...] » .

Expresa que « [...] quienes estaban en servicio activo en la Policía Nacional e ingresaron al Nivel Ejecutivo de la Institución [...] se les debe cancelar los salarios con las primas, subsidios y bonificaciones establecidas en el Decreto 1213 de 1990, y el auxilio de cesantías con retroactividad, que eran aplicables antes de la incorporación al nuevo nivel, en virtud de la especial protección [...] , y así mismo inmediatamente a que se liquiden los factores salariales y prestacionales con base a las partidas que t ratan to s [sic] artículos 23 numeral 23.1 del Decreto 4433 de 2004 y el Dec reto 1213 de 1990, artículo 140 [...] ».

Que de « conformidad con lo preceptuado en el artículo 113 del Decreto 1213 de 1990, opera la prescripción cuatrienal de las sumas adeudas [...] ».

1.5 Contestación de la demanda (ff . 100 a 111 ). La entidad demandada , a través de apoderada , se opuso a la prosperidad de las pretensiones; respecto de los hechos dice que algunos son ciertos, otros no y los demás no constituyen situaciones fácticas.

Asevera que « [...] aunque no se desconoce la protección dada a los Agentes y S. que se incorporaron voluntariamente al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, tampoco puede adelantarse un estudio de la situación ventilada al margen del principio de inescindibilidad y, por supuesto, del principio de favorabilidad, así mismo los factores liquidados al demandante como se encuentra en la hoja de se r vicio y extractos salariales no desmejoró su s condiciones laborales y por el contrario lo que trajo consigo fue el mejoramiento de sus condiciones económicas [...] » [ sic ].

Que « [...] la asignación básica de un Agente para el año 2009 ascendió a la suma de $756.126.00; mientras que para un Intendente, de conformidad con la hoja de servicios [...] correspondió a $ 1.627.368.00[...] » .

1.6 Providencia impugnada. El Tribunal Administrativo de C aldas (s ala de decisión), mediante sentencia de 27 de febrero de 2014 (ff. 133 a 143 ), negó las pretensiones de la demanda, con condena en costas, al considerar que « [...] la homologación a la que se acogi ó el actor le permite estar amparado por la protección que le otorga la ley al prohibir discriminación o desmejora en sus condiciones salariales y prestacionales, [...] pero dicho desmejoramiento no puede considerarse aisladamente o [...], analizándose factor por factor, pues ello permitiría la posibilidad de establecer [...], un tercer régimen, compuesto por aquellos elementos más favorables de cada uno de las normas [...]» .

Agrega que « [...] si bien a simple vista pareciera que el Nivel de Agentes se reconoce mayor cantidad de beneficios y aunque se eliminaron algunos factores en el Nivel Ejecutivo, se evidencia que el sueldo básico se incrementó en un 63.50%, lo que implica un progreso significativo en materia salarial, pues en relación a esta remuneración básica es que se liquidan las demás primas que se ven notablemente incrementadas en razón al aumento salarial ».

Que « Es claro, entonces, que no se vulneraron los derechos invocados en el libelo demandador [...] pues [...] se acogió voluntariamente a un régimen que le permitió que su asignación mensual básica superará por mucho lo que percibía en el escalafón de Agentes, contando con otros beneficios de esa carrera como la posibilidad de incluir a otros miembros del núcleo en el subsidio familiar [...] ».

1.7 Recurso de apelación (ff. 151 a 167). Inconforme con la decisión de primera instancia, el demandante interpuso recurso de apelación, en el que arguye que «[...] La creación y organización del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, previo [sic] la posibilidad de traslado de los agentes y suboficiales vinculados a la institución conservando las prerrogativas señaladas para sus grados en disposiciones anteriores. Así preservar los derechos adquiridos y las expectativas sobre los reconocimientos futuros - pensión o asignación de retiro».

Sostiene « El estatuto o régimen prestacional vigente para los agentes de la Policía Nacional era el Decreto 1213 de 1.990, respecto del cual no puede existir desmejora alguna en la situación de quienes para ese momento estaban en servicio activo en la Policía Nacional ».

Q ue « [...] se revoque, la co n dena en COSTAS ya que la conducta asumida por la defensa siempre fue basado [sic] . en criterios de objetividad y, [sic] . atendiendo a los principios de interpretación legal [...] » .

II. TRÁMITE PROCESAL

El recurso interpuesto fue co ncedido mediante proveído de 4 de abril de 2014 (f. 169 ) y admitido por esta Cor poración a través de auto de 13 de junio siguiente (f. 278 ); en el que se dispuso la notificación personal al Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 247 del CPACA.

2.1 Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de 21 de octubre de 2014 (f. 292 ), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por el actor .

2.1.1 Entidad demandada (ff. 305 a 319 ). La abogada de la accionada insiste en los argumentos planteados en su memorial de contestación de la demanda.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Problema jurídico. Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si al actor le asiste derecho o no para reclamar de la Nación - Ministerio de Defe...

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