Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144285

Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 26 -000- 2006 - 00056 - 00 ( 33213 )A

Actor: INMOBILIARIA GARCÉS LTDA. Y EXCURSIONESR.L..S. Y CIA S. EN C

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESAR ROLLO RURAL (INCODER)

Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN

Temas:ACCIÓN DE REVISIÓN AGRARIA - no procede contra el acto administrativo que inició las diligencias administrativas/ ACCIÓN DE REVISIÓN AGRARIA - contra actos administrativos que ordenaron la recuperación material de las islas Grande (Buena Esperanza) y Pirata del archipiélago de Nuestra Señora del Rosario - PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE BALDÍOS - diferencias con el procedimiento de clarificación de la propiedad - no es procedente discutir la propiedad en el trámite de recuperación del baldío.

La Sala decide, en única instancia, la acción de revisión presentada por la parte actora contra las Resoluciones 692 y 694 de 2005, y 1155 y 1232 de 2006 proferidas por la entidad demandada.

I. ANTECEDENTES

1. P roceso 2006-00056 (33.213)

1.1. Demanda

Mediante escrito del 19 de septiembre de 2006, Inmobiliaria Garcés Ltda., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de revisión agraria contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER” [hoy Agencia Nacional de Tierras] para que se accediera a las siguientes pretensiones:

Principales:

“1. Pido a la Corporación la revisión integral de la resolución No. 085 5 de 24 de octubre de 2002 originada en la Regional del INCORA (Bolívar), que dio inicio al proceso de recuperación de baldíos en el predio poseído por `INMOBILIARIA GARCÉS LTDA.' localizado en la Isla Grande, de las del Rosario, aproximadamente a 35 kilómetros al suroeste de Cartagena, frente a la isla actualmente llamada Barú, en el archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, en comprensión territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar; y de las No. 692 de 28 de octubre de 2005 y 1155 de 6 de julio de 2006, emitidas ambas, por la Oficina de Enlace Territorial No. 2 del INCODER; para que se establezca lo siguiente:

“a. Si durante el trámite administrativo hubo desconocimiento de las pruebas aportadas las cuales acreditan la propiedad privada frente al dominio de la Nación.

“b. Si durante el trámite administrativo de recuperación de baldío reservado se violaron por parte del INCORA y posteriormente por parte del INCODER, los artículos 46 y 47 del Decreto reglamentario 2664 de 1994.

“2. Pido la revisión de los actos administrativos proferidos por el INCORA y posteriormente por el INCODER, por incumplimiento de lo ordenado en el fallo del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, de mayo 2 de 2001, en la sentencia de acción de cumplimiento, expediente AC No. 2000-0619, confirmada por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, expediente ACU-25000-23-26-000-2001-0619-01 No. Interno 935 en fallo de 6 de junio de 2001. El texto de la sentencia en cuestión explícitamente ordena el cumplimiento de normas que se concretan en la clarificación, deslinde y recuperación de baldíos indebidamente ocupados, presuntamente, en los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, lo cual se ha explicado a fondo en la demanda.

“3. Pido además, que se haga esta revisión de los actos administrativos contenidos en las resoluciones 0692 de 28 de octubre de 2005 y 1155 de 6 de julio de 2006, proferidas por la Oficina de Enlace Territorial No. 2 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural `INCODER', las demás, correspondientes al trámite de recuperación de baldíos en la Isla Grande, de las del R., de nombre `BUENA ESPERANZA', pose ída por mi representado, por desconocimiento, entre otros aspectos señalados en el texto principal,, de lo contemplado en la causal tercera del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.

“4. Pido que, como consecuencia de la revisión solicitada, declare nulo todo el trámite de recuperación de baldíos en el predio de mi poderdante, iniciado, mediante resolución No. 0855 de 24 de octubre de 2002, emitida por el INCORA Regional Bolívar.

“5. PIDO que se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural `INCODER' el cumplimiento estricto y secuencial del fallo proferido por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia de acción de cumplimiento Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, expediente ACU-25000-23-26-000-2001-0619-01 No. Interno 935 en fallo de 6 de junio de 2001 (sic). Confirmada en su integridad por el Honorable Consejo de Estado. El fallo a que me refiero ordenó la clarificación, el deslinde y la recuperación de los terrenos que conforman el `archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo…'.

“Complementarias:

“1. Pido que, una vez admitida la presente demanda, se oficie al INCODER, para que se traslade al expediente toda la actuación surtida en el trámite de recuperación de baldíos…

“2. En el mismo sentido se oficie al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se traslade a este expediente, la sentencia de acción de cumplimiento Consejo de Estado (sic), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, expediente ACU-25000-23-26-000-2001-0619-01 No. Interno 935 en fallo de 6 de junio de 2001, en fallo de 6 de junio de 2001 (sic).

3. Pido que se declare el decaimiento de los actos administrativos que declararon a las Islas del Rosario baldíos reservados de la Nación…

“4. Pido que se reconozca la buena fe de mi representado en el ejercicio de la posesión, en todos los actos pertinentes, desde cuando adquirió el predio objeto de este procedimiento hasta la actualidad.

“5. Pido que se declare probada la mala fe de INCORA e INCODER en lo atinente al procedimiento de recuperación motivo de esta acción, iniciado y llevado a término en contra de mi poderdante”.

La sociedad demandante fundamentó sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos:

1.1.1. El INCODER [hoy Agencia Nacional de Tierras], mediante Resolución 0855 del 24 de octubre de 2002, dio inicio al procedimiento de recuperación de baldíos sobre un predio de propiedad de la sociedad demandante.

1.1.2. La entidad estatal, a través de la Resolución 692 del 28 de octubre de 2005, finalizó el procedimiento de clarificación y recuperación de baldíos; declaró a la sociedad demandante ocupante de mala fe del predio Isla Grande del archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y, por último, ordenó la devolución inmediata del inmueble a la Nación.

1.1.3. La sociedad demandante presentó recurso de reposición contra el citado acto administrativo; no obstante, el INCODER confirmó su decisión con la Resolución 1155 de 2006, proferida por el jefe de la Oficina de Enlace Territorial Número 2.

1.1.4. El INCODER inició el procedimiento administrativo en cumplimiento de una sentencia del 2 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de acción de cumplimiento, en la que se ordenó la clarificación de la propiedad de la Nación y la recuperación de los baldíos indebidamente ocupados en el archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, decisión que fue confirmada el 6 de julio de 2001 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

1.1.5. Si bien la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenó la clarificación de la propiedad de las islas que integran el archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, lo cierto es que la misma estaba definida desde 1986 con la Resolución 04393 del 15 de septiembre de esa anualidad.

1.1.6. El INCODER no podía volver a revisar la propiedad sobre las islas mencionadas, por dos razones: la primera, porque que eran bienes de propiedad privada y, por tanto, no ostentaban la naturaleza de baldíos y, la segunda, que la Resolución 04393 de 1986 que declaró como baldíos las Islas del Rosario era un acto administrativo que perdió fuerza ejecutoria por decaimiento, al haber trascurrido más de cinco años sin que se hiciera efectiva la orden de devolución de esos bienes a favor de la Nación.

1. 2. Concepto de la violación

La parte actora formuló los siguientes cargos en contra de los actos administrativos demandados:

1.2.1. Violación al derecho de defensa y al debido proceso, por la renuencia a practicar y tener como pruebas los medios de convicción presentados por la demandante, dentro del término establecido en el artículo 47 del Decreto 2664 de 1994.

De igual forma, por no darle eficacia probatoria a los títulos originarios presentados por la sociedad demandante, lo que configuró un desconocimiento del artículo 15 del Decreto 059 de 1938.

1.2.2. Desconocimiento de los fallos proferidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por no haber atendido lo establecido en la sentencia del 6 de julio de 2001, proferida por el Consejo de Estado.

1.2.3. Violación a los derechos fundamentales de la demandante, al darle prevalencia al derecho formal sobre el sustancial, dado que no se tuvieron en cuenta los títulos de las mercedes otorgadas y reconocidas por la Corona Española.

1.3. C ontestación y argumentos de defensa

Esta Corporación, mediante auto del 14 de noviembre de 2006, admitió la demanda y ordenó su notificación a la entidad demandada.

La entidad demandada impugnó en su totalidad las súplicas de la demanda. Indicó que el Código Fiscal (Ley 110 de 1912) estableció frente a las islas marítimas la condición especial de reservas territoriales del Estado y, por consiguiente, su naturaleza de no adjudicables, ni apropiables por particulares.

De otro lado, puntualizó que,...

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