Sentencia nº 13001-23-31-000-2002-01284-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144429

Sentencia nº 13001-23-31-000-2002-01284-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-31-000-2002-01284-01(40770)

Actor : G.D.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad por el delito de secuestro extorsivo. Imputación del daño por privación injusta, régimen de responsabilidad aplicable. Inexistencia de culpa exclusiva de la víctima.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia del 28 de octubre de 2010 del Tribunal Administrativo de Bolívar que accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 516 a 546, c. ppal. 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad que padeció el señor G.D.G., como presunto autor del delito de secuestro extorsivo, a quien se le precluyó a su favor la investigación por cuanto no cometió la conducta punible.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Los señores G.D.G.; M.A. de la Rosa Cantillo, en su propio nombre y en el de sus hijos menores: A.D., M.P. y M.G.D. de la Rosa; S.R.G.P.; G.D. de Horta; J.E., R.D. y L.d.P.D.G., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 46 y 415 a 419, c. ppal. 1).

1.1. Las pretensiones

La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fls. 2 a 6 y 415 a 416, c. ppal. 1):

PRIMERO: D. patrimonial, extracontractual y solidariamente responsables a LA NACIÓN COLOMBIANA-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-(UNIDAD ESPECIALIZADA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)-FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ D.C., a cancelar a mi mandante, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($558.600.000) M/L, por motivo del perjuicio que sufre G.D.G., por dejar este de percibir la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($2.100.000) M/L, por concepto de las asignaciones mensuales, que recibía por la labor que desempeñaba como conductor del taxi de su propiedad, hasta un día antes de su captura (29 de oct/2001). La medida de aseguramiento impuesta a mi asistido, le arrebató la posibilidad de seguir devengando legalmente la precitada suma de dinero, hasta su edad probable de productividad económica, según las tablas de supervivencia que establece la Superintendencia Bancaria, lo que a la luz de jurisprudencia (sic) se denomina indemnización futura. Sustento lo anterior teniendo en cuenta que a mi poderdante se le redujo ostensiblemente el potencial anímico, para afrontar con optimismo el derecho al trabajo. Además la depresión que le origina el sentirse, ante la sociedad, su familia y ante quienes fueron sus clientes, como un sospechoso de haber cometido un delito abominable (secuestro extorsivo), le produce inseguridad, vergüenza moral y un sentimiento de deshonra que le afecta negativamente el derecho a la buena imagen y el buen nombre. A mi poderdante cada día le resulta imposible actuar y vivir en comunidad con la frente en alto, y con la mente libre de complejos y de tachaduras morales. Son secuelas dañinas que el anulan diariamente la voluntad de salir a buscar empleo, pues se trata de una estigma que pesa en su integridad tanto psicofísica como moral. Un ejemplo de ello vemos en el sufrimiento del trauma de sentirse inseguro, además huidizo y con la fijación de preferir el encerramiento, de aislarse y de eludir toda relación y responsabilidad social. Mi mandante padece del injusto prejuicio de tener que soportar una pesada carga de desprestigio en su contra, al creer con justo temor, que la imagen de plagiario, lo perseguirá por el resto de su existencia. Es de resaltar, que la providencia judicial que por fin lo exoneró de responsabilidad penal, y por consiguiente, de cualquier imputación de lesión a la moral y a las buenas costumbres, en nada ha podido liberar a mi mandante, de esta intensa aflicción y parálisis de su voluntad. Dejo claridad meridiana, de que si el Estado no hubiese privado injustamente de su libertad, a G.D.G., mi poderdante, nada le hubiere impedido, seguir comportándose con la conciencia de un ciudadano de bien, capaz de emprender con sana lucidez, con inteligencia, seguridad y confianza, diligencias y actividades legales, legítimamente provechosas. Y más concretamente, continuar recibiendo, hasta su edad de productividad económica, las asignaciones monetarias mensuales, a las que en este acápite he hecho referencia.

SEGUNDO: D. patrimonial, extracontractual y solidariamente responsables a la NACIÓN COLOMBIANA-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (UNIDAD ESPECIALIZADA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)-FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ D.C., de los daños causados a mi mandante, como consecuencia del mal funcionamiento de la administración de justicia, hecho que aparece probado con la evidentes privación injusta de su libertad, durante seis meses y diecisiete días, al ser recluido en la Penitenciaría San Sebastián de Ternera de la ciudad de Cartagena. En este orden de ideas, mi representado fue víctima, de una serie de perjuicios de índole moral y material, los cuales condigno y demuestro en los hechos del libelo demandatorio.

TERCERO: D. patrimonial, extracontractual y solidariamente responsables a la NACIÓN COLOMBIANA-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (UNIDAD ESPECIALIZADA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)-FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ D.C de pagar a los demandantes, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los padres de la víctima; cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de sus hermanos; cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de sus hijos y esposa. Y los solicito así:

1. Para G.D. DE HORTA Y S.G.P., solicito que se les haga efectivo el pago de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos en sus condiciones (sic) de padres de la víctima.

2. Para J.E.D.G., R.D.D.G. y LEDIS DEL P.D.G., solicito que en sus condiciones (sic) de hermanos de la víctima, se les haga efectivo el pago de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos al momento de la liquidación de los perjuicios o cuando se produzca la sentencia de segunda instancia.

3. Para mi poderdante G.D.G., solicito que se le haga efectivo el pago de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo de segunda instancia o del auto que liquide los perjuicios, por concepto del daño que sufrió mi mandante, por la falla del servicio debido al el (sic) mal funcionamiento de la administración de justicia.

4. Para A.D. DE LA ROSA, M.D. DE LA ROSA y M.D. DE LA ROSA quienes son los hijos de G.D.G., mi apoderado, solicito que por concepto de perjuicios morales se les haga efectivo el pago de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, al momento de la liquidación de los perjuicios o cuando se produzca la sentencia de segunda instancia.

5. Para MÓNICA DE LA R.C., en su calidad de esposa de la víctima solcito que por concepto de perjuicios morales se le haga efectivo el pago de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la liquidación de los perjuicios o cuando se produzca la sentencia de segunda instancia.

CUARTO: Condenar a LA NACIÓN COLOMBIANA-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (UNIDAD ESPECIALIZADA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)-FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ D.C, a pagar a favor de G.D.G., hijos, esposa, padres y hermanos del mismo, los perjuicios materiales y morales sufridos como consecuencia del DAÑO, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

1. El salario de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($2.100.000) M/L, al momento del pago de la sentencia condenatoria más sus reajustes legales.

2. La edad de 38 años de la víctima hasta su vida probable según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Bancaria (indemnización futura).

3. Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor existente entre el momento de presentación de esta demanda y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto de liquide los perjuicios.

4. Comedidamente solicito que se utilicen las fórmulas matemáticas financieras aceptadas por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidad y la futura.

QUINTO: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: Solicito sean condenadas las partes demandadas en costas y gastos procesales conforme lo dispone el artículo 55 de la ley 446 de 1998, la cual subrogó al artículo 171 del Código Contencioso Administrativo.

Que se declare patrimonial, extracontractual y solidariamente responsables a LA NACIÓN COLOMBIANA-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-(UNIDAD ESPECIALIZADA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)-FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ D.C., de pagar al actor de la demanda la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($78.000.000) M/L. Mi mandante canceló la precitada suma de dinero de la siguiente forma: SETENTA MILLONES ($70.000.000) por concepto de honorarios profesionales cancelados al suscrito por haber ejercido la defensa técnica en el proceso penal que la Fiscalía Quinta Especializada de la ciudad de Bogotá D.C., le adelantó en su...

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