Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00079-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144485

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00079-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C, doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23 - 26-000-2000-00079-02 (37322)

Actor: ISREX (9 4) LTD. (ISREX COLOMBIA LTDA.).

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - APELACIÓN SENTENCIA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 14 de mayo de 2009, que negó las pretensiones de la demanda, la cual será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

En 1996, el Ministerio de Defensa celebró un contrato de compraventa con la sociedad ISREX (94) LTD., para la adquisición de 8 tanquetas para transporte de personal y 8 tanquetas antimotín para reacción con destino a la Policía Nacional, respecto del cual adicionó el término de duración unilateralmente y el 13 de febrero de 1998, impuso al contratista una multa por la demora en la entrega de dichos bienes.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. El 13 de diciembre de 1999, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, la Sociedad Isrex (94) Ltd., presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, cuyas pretensiones fueron (f. 5 a 18, c. 1, f. 152 a 166, c. 2 y f. 7, c. 7):

1. Que se declare que entre ISREX (94) LTD., de Israel y LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL se celebró y perfeccionó un contrato instrumentado por las partes como CONTRATO 36 DE 1996 DE COMPRAVENTA Y FINANCIACIÓN DE MATERIAL RESERVADO DE TRANSPORTES PARA LA POLICÍA NACIONAL, modificado a su vez por el llamado CONTRATO MODIFICATORIO 01 AL CONTRATO 36/96, documentos estos cuya copia se adjunta a la presente demanda.

2. Que se declare que el acuerdo celebrado el día primero de diciembre de 1997, que se consignó en un documento denominado ACTA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS No. 001 DE 1997 cuya copia se adjunta, es válido y vinculante para las partes en el contrato.

En subsidio a esta pretensión:

2.1. Que se declare que LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL debe restablecer íntegramente el equilibrio financiero del contrato en mención, roto por efecto de las adecuaciones adicionales al objeto inicial del contrato que ISREX (94) LTD. hizo de acuerdo con las actas 001 del primero de diciembre de 1997; 002 del 04 de febrero de 1998; 003 del 16 de febrero de 1998 y acta 004 del 27 de febrero de 1998 y las demás que se lleguen a probar en el proceso, y que se le ordene el pago en favor de ISREX (94) LTD. del valor actualizado de los trabajos adicionales -incluyendo el valor del interés corriente desde la fecha de la respectiva entrega- y roto también el equilibrio por la demora en la cancelación de los pagarés.

3. Que se decrete la nulidad de las resoluciones 00667 de febrero 13 de 1998 y 01633 de abril 17 de 1998 mediante las cuales LA NACIÓN impuso y confirmó multa a ISREX (94) LTD., suscritas por el señor Ministro de la Defensa Nacional, con base en los hechos relatados en esta demanda.

En subsidio de la pretensión “3”:

3.1. Que se declare que las resoluciones mencionadas perdieron su fuerza ejecutoria.

En subsidio de la pretensión “3.1”:

3.2. Que se reduzca la multa impuesta a ISREX (94) LTD., con base en las estipulaciones contractuales y en la ley, de manera que su monto sea justo y proporcionado a la naturaleza y entidad del eventual incumplimiento.

4. Que se decrete la nulidad de la decisión que contiene la llamada ACTA UNILATERAL No. 1 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1997, mediante la cual el Ministerio de Defensa Nacional modifica unilateralmente el plazo de entrega convenido en el contrato.

5. Que se declare que LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL ha incumplido el contrato en referencia, de acuerdo con las circunstancias que se mencionan en los hechos de esta demanda.

6. Que se declare, consecuencialmente, que LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL es responsable por los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales, que se le causen o lleguen a causar a la sociedad ISREX (94) LTD. y se condene a la reparación integral del daño junto con la actualización y los intere ses legales a que haya lugar.

2. Como sustento fáctico de las pretensiones, la parte actora dio cuenta de la celebración entre las partes -previa solicitud de ofertas y adjudicación-, del contrato de compraventa y financiación de material reservado de transportes n.o 36 de 1996, cuyo objeto fue la adquisición de 16 tanquetas con destino a la Policía Nacional (8 para transporte de personal y 8 antimotín para reacción) y la financiación del precio del contrato cuyo monto fue de US $ 4 503 000; se pactó que la duración del contrato iría desde su perfeccionamiento, hasta 60 días después del plazo de entrega pactado en la cláusula quinta y mediante contrato modificatorio 01 del 4 de julio de 1997 se estipuló como nueva fecha de entrega del material el 30 de septiembre de 1997.

2.1. Por razones no imputables al contratista, los bienes objeto del contrato no se entregaron en la fecha prevista -retrasos debidos a inspección del barco en puerto seco en Grecia, mal tiempo en alta mar, etc.-, sobre la cual se había pedido una prórroga a la entidad, que ésta no respondió.

2.2. El 6 de octubre de 1997 la entidad nacionalizó el material, comunicó a ISREX los reparos sobre el mismo el 10 de noviembre siguiente y el director de la Policía Nacional informó al Ministerio de Defensa que el contratista había incumplido en cuanto al plazo y en cuanto a las calidades de lo entregado.

2.3. El Ministerio de Defensa fijó arbitrariamente un nuevo término para la entrega del material, pues mediante acta unilateral n.o 1 del 27 de noviembre de 1997, prorrogó la fecha de vencimiento del contrato -que iba hasta el 29 de noviembre- hasta el 15 de diciembre de 1997, cuando no se daban los motivos legales que permiten la modificación unilateral del contrato -evitar la paralización o la afectación grave del servicio público- y para tomar una decisión distinta a las contempladas en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993 -la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios- y además, esta decisión no le fue notificada al contratista.

2.4. Luego de varias reuniones entre las partes, se suscribió un acta de solución de diferencias 001 del 1º de diciembre de 1997 en la que se acordaron unos ajustes al objeto del contrato, se convino una prórroga adicional al plazo y las partes declararon expresamente terminada la controversia.

2.5. Los ajustes acordados fueron cumplidos por el contratista con la supervisión de la entidad, de lo cual quedaron las respectivas actas de verificación suscritas por los representantes de las partes y en acta 004 del 27 de febrero de 1998, funcionarios de la contratante dieron por cumplidas satisfactoriamente las obligaciones del contratista.

2.6. No obstante lo anterior, el Ministerio de Defensa expidió la Resolución 00667 del 13 de febrero de 1998 -confirmada por la Resolución 01633 del 17 de abril de 1998- por medio de la cual le impuso una multa a ISREX LTD. por valor de US $ 337 725, por razones que ya habían sido superadas y además, por fuera del término de vigencia del contrato.

2.7. Por otra parte, adujo que la Contraloría General de la República efectuó una evaluación al contrato objeto de la controversia y concluyó que el contrato inicialmente suscrito por las partes no se cumplió ya que fue objeto de múltiples modificaciones y exigencias de la entidad contratante que iban más allá de lo pactado y que fueron cumplidas por el contratista a pesar de su propio desmedro por no haberse hecho efectivo ningún pagaré, por lo que surgiría la figura jurídica del desequilibrio económico del artículo 27 de la Ley 80 de 1993.

III. Act uación procesal

3. La entidad demandada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, por considerar que carecían de sustento fáctico y jurídico, toda vez que si se acordaron ajustes al cumplimiento del objeto contractual, fue porque los bienes entregados por el contratista no cumplían con las exigencias y especificaciones técnicas contractuales, pero sin que ello implicara modificar los plazos del contrato que involucraba recursos de crédito externo -crédito del proveedor-, que por lo mismo sólo podía ser modificado por el ministro y no por representantes de la Policía Nacional, entidad que actuaba como unidad ejecutora y por lo tanto era la encargada de recibir y verificar el material dentro del plazo previsto en el contrato, a través del gerente del proyecto y los miembros del comité técnico (f. 43, c. 1).

3.1. Agregó que no se presentó un desequilibrio financiero del contrato ni la entidad incurrió en acciones u omisiones que hubieran roto la ecuación económica del mismo, pues a la contratista no se le impusieron cargas u obligaciones no contempladas o programadas al celebrar el contrato 036/96. El acta de solución de diferencias, como ya se dijo, apuntaba a obtener la correcta entrega de los bienes objeto contractual en los términos y condiciones del negocio jurídico y de la oferta.

3.2. En relación con la multa, dijo la entidad demandada que la misma estaba pactada en el contrato -cláusula novena- y fue legalmente impuesta por el ministro de defensa, frente al incumplimiento del contratista, quien en principio debía hacer entrega de los bienes objeto del...

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