Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144509

Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 54001-23-33-000-2017-00267-01 (AC)

Actor: D.A.P.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SANTANDER (DESAN)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el accionante, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que declaró improcedente la acción de amparo, en tanto no encontró cumplido el requisito de subsidiariedad.

ANTECEDENTES

Hechos

El demandante relató que mediante acto disciplinario de 20 de febrero de 2016, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional de Santander (DESAN), lo vinculó “a la investigación de tipo disciplinario” con radicado P-DESAN-2015-111.

Sostuvo que a través de oficio N° S-201 / CODIN-DESAM29 de 22 de febrero de 2016, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional de Santander (DESAN), solicitó al jefe de la Oficina de Talento Humano que allegara su situación administrativa y ubicación, sin embargo, adujo que mediante oficio Nº S -2016/ARTAH—DESAN de 23 de febrero de 2016, un intendente respondió que la dirección era en la vereda El Tun Tun finca V.E.(., Santander) y que su teléfono era “77564004”, siendo una información errónea, ya que para la fecha el lugar de residencia y el teléfono suministrado no correspondían.

Afirmó que sin que previamente se hubiera verificado la información suministrada para notificarlo, mediante acto administrativo de 5 de marzo de 2016, la referida oficina de control interno le nombró un apoderado de oficio para que lo representara en el proceso disciplinario. A su juicio, dicho procedimiento fue arbitrario, inconstitucional, ilegal y vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

Por último, aseveró que el proceso disciplinario finalizó con decisión administrativa de 10 de mayo de 2016, en la que se le impuso una sanción consistente en la destitución e inhabilidad general para el ejercicio de sus funciones públicas por el término de 10 años.

Fundamentos de la acción

El accionante sostuvo que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, al iniciar un proceso disciplinario en su contra sin agotar los requisitos de ley y reglamentarios, en tanto omitió verificar la información de contacto.

Afirmó que no conoció los antecedentes de la investigación, ni pudo participar dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, puesto que sólo se percató de la sanción impuesta hasta el 24 de enero de 2017, al consultar sus antecedentes disciplinarios vía internet.

Pretensiones

El actorformuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: que se declare RESPONSABLE al DEPARTAMENTO DE POLICIA SANTANDER - OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO, ubicada en la calle 20-52, del Barrio San Francisco de Bucaramanga (S.), teléfono 6458585, Correo E: desean.codin.@policía.gov.co, www.policía.gov.co, por violación al derecho fundamental constitucional del DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Y DE DEFENSA, y a todos los demás derechos fundamentales que de oficio se llegaren a tipificar por esa instancia judicial, en perjuicio de D.A.P.M., mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía N° 1.090.493.372.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la accionada, declarar la nulidad de todo lo actuado inclusive desde la decisión de fecha 20 de febrero de 2016, vista a folios 25, 26 y 27 del expediente, toda vez que se han violado flagrantemente los derechos incoados”.

Pruebas relevantes

El accionante allegó copia del proceso disciplinario iniciado por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional de Santander (DESAN).

Oposición

Respuesta de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional de Santander (DESAN)

Mediante escrito de 27 de abril de 2017, el jefe de la Oficina de Control Disciplinario de la Policía Nacional de Santander (DESAN), indicó que en el trascurso de la indagación preliminar se agotaron los medios necesarios para vincular al señor D.A.P.M. al trámite administrativo, en tanto solicitó a la Oficina de Talento Humano de la institución los datos de ubicación para notificarlo.

Anotó que la referida oficina allegó documento en el que se informó que el actor tenía como dirección de ubicación la Vereda El Tun Tun finca V.E., la cual corresponde a la escuela de carabineros de la provincia de V., Santander, por lo que la entidad procedió a realizar la notificación por edicto para la indagación preliminar, conforme al artículo 107 de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, el tutelante no se presentó motivo por el cual mediante auto de 5 de marzo de 2016, se designó un defensor de oficio para que lo representara dentro del proceso, quien tomó posesión en la misma fecha y le fue notificado de la práctica de pruebas.

Relató que una vez recepcionadas la pruebas procedió a realizar la valoración de las mismas, emitiendo pliego de cargos y citando a la audiencia disciplinaria a los señores R.D.S.O. y a D.A.P.M.. Agregó que el despacho procedió con la actuación por el procedimiento verbal mediante auto de 22 de marzo de 2016, en la que endilgó al accionante como cargo único la vulneración del artículo 34, numeral 14, de la Ley 1015 de 2006 y procedió a notificar al apoderado designado.

Por lo anterior, manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del actor pues requirió a la oficina encargada de la información personal de la Policía Nacional para que el accionante participara dentro del proceso. En consecuencia, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela dado que el demandante tuvo otro medio de defensa como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Respuesta de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional

A través de su director, la entidad expuso que en uso de sus facultades legales ejecutó el fallo de carácter disciplinario que destituyó al accionante y que no participó en el proceso de la investigación, razón por la cual mencionó que no vulneró los derechos fundamentales del actor y solicitó que la desvinculara del trámite tutelar.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia del 9 de mayo de 2017, declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no cumple con el requisito de subsidiariedad. Señaló que el actor contó con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad del acto sancionatorio.

Asimismo, afirmó que el amparo constitucional tampoco resulta procedente como mecanismo transitorio, toda vez que el accionante no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Agregó que una sanción disciplinaria no implica en sí la existencia de un perjuicio irremediable.

Manifestó que causó extrañeza para la Sala que el actor sólo conociera de la sanción impuesta de destitución e inhabilidad hasta el 24 de enero de 2017, al efectuar la consulta de sus antecedentes disciplinarios vía internet, cuando la referida sanción del 10 de mayo de 2016, quedó ejecutada mediante Resolución N° 0331 de 8 de junio del mismo año, por lo que manifestó que el accionante pretende reabrir un debate jurídico respecto de decisiones que hacen parte exclusivamente del ámbito de competencia de los jueces administrativos.

7. Escrito de impugnación

Dentro del término consagrado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el actor impugnó el fallo de primera instancia e indicó que si bien existía un medio de control para controvertir el acto administrativo que le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por 10 años, para él fue imposible ejercerlo toda vez que nunca conoció de la existencia del proceso al no haberse surtido la correspondiente notificación.

Afirmó que no conoció de la sanción dado que no pertenecía a la institución, pues desde el 30 de septiembre de 2015 fue retirado del servicio por haber culminado el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, como auxiliar de policía.

Señaló que no pretende “reabrir un debate procesal ni utilizar este mecanismo de defensa para revivir términos”, sino, por el contrario, requiere que se garanticen sus derechos de defensa y contradicción y que se decrete la nulidad del fallo disciplinario.

Por último, solicitó que se revocara el fallo de primera instancia y, en su lugar, se decretara la nulidad de las actuaciones adelantadas por la Policía Nacional que culminaron con la decisión administrativa que lo sancionó con la destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por 10 años.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991, el 13 del Acuerdo 58 de 1999 y el literal c, del artículo del Acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de impugnación.

Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar si el fallo de primera instancia fue acertado al declarar la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el actor no acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años o, si por el contrario, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR