Sentencia nº 18001-23-31-000-2010-00086-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017
Fecha | 12 Octubre 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
C onsejero ponente : RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 18001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00086 - 01 (47012)
Actor: F.M.C. Y OTROS
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Corresponde a la Sala resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá el 7 de marzo de 2013, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. La providencia será modificada.
SÍNTESIS DEL CASO
El señor Á.M.M.R. fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía, quien el 13 de abril de 2004, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por haber cometido presuntamente el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Posteriormente, se profirió en su contra resolución de acusación. Y finalmente, en etapa de juzgamiento el Juzgado Penal del Circuito de Florencia profirió sentencia absolutoria en aplicación del principio de in dubio pro reo.
ANTECEDENTES
I. Lo que se demanda
1. Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2007, (f. 4-14, c. 1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la señora L.Y.R.L. quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor F.M.R.; los señores F.M., R.R., J.C.M.R., N.M.R., L.M.R., F.M.R., H.M.R., D.M.R., A.M.R., F.M.R., N.M.R., G.M.R., C.M.R. y M.M.R. presentaron demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación con el fin de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:
PRIMERA: Que LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, ocasionados a L.Y.R.L., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad F.M.R., en su calidad de herederos de ÁNGEL MARÍA MORALES ROJAS (Q.E.P.D.); así mismo a sus padres F.M.C.Y.R.R..M., a sus hermanos JULIO CESAR MORALES ROJAS, NIRSA MORALES ROJAS, L.M.R., FLORALBA MORALES ROJAS, H.M.R., D.M.R., A.M.R., FLORESMIRO MORALES ROJAS, NILBA MORALES ROJAS, G.M.R.C.M. ROJAS Y M.M. ROJAS; por la detención injusta que sufriera ÁNGEL MARÍA MORALES ROJAS (Q.E.P.D.) desde el 29 de marzo de 2004 hasta el 14 de diciembre de 2005, cuando el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2005, lo absolvió de los cargos formulados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
SEGUNDA: Condenar a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , administrativamente responsable de todos los daños tanto materiales como morales ocasionados a L.Y.R.L., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad F.M.R., en su calidad de compañera permanente e hijo legítimo y herederos de ÁNGEL MARÍA MORALES ROJAS (Q.E.P.D.); así mismo a sus padres F.M.C.Y.R.R.M., a sus hermanos JULIO CESAR MORALES ROJAS, NIRSA MORALES ROJAS, L.M.R., FLORALBA MORALES ROJAS, H.M.R., D.M.R., A.M.R., FLORESMIRO MORALES ROJAS, NILBA MORALES ROJAS, G.M.R.C.M. ROJAS Y M.M. ROJAS; por la detención injusta que sufriera ÁNGEL MARÍA MORALES ROJAS (Q.E.P.D.). Para determinar los mismos se tomarán en cuenta los siguientes factores:
A. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES, el equivalente en salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los demandantes, que se discriminan así:
1. Para los herederos de ÁNGEL MARÍA MORALES ROJAS (Q.E.P.D.), L.Y.R.L., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad F.M.R., la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
2. Para L.Y.R.L., la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
3. Para F.M.R., representado legalmente por su madre L.Y.R.L., la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
4. Para F.M.C., la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
5. Para R.R.M., la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
6. Para JULIO CESAR MORALES ROJAS, la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
7. Para NIRSA MORALES ROJAS, la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
8. Para L.M. ROJAS, la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
9. Para F.M.R., la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
10. Para H.M. ROJAS, la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
11. Para D.M. ROJAS, la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
12. Para A.M. ROJAS, la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
13. Para FLORESMIRO MORALES ROJAS, la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
14. Para NILBA MORALES ROJAS, la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
15. Para G.M. ROJAS, la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
16. Para C.M. ROJAS, la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($58 549.500) MONEDA CORRIENTE, que deberán ser actualizados al valor del salario mínimo vigente al momento en que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso.
17. Para M.M. ROJAS, la suma de ciento treinta y cinco (135)...
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