Sentencia nº 41001-23-31-000-2005-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144857

Sentencia nº 41001-23-31-000-2005-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., doce ( 12 ) de octubre de dos mil diecisiete ( 2017 ).

R adicación número : 41 001 - 23 - 31 - 000 - 2005 -0 0044 - 01 (42098)

Actor: R.G.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la S ala resolver el recurso de apelación interpuesto por la s parte s contra l a sentencia de fecha 26 de abril de 20 11 , p roferid a por la Sala Cuarta de Decisión d el Tribunal Administrativo de l Huila , por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modifica da en punto a la responsabilidad del Congreso de la República y la indemnización de perjuicios .

SÍNTESIS DEL CASO

En la noche del 26 de julio de 2001, integrantes de la columna móvil T.F. de las FARC irrumpieron violentamente en el edificio Torres de Miraflores, ubicado en pleno centro del municipio de Neiva. Varios de sus moradores, entre los cuales se encontraban algunos menores de edad, fueron secuestrados y conducidos por vía terrestre hasta la vereda El Triunfo, donde los guerrilleros liberaron a 6 de ellos. Las restantes personas fueron trasladadas hasta la zona de distensión, creada por el gobierno nacional mediante la Resolución n.º 085 de 1998 con el propósito de adelantar diálogos de paz con la guerrilla de las FARC. Entre ellas se encontraban la señora C.N.Á.M., quien permaneció secuestrada hasta el 15 de febrero de 2003; los hermanos J.F. y J.S.L.P., que recuperaron su libertad el 14 de julio de 2004, y los señores J.B.C., A.R.R. y N.R.B., quienes fueron liberados el 30 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES

I . Lo que se demanda

Las cuatro demandas de reparación directa que fueron acumuladas y tramitadas en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila, se fundamentan en los siguientes hechos:

El 14 de octubre de 1998 el gobierno nacional, por conducto del presidente de la República y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 418 de 1997, expidió la resolución administrativa n.º 85 por la cual declaró la iniciación de un proceso de paz con la guerrilla de las FARC y creó una zona de distensión de 42 000 kilómetros cuadrados, que comprendía algunos municipios de los departamentos del Meta y Caquetá.

La llamada “zona de distensión” si bien sirvió para cumplir el propósito que inspiró su creación, también fue utilizada por la guerrilla de las FARC para fines delictivos, tales como el ocultamiento de secuestrados, la preparación de actos terroristas, el hurto de semovientes, el cobro de extorsiones y la implantación de cultivos ilícitos, entre otros. Tanto el gobierno nacional como las autoridades civiles y militares de todos los niveles estaban al tanto de esta situación debido a que la misma era continuamente divulgada por los medios de comunicación y había sido denunciada por la Fiscalía General de la Nación.

A la par que negociaban con el gobierno nacional, las FARC anunciaron -y así lo hicieron- que trasladarían su centro de operaciones del campo a las ciudades. Como consecuencia de ello el municipio de Neiva se convirtió, entre los meses de diciembre de 2000 y febrero de 2001, en escenario de numerosas acciones armadas, con las cuales la guerrilla demostró su poderío y capacidad estratégica y militar.

Lo anterior motivó a distintos estamentos civiles a trabajar conjuntamente con el Ejército y la Policía Nacional para implementar nuevos mecanismos para garantizar la seguridad en la ciudad. Fue así como la novena brigada del Ejército recibió la donación de 45 motos de alto cilindraje para la creación de un comando de reacción inmediata, que estaría en capacidad de cerrar todas las vías de acceso a la ciudad en un tiempo record de cinco (5) minutos.

Pese a que las fuerzas armadas manifestaban estar preparadas para reaccionar oportuna y eficazmente ante cualquier hecho de violencia que ocurriera en la ciudad y a que conocían los planes de la guerrilla, no consiguieron evitar que un comando armado perteneciente a la columna móvil T.F. de las FARC ingresara, el 26 de julio de 2001, en horas de la noche, al edificio Torres de Miraflores de la ciudad de Neiva y secuestrara a 15 de sus habitantes, entre ellos varios menores de edad.

La acción armada duró en total 112 minutos, que fue el tiempo que tomaron los guerrilleros para ingresar a Neiva, para distribuirse en distintos puntos de la ciudad con el fin de asegurar las vías de escape, para asaltar el edificio Torres de Miraflores, para emprender la huida y llegar hasta la inspección de El Cagúan, que fue el punto que eligieron para detener su marcha y liberar a algunos de los secuestrados. Sin embargo, durante todo ese tiempo no hubo ninguna reacción por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, pese que el edificio quedaba localizado a escasas cinco cuadras del comando de Policía y a siete cuadras de la novena brigada del Ejército Nacional.

Los secuestrados fueron trasladados inmediatamente a la zona de distensión y el gobierno nacional tenía noticia de ello. Sin embargo, el entonces presidente de la República renunció a adelantar los operativos necesarios para asegurar su liberación, lo cual ocasionó que los señores J.B.C., A.R.R., N.R.B., C.N.Á.M., J.S. y J.F.L.P., permanecieran cautivos durante largos meses, en condiciones infrahumanas, expuestos a numerosas enfermedades y a la tortura psicológica que ejercían sobre ellos los guerrilleros de las FARC.

Con fundamento en los anteriores hechos, los señores J.B.C., A.R.R., N.R.B., C.N.Á.M., J.S.L.P. y J.F.L.P., junto con algunos de sus familiares, solicitaron, en escritos separados, que se declarara la responsabilidad del municipio de Neiva y de la Nación, representada en cada caso por distintas entidades, por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia del secuestro, el cual consideran que es imputable a las demandadas a título de falla del servicio o, en su defecto, de riesgo excepcional. Las pretensiones formuladas en materia de reparación y la forma como están integrados cada uno de los grupos demandantes, se presentan a continuación:

Proceso 2005-00044

La demanda de reparación directa fue presentada el 20 de enero de 2005 ante el Tribunal Administrativo del H. por el señor R.G.M., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad A.R.G.Á., y como procurador judicial de los señores J.Á., I.M. de Á., E.Á.M., J.F.Á.M. y C.N.Á.M., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 8-45 c. 5):

PRIMERA: D. patrimonial y administrativamente responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, LA NACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Y A L MUNICIPIO DE NEIVA, de los daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a mis poderdantes (…) con ocasión de los hechos ocurridos el 2 1 de julio de 2001, en que tuvo lugar el secuestro masivo en el EDIFICIO TORRES DE MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE NEIVA, en el que resultó privada de su libertad C.N.Á.M., quien tan solo fue liberada el día 15 de febrero del año 2003.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL, POLICÍA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL, LA NACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y AL MUNICIPIO DE NEIVA, a pagarle a título de indemnización a mis poderdantes, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos, determinados de la siguiente manera así:

PERJUICIOS MORALES:

Se ordenará cancelar solidariamente a las entidades demandadas (…), o a las que resulten responsables y a favor de cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos las siguientes sumas de dinero:

El equivalente en pesos moneda corriente y legal de TRESCIENTOS ( 3 00) SALARIOS MENSUALES MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, al momento de proferirse la condena a favor del demandante J.Á.O., padre de la víctima C.N.Á.M. .

El equivalente en pesos moneda corriente y legal de TRESCIENTOS ( 3 00) SALARIOS MENSUALES MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, al momento de proferirse la condena a favor de l a demandante I.M. DE ÁNGEL, madre de la víctima C.N.Á.M..

El equivalente en pesos moneda corriente y legal de TRESCIENTOS (3 00) SALARIOS MENSUALES MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, al momento de proferirse la condena a favor del demandante J.F.Á.M., hermano de la víctima C.N.Á.M..

El equivalente en pesos moneda corriente y legal de TRESCIENTOS (300) SALARIOS MENSUALES MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, al momento de proferirse la condena a favor de la demandante E.Á.M., hermana de la víctima C.N.Á.M..

El equivalente en pesos moneda corriente y legal de TRESCIENTOS (300) SALARIOS MENSUALES MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, al momento de proferirse la condena a favor del demandante A.R.G.Á. , hijo menor de C.N.Á.M. (…) .

El equivalente en pesos moneda corriente y legal de TRESCIENTOS (300) SALARIOS MENSUALES MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, al momento de proferirse la condena a favor del demandante R.G.M., cónyuge de la víctima C.N.Á.M. y quien suscribe la presente demanda.

El equivalente en pesos moneda corriente y legal de TRESCIENTOS (300) SALARIOS MENSUALES MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, al momento de proferirse la condena a favor de l a demandante C.N.Á.M. , quien resultó ser víctima directa del secuestro .

B. PERJUICIOS MATERIALES:

Se ordenará solidariamente a las entidades demandadas (…) o a las que resulten responsables a pagar a...

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