Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-01854-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145289

Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-01854-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2017

Fecha05 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-2004-01854-01(35746)

Actor: L.M.S. BARRIO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 8 de noviembre del 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 11 de noviembre del 2003, la Coordinación de Inteligencia de la Seccional Atlántico del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS emitió un informe de inteligencia en el que señaló a J.F.D.B., J.E.S.C., W.R.P.R. y C.C.O.P. como integrantes de las FARC. Por tal razón, solicitó a la Fiscalía ordenar el allanamiento del inmueble donde laboraban los señalados, así como su captura. La Fiscalía accedió a dicha petición y libró orden de captura en contra de los señalados.

El 11 de junio del 2004, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. revocó la resolución de acusación impuesta, precluyó la investigación a favor de estos últimos y ordenó su libertad inmediata.

I. ANTECEDENTES

La demanda

Mediante escrito presentado el 10 de septiembre del 2004, J.E.S.C. (retenido); I.D.B. (compañera); J.S.D. (hijo); L.M.S.C., C.A.S.C., L.E.S.C., C.E.S.C., Ó.J.S.C., Z.E.S.C., J.G.S.C., J.C.S.C., A.E.S.S., D. de J.S. de la Cruz (hermanos); J.F.D.B. (retenido); A.E.S.C. (esposa); J.F.D.F. (padre); C.C.O.P. (retenido); C.A.O.A. (hijo); W.R.P.R. (retenido); Y.d.R.C.A. (esposa); en nombre propio y representación del menor B.P.C., J.R. de la Cruz Cantillo, J.A.P.M., W.M.S. y M.C.R.C. (trabajadores), a través de apoderado judicial debidamente constituido, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., formularon demanda contra la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS por los daños y perjuicios morales y materiales, ocasionados con la captura ilegal de J.E.S.C., J.F.D.B., C.C.O.P. y W.R.P.R., por parte del DAS, entidad que presentó pruebas amañadas al ente investigador, para lograr la privación de su libertad.

Como consecuencia de lo anterior solicitó se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN (Departamento Administrativo de Seguridad DAS), de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la privación injusta de sus libertades, ocurrida el día 13 de noviembre de 2003, en el distrito de Barranquilla departamento del Atlántico, por parte de detectives del DAS seccional Atlántico.

SEGUNDA: Condenar a LA NACIÓN (Departamento Administrativo de Seguridad DAS) a pagar a cada uno de los demandantes los perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades en salarios mínimos legales vigentes, de la siguiente manera (sic):

Para J.E.S.C. 1000 salarios mínimos $350.000.000 (Trescientos Cincuenta Millones de Pesos M/L).

J.F.D.B. 1000 salarios mínimos $350.000.000 (Trescientos Cincuenta Millones de Pesos M/L).

W.R.P.R. 1000 salarios mínimos $350.000.000 (Trescientos Cincuenta Millones de Pesos M/L).

C.C.O.P. 1000 salarios mínimos $350.000.000 (Trescientos Cincuenta Millones de Pesos M/L).

L.M.S.B. 500 salarios mínimos $175.000.000 (Ciento Setenta y Cinco Millones de Pesos M/L).

L.M.S.C., Hermano 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

C.E.S.C., Hermana 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

Ó...J.S.C., Hermano 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

Z.E.S.C., Hermana 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

J.G.S.C., Hermano 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

J.C.S.C., Hermano 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

A.E.S.S., Hermano 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

DAINER DE J.S. DE LA CRUZ, Hermano 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

J.S.D., Hijo 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

Y.S.D., Hija 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

Y.E.S.D., Hija 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

I.D.B., Compañera 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

J.F.D.F., Padre 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

C.A.O.A., Hijo 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

Y.D.R.C.A., Compañera 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

A.E.S.C., Esposa 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

B.P.C., Hijo 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

N.P.C., Hijo 200 salarios mínimos legales la suma $75.000.000 (Setenta y Cinco millones de pesos M/L).

JESÚS REINALDO DE LA CRUZ CANTIILLO, Trabajador 20 salarios mínimos la suma de $7.000.000 (Siente Millones de Pesos M/L).

JULIO ALBERTO PAREDES MATÍNEZ, Trabajador 20 salarios mínimos la suma de $7.000.000 (Siente Millones de Pesos M/L).

W.M.S., Trabajador 20 salarios mínimos la suma de $7.000.000 (Siente Millones de Pesos M/L).

M.C.R.C., secretaria, 20 salarios mínimos la suma de $7.000.000 (Siente Millones de Pesos M/L).

TERCERA: Condenar a LA NACIÓN (Departamento Administrativo de Seguridad DAS), a pagar a favor de J.E.S.C., J.F.D.B., W.R.P.R., C.C.O.P., L.M.S.B. (sic), los perjuicios materiales sufridos con motivo de la privación injusta y arbitraria, aunado al deterioro económico del Taller de Fundición SAN, de propiedad del señor L.M.S.B., teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

El salario mínimo legal vigente de $350.000 por siete meses de privación de la libertad correspondiente a la suma de Dos Millones Cuatrocientos Treinta mil pesos (2.430.000) para cada uno de ellos, más un 25% de prestaciones sociales.

Las pérdidas de los contratos de prestaciones de servicios del Taller de Fundición SAN, la no producción durante todo este tiempo, y la no cancelación de los salarios y prestaciones a los trabajadores que representarían la suma de Mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes correspondiente a la suma de Trescientos Cincuenta Millones de Pesos ($350.000.000) M/L. (…).

En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante adujo los siguientes hechos que se resumen a continuación:

El 11 de noviembre de 2003, el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS presentó informe de inteligencia al Fiscal Diecisiete de Barranquilla en el que relacionó la identificación e individualización de J.E.S.C., J.F.D.B., C.C.O.P. y W.R.P.R., por parte de un presunto desmovilizado del frente XIX de las FARC, quien los señaló como milicianos del referido grupo subversivo.

El 13 de noviembre de 2003, la Fiscalía General de la Nación capturó a J.E.S.C., J.F.D.B., C.C.O.P. y W.R.P.R., durante el allanamiento realizado a los inmuebles donde laboraban.

Los capturados permanecieron 6 días en las instalaciones del DAS, hasta el 25 de noviembre de 2003, cuando la Fiscalía Diecisiete de Barranquilla resolvió su situación jurídica para imponerles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y ordenó su traslado a la Cárcel Nacional Modelo de la ciudad.

El 13 de junio de 2004, la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Supremo revocó la decisión de primera instancia que calificó el mérito del sumario, precluyó la investigación y ordenó la libertad inmediata de los encartados.

El informe de inteligencia presentado por el DAS obedeció a un montaje, por parte de sus agentes, para mostrar resultados positivos en la institución.

Como consecuencia de los allanamientos realizados para capturar a J.E.S.C., J.F.D.B., C.C.O.P. y W.R.P.R., el propietario del taller de fundición SAN sufrió un desmedro económico, pues perdió los contratos que tenía con la Alcaldía Distrital.

Trámite Procesal

Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda, la Nación -Departamento Administrativo de Seguridad-DAS presentó escrito de contestación de la demanda en la que se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Argumentó que: i) de acuerdo con el Decreto 218 de 2000, las funciones del DAS corresponden a las de policía judicial, para prestar apoyo a la Fiscalía General de la Nación en determinados asuntos; ii) la detención preventiva es efectuada por funcionarios judiciales, dentro de un proceso penal, atribución con la que no cuenta el DAS; iii) la entidad demandada se limitó a dejar a disposición de la Fiscalía a los señores J.E.S.C., J.F.D.B., C.C.O.P. y W.R.P.R. (f. 132 a 141, c.1).

La entidad demandada también manifestó que la autoridad judicial fue la encargada de abrir investigación penal en contra de los encartados y encontró mérito suficiente para ordenar su detención preventiva, decisión en la cual el DAS no participó. Como esa entidad no ejerce funciones jurisdiccionales, pues hace parte de la Rama Ejecutiva, de ella no puede predicarse el error judicial y por lo tanto no le es imputable el daño generado por una privación de la libertad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR