Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145993

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00115-01

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP - EAAB

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: SERVICIO DE ALCANTARILLADO - Su cobro se realiza con base en el cons umo del servicio de acueducto COBRO DEL CONSUMO DE ALCANTARILLADO - No se realiza a partir de la medición direct a del volumen vertido a la red

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 27 de octubre de 2011, proferida por la Subsección b de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución nro. SSPD 20098140121445 de 27 de julio de 2009 “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, mediante la cual se modificó la decisión nro S- 2009-146828 de 27 de mayo de 2009, expedida por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP- EAAB ESP, y se ordenó dejar en firme los cobros por concepto de vertimiento de alcantarillado realizados a la empresa BAVARIAS.A.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La demanda

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.- EAAB, en adelante -EAAB-, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en adelante SSPD, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

I.1.1.- Declarar la nulidad de la Resolución nro. SSPD 20098140121445 de 27 de julio de 2009, expedida por la SSPD, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la Sociedad Bavaria S.A. en contra del acto administrativo nro. S- 2009-146828 de 27 de mayo de 2009, expedida por la EAAB.

I.1.2.- Como consecuencia de la anterior declaración, se dejen en firmes los actos administrativos nros. S- 2009-11637 de 27 de abril de 2009 y S- 2009-146828 de 27 de mayo de 2009, expedidos por la EAAB, mediante los cuales se resolvió la reclamación presentada por la SOCIEDAD BavariaS.A. respecto de los cobros por uso de alcantarillado respecto del predio situado en la AK 72 nro. 12B-.68 de la ciudad de Bogotá.

I.1.3.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la SSPD a lo siguiente:

“[…] 3. […] a cancelar a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C.- ESP., la suma de de (sic) VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($26.912.000.00), sumas que se han causado a cargo de la Empresa en el trámite administrativo por la medición de los vertimientos de alcantarillado de las cuentas contratos No 10257313 y 10519063, tal y como lo ordenó la Superintendencia, más los intereses moratorios a la tasa vigente al momento de liquidarlos.

4. Que como consecuencia de la decisión anterior y en el evento en que a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.- ESP., deba modificar la facturación de acuerdo al porcentaje de vertimiento de alcantarillado estimado por la Sociedad Bavaria S.A.; A la SSPD de Servicios Públicos Domiciliarios cancele a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C.- ESP, la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($1.684.969.900.00) ANUALES o la suma de dinero que se establezca a tráves de un dictamen pericial practicado por un perito contable; que dejaría de percibir la EAAB-ESP., por concepto de facturación del servicio de alcantarillado de las cuentas contratos No 10257313 y 10519063 del usuario Bavaria S.A. y correspondiente al predio ubicado en la AK 72 No 12B- 68 de la Zona 3 de la ciudad de Bogotá, más los intereses moratorios a la tasa vigente al momento de liquidarlos.

[…]

7. Que se condene a la demandada a pagar las costas judiciales y las agencias en derecho.

I.2. - Hechos de la demanda

I.2.1. El demandante relata que mediante escrito de 6 de abril de 2009, que el apoderado de la Sociedad BavariaS.A., presentó ante la EAAB, reclamación respecto del cobro del servicio de alcantarillado de los contratos 10257313 y 10519063, solicitando que la misma se efectuará por el consumo efectivo que tenga como base la información obtenida de los sistemas de medición instalados por BavariaS.A. sus instalaciones ubicadas en el AK 92 nro. 12B-68 de la ciudad de Bogotá, consecuencia de lo cual, se ordenará la reliquidación de la facturación anterior, así como que en adelante el cobro se realizará con base en dicha medición.

I.2.2. Continúa subrayando que dicha reclamación fue resuelta por la EAAB, mediante comunicación nro. S- 2009-116337 de 27 de abril de 2009, en la cual no se accedió a la solicitud del peticionario, decisión que se fundamentó en que de conformidad con el artículo 146 de la Ley 142 de 11 de julio de 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, y de la Resolución CRA 287 de 25 de mayo de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", el cobro del servicio de alcantarillado debe efectuarse con base al consumo de acueducto, sin que pueda realizarse teniendo como parámetro los metros cúbicos vertidos en la red de alcantarillado, como solicitó BavariaS.A.

I.2.3. Indica la parte demandante que el 7 de mayo de 2009 el apoderado de BavariaS.A., presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión de la EAAB, impugnación que sustentó en que la aplicación de la Resolución CRA No 287 de 2004, no puede ir en detrimento de la medición del consumo real, pues ello atenta contra los derechos de los usuarios, lo cual resulta más evidente cuando el vertimiento de aguas en el sistema de alcantarillado es menor al consumo de agua efectuado.

I.2.4. Señala que mediante acto administrativo nro. S-2009- 146828 de 27 de mayo de 2990, la EAAB resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando íntegramente la comunicación nro. S- 2009-116337 de 27 de abril de 2009, y concedió el recurso de apelación para ante la SSPD

I.2.5. R. que por medio de la Resolución nro. SSPD 20098140121445 de 27 de julio de 2009 la SSPD, resolvió el recurso de apelación presentado por el apoderado de BavariaS.A., en el sentido de modificar los actos administrativos de la EAAB, ordenando realizar los trámites administrativos necesarios para que el cobró por concepto de alcantarillado fuera realizado con base en las mediciones de vertimientos realizadas en el inmueble ubicado en la AK 92 nro. 12B-68 de la ciudad de Bogotá, y que constituyen la base para el pago del servicio prestado a los contratos 10257313 y 10519063

I.2.6. Finalmente, manifestó que la anterior Resolución le fue notificada de manera personal a la EAAB el 19 de agosto de 2009.

I.3.- Fundamentos de derecho y concepto de la violación

I.3.1. La parte actora estima que el acto administrativo enjuiciado transgredió las normas en que ha debido fundarse, en particular, los artículos 73 numerales 12º y 13, 87 numeral 3º y 146 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 302 de 25 de febrero de 2000 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, el Decreto 229 de 11 de febrero de 2002 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000”, así como las Resoluciones CRA 151 de 2001, 271 de 2003 y 287 de 2004.

I.3.2. Explica que el acto administrativo demandado desconoce el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, que establece como criterios para definir el régimen tarifario la solidaridad y redistribución, según los cuales corresponde a los usuarios industriales y comerciales, ayudar a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubren sus necesidades básica, en consecuencia de ello, la Comisión de Regulación de Agua Potable estructura un sistema tarifario, que genera un subsidio por parte de los usuarios de estratos altos, comerciales e industriales en favor de los estratos inferiores, por lo cual permitir tarifas diferenciales genera una afectación al sistema, en especial a su sostenimiento.

I.3.3. Sobre la anterior censura refiere la parte actora, que la Corte Constitucional en Sentencia C-252 de 1997, avaló que el sistema tarifario incluya la existencia de subsidios en favor de las personas de estratos más bajo.

I.3.4. Considera que el acto acusado desconoce que de conformidad con el artículo 144 de la Ley 142, las personas están obligadas a conectarse a los sistemas de saneamiento básico que estén disponibles, por lo cual el sistema de facturación del servicio de alcantarillado con base en el consumo de acueducto tiene por fundamento el hecho de que es el agua que proviene de este último la que tiene vocación de llegar al alcantarillado, criterio que se aplica a todos los usuarios del servicio de manera indistinta, por lo que permitir a los grandes consumidores realizar el pago con base en sus propias medidas genera una desigualdad que carece de justificación, más cuando estos obtienen utilidades del uso del agua, entretanto los usuarios ordinarios no.

I.3.5. Indica la parte demandada, que la Resolución objeto de pretensión de nulidad, impuso un sistema tarifario que carece de fundamento legal, ya que no existe norma que permita a la empresa BavariaS.A. definir la tarifa una vez medido el vertimiento de las aguas en el sistema de alcantarillado, por lo cual la...

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