Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146489

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-37-000-2017-01118 -01 (AC)

Actor: G.O.P.

Demandado : MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 15 de agosto de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.

HECHOS RELEVANTES

a) Solución de vivienda

Señaló que es padre cabeza de familia y fue víctima del conflicto armado en Colombia, por tanto, en varias ocasiones ha solicitado ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la asignación de un subsidio de vivienda familiar para acceder a una solución habitacional en Bogotá D.C. Sin embargo, a la fecha la entidad accionada no ha otorgado la vivienda reclamada y tampoco ha emitido respuesta de fondo a sus peticiones, a pesar de pertenecer a una población en situación de vulnerabilidad.

PRETENSIONES

Solicitó amparar su derecho a una vivienda. En consecuencia, ordenar a las entidades accionadas priorizar su caso para realizar la entrega efectiva de una solución de vivienda al estar en estado “calificado” y reunir los requisitos legales para la entrega respectiva.

Adicionalmente, se ordene sancionar penal y pecuniariamente al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Director de Fonvivienda, Director de Prosperidad Social, Director General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Secretaría Distrital del Hábitat y/o quienes hagan sus veces, por la negligencia en la asignación de su vivienda.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

Secretaría Distrital del Hábitat (ff . 34 a 39 )

Solicitó se declare improcedente la acción de tutela de la referencia por inexistencia de la vulneración del derecho fundamental de petición deprecado por la tutelante.

Advirtió que revisado el sistema de automatización de procesos y documentos FOREST se evidenció que mediante radicado 2-2016-74368 del 25 de octubre de 2016 la entidad emitió respuesta a la petición presentada por el accionante.

Manifestó que constató en el sistema de información del programa integral de vivienda efectiva de la Secretaría Distrital del Hábitat - SIPIVE que el hogar del señor O.P. registra inscrito inactivo.

Expuso que el programa de vivienda gratuita al que el accionante desea acceder forma parte de la política del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Prosperidad Social, y la información de las postulaciones realizadas a través de las convocatorias del 2004 y 2007 se encuentran en cabeza del Ministerio mencionado. Por tanto, dichas entidades son las competentes para pronunciarse al respecto.

Igualmente, precisó que el monto del aporte del Distrito Capital en el Programa Integral de Vivienda Efectiva está determinado en el artículo 25 del Decreto 623 de 2016.

Por último, indicó que la acción de tutela no puede ser utilizada para pretermitir los trámites administrativos que las autoridades han fijado con una finalidad justificada en el mismo ordenamiento constitucional y en las normas que consagran el procedimiento para la eventual asignación y desembolso del aporte de vivienda efectiva, razón por la cual no puede alterarse ni saltar los requisitos exigidos para el efecto.

Prosperidad Social (ff. 61 a 66)

Explicó que en ningún momento ha transgredido o puesto en riesgo derecho fundamental alguno del señor G.O.P., toda vez que esa entidad en el caso del subsidio de vivienda familiar 100% en especie - SFVE sólo participa efectuando el estudio técnico para la identificación de potenciales beneficiarios, de acuerdo con lo determinado en el artículo 6.º y siguientes del Decreto 1921 de 2012, pero el proceso de convocatoria y postulación es competencia de Fonvivienda.

Añadió que al realizar la identificación de los potenciales beneficiarios tiene en cuenta la composición poblacional que Fonvivienda remite y se fundamenta exclusivamente en las bases de datos remitidas por las fuentes primarias, con atención a los criterios de orden de priorización previstos en la normativa, sin que sea posible incluir hogares o modificar dicha información a su elección o arbitrio.

Discutió que no existe legitimación en la causa por pasiva, ya que la Secretaría Distrital del Hábitat, Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio son los llamados atender lo pretendido por el señor O.P. en la presente acción constitucional.

Por último, arguyó que la acción de tutela no es el mecanismo para reemplazar los trámites existentes con el objeto de acceder a la oferta institucional dirigida a personas en situación de desplazamiento o beneficios como educación, salud, generación de ingresos o vivienda, por lo que el accionante deberá acudir ante las entidades competentes y seguir el procedimiento previsto para el efecto.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (ff. 73 a 77 )

Explicó que Fonvivienda es la entidad encargada por parte del Gobierno Nacional de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, con el reglamento y condiciones definidas para atender de manera continua la postulación de hogares para acceder al subsidio familiar de vivienda.

Resaltó que Fonvivienda al no contar con la estructura administrativa ha tercerizado su actividad en las Cajas de Compensación Familiar reunidas en una unión temporal, en FINDETER y en FONADE.

Igualmente, se opuso a la prosperidad de las pretensiones del accionante al considerar que esa entidad no tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la presentación de la acción constitucional, razón por la cual a su juicio se configura falta de legitimación en la causa por pasiva.

Fondo Nacional de Vivienda (ff. 82 a 92 )

Señaló que los días 17 de junio, 26 de agosto y el 28 de noviembre de 2016 el señor O.P. presentó ante esa entidad derechos de petición, empero los mismos fueron resueltos de fondo mediante los radicados 2016EE0054188, 2016EE0084590 y 2017EE0000218 y, además, fueron remitidos a la dirección de correspondencia aportada por el peticionario para efectos de notificación.

Precisó que realizada la consulta de información histórica de cédula encontró que el accionante se postuló en la convocatoria desplazados 2004 por medio de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Pereira, en la modalidad de arrendamiento de vivienda urbana proyecto individual y el beneficio fue asignado mediante Resolución 114 del 17 de agosto de 2005.

Sostuvo que el tutelante también se postuló en la Caja de Compensación Familiar mencionada en la modalidad adquisición de vivienda nueva o usada proyecto individual, en el cual su estado es calificado, es decir, el hogar cumplió con todos los requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda urbana pero no fue posible incluirlo en la resolución de asignación por no tener el puntaje exigido por el departamento. Sin embargo, al encontrarse en ese estado el hogar del accionante será priorizado en la selección de los beneficiarios del subsidio familiar 100% en especie SFVE que Prosperidad Social realiza, sin que pueda determinar el plazo cierto y razonable en que se asignará el subsidio.

Agregó que Prosperidad Social - DPS es el encargado de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de vivienda en especie - SFVE, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en las normas reglamentarias, por consiguiente, Fonvivienda no cuenta con la facultad legal para seleccionar el hogar de la accionante como potencial beneficiario y/o asignarle una de las vivienda dentro del programa de las cien mil viviendas gratis.

Finalmente, aclaró que en ningún momento vulneró el derecho fundamental de petición invocado por la parte accionante y, por tanto, solicitó se declare improcedente la presente acción constitucional.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 15 de agosto de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B negó el amparo invocado por el señor G.O.P..

Para el efecto, consideró que las entidades accionadas informaron al accionante sobre los requisitos y trámites que debe seguir para postularse y participar en los programas de vivienda gratuita que el Gobierno Nacional ofrece.

Aunado a lo anterior, sostuvo que el accionante debe agotar el procedimiento preestablecido en la ley para acceder al subsidio de vivienda, pues la asignación se realiza en estricto orden de presentación de la postulación, de lo contrario se vulneraría el derecho a la igualdad de los demás postulantes.

IMPUGNACIÓN

El 24 de agosto de 2017 el accionante impugnó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B en el que expuso que la decisión de primera instancia no se ajusta a los hechos que motivaron la presente acción ni al derecho deprecado.

Manifestó que el manejo de la entrega de las viviendas es violatorio, ya que ninguna ley regula los sorteos y no se cumplen los turnos con las personas en estado de calificados, es decir, no hay igualdad en la asignación de las viviendas.

Aclaró que no pretende que se le ordene a la entidad accionada dar respuesta a sus derechos de petición, sino que se ordene la entrega de su vivienda, toda vez que se encuentra en una situación de necesidad y crisis económica.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de...

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