Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146525

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

R. cación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 200 5 - 02078 - 01 (42316)

Actor: A.M.V.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 9 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, Subsección “B”, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 13 de octubre de 2003 fue capturado el señor A.M.V.A. por agentes de la Policía, luego de que estos obtuvieran información mediante su radioteléfono sobre los hechos en que previamente resultó herido con arma de fuego I.M., como consecuencia de un intento de hurto del equino que poseía. En virtud de las características señaladas por la víctima, se identificó al sindicado como presunto responsable y se dio inicio a la investigación penal en su contra por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal y lesiones personales, dentro de la cual la Fiscalía General de la Nación decretó medida de aseguramiento y posteriormente precluyó la investigación, comoquiera que no existían elementos probatorios que permitieran inferir la participación del mencionado en el ilícito. El procesado estuvo privado de la libertad hasta el 5 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante demanda presentada el 2 de septiembre de 2005, el señor A.M.V.A. (víctima directa), en nombre propio y en representación de su hija N.A.V.G., A.V. (padre), M.O.A. de V. (madre), A.G., A.M. y C.P.V.A. (hermanos), a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declarara a la Nación-Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable por los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor A.M.V.A. (f. 7-20, c. 1). Al respecto, formularon las siguientes pretensiones:

Que la Nación-Fiscalía General de la Nación, es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados al señor A.M.V.A., [y otros], por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor A.M.V.A., desde el 13 de octubre de 2013 hasta febrero 5 de 2004, en las instalaciones de la Cárcel del Distrito Judicial “La Modelo”, de Bogotá.

Condénese a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar a cada uno de los demandantes:

D.M.

Con el equivalente en peso s, desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia de cuanto menos, doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de mis prohijados, sin perjuicio del mayor valor que resulte de la aplicación de las reglas de equidad de la ley o de la jurisprudencia, para la época de la sentencia así:

Para A.M.V.A., privado de la libertad injustamente desde el 13 de octubre de 2003 hasta el 5 de febrero de 2004, en las instalaciones de la Cárcel del Distrito Judicial “La Modelo” de Bogotá, por orden de la Fiscalía 272 Seccional de la Unidad II D elitos contra la Seguridad y Salud Pública y Otros, de esta ciudad, según sumario No. 717984, sindicado por el delito de Hurto Calificado y Agravado en el grado de tentativa, en concurso con Lesiones personales.

Para N.A.V.G., en su condición de hija menor del perjudicado A.M.V.A..

Para M.O.A.D.V., en su condición de madre del perjudicado A.M.V.A..

Para A.V., en su condición de padre del afectado A.M.V.A..

Para A.V., en su condición de padre del afectado A.M.V.A..

Para A.G.V.A., en su condición de hermano del afectado A.M.V.A..

Para C.P.V.A., en su condición de hermana del afectado A.M.V.A..

Para A.M.V.A., en su condición de hermana del afectado A.M.V.A..

Perjuicios Materiales

1.2.1. Daño Emergente; tal y como se demuestra en los anexos y pruebas allegados, el valor representativo de los salarios dejados de percibir por A.M.V.A., antes de ser privado de la libertad, el día 13 de octubre de 2003 hasta el 5 de febrero de 2004 en las instalaciones de la Cárcel del Distrito Judicial “La Modelo” de Bogotá, al ser capturado por Agentes de la Policía Nacional y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, según sumario No. 717984, sindicado por el delito de Hurto Calificado y Agravado en el grado de tentativa, en concurso con Lesiones Personales, inclusive hasta la fecha de presentación de la presente demanda, para que el señor A.M.V.A., restablezca sus derechos y pueda trabajar dignamente en su profesión de comerciante, cumpliendo igualmente con las obligaciones de padre, hijo y hermano.

Los valores indicados por ser solicitados en salarios mínimos legales vigentes son incrementados a comienzo s de cada año, pues así ha sucedido en año 2002 y 2003 respectivamente y lo pedido debe ser actualizado al momento de su liquidación final.

1.2.2. Los resultantes de la dramática alteración de las condiciones materiales de existencia de los demandantes, en la cuantía que resulte de las bases que se prueben en el proceso.

En subsidio:

Dado el caso de que no existan en el proceso bases suficientes para hacer la liquidación matemática de los perjuicios materiales que deban a los demandantes, el Tribunal, por razones de equidad los fijará en una suma no inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tenor de los artículos y de la Ley 153 de 1887 en concordancia con la Constitución Nacional en sus artículos 2-2,4 ,29, 31, 34, 58, 89, 90, 91, 92, 94, 228, 250, 271, 277-7; con el Código Penal artículo 97; D ecreto 1º de 1990 artículos 1 al 17; Código de Procedimiento Penal, artículos 6, 8, 11, 12, 6, 17, 23, 26, 41, 42, 45, 46, 73, 138, 140, 204, 234, 278, 291.

En el lucro cesante se incluirán los intereses compensatorios de la falta del uso del capital representativo de la indemnización, según el artículo 1615 del código civil, que está debiendo desde el 13 de octubre de 2003 y se pagará al igual que el capital en pesos a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

1.2.4. La Nación-Fiscalía General de la Nación, darán cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177, 178 del Código Contencioso Administrativo.

1.2.5. El fallo ordenará que todo y cualquier pago que se haga, se impute primero al valor de los intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil y que todas las sumas se reajustarán a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, la parte actora expuso los hechos que se sintetizan a continuación:

El día 13 de octubre de 2003, fue capturado el señor A.M.V.A. en compañía de J.A.P.R., por miembros de la Policía Nacional, tras la información recibida por su radio, en la que se indicó que minutos antes el señor I.M. había resultado herido, en un intento de hurto.

Los capturados fueron conducidos a la séptima estación de policía y posteriormente a la cárcel La Modelo de Bogotá, donde permanecieron recluidos hasta el 5 de febrero de 2004.

La Fiscalía 272 Seccional de la Unidad II de Delitos contra la Seguridad y Salud Pública de Bogotá avocó el conocimiento del asunto, entidad que negó las solicitudes de libertad provisional y de revocatoria de la medida de aseguramiento a favor de A.V., el 18 de noviembre de 2003 y el 14 de enero de 2004, respectivamente.

El 3 de febrero de 2004, la Fiscalía profirió resolución de preclusión de la investigación a favor de los detenidos, “por atipicidad en la conducta” y concedió la libertad inmediata.

El señor V.A. se dedicaba al comercio antes de su captura. Sin embargo, adujo, como consecuencia del proceso penal no pudo recuperar su buen nombre y clientela, por hallarse estigmatizado como un delincuente.

La privación injusta de que fue víctima A.M.V. le causó graves perjuicios de índole moral y generó gran tristeza, angustia y desesperación a sus familiares, quienes tuvieron que vender sus pertenencias con el fin de obtener los medios para demostrar su inocencia.

Trámite procesal

Mediante auto del 26 de septiembre de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, inadmitió la demanda ante la ausencia de la constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión de la investigación a favor del demandante (f. 23, c. 1). Una vez subsanada la falencia, en providencia de 11 de noviembre de 2005, el despacho sustanciador consideró, previo a pronunciarse sobre la admisión, que el actor debía aportar el registro civil de nacimiento de N.A.V.G., so pena de rechazo de la demanda frente a esta (f. 27, c. 1).

El 27 de enero de 2006 se rechazó la demanda en relación con N.A.V.G., de conformidad con el artículo 143 del C.C.A., toda vez que el señor A.M.V. no acreditó su representación legal, pero se admitió respecto de los demás (f. 29, c. 1).

La Nación-Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación el 15 de agosto de 2006 en el que se opuso a las pretensiones (f. 32-43, c. 1). Planteó las excepciones de falta de interés en la causa por pasiva por inexistencia de la falla en el servicio de la administración de justicia e ineptitud sustantiva de la demanda en ausencia de nexo causal de responsabilidad al vincular a la investigación penal y proferir medidas de provisionalidad y calificación de la instrucción con preclusión en aplicación del fenómeno racional de la duda, tras señalar que en virtud del artículo 250 constitucional, le...

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