Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146565

Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: S..T.J.C. BASTO(E)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00687-01 (20910)

Actor : S.F.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por S.F.S. contra la sentencia dictada en audiencia inicial del 21 de enero de 2014, celebrada por el Tribunal Administrativo de Santander, que decidió:

Primero: DENEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Segundo: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante, fijando como agencias en derecho la suma equivalente al 0.1 % de las pretensiones reclamadas, para un valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000.oo), de conformidad con los Arts. 188 del CPACA, 392 del CPC y 3.1.2. del Acuerdo 1887 de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”, y teniendo en cuenta la corta duración del proceso, L. por Secretaría los gastos del proceso, si a ello hubiere lugar….

Antecedentes de la actuación administrativa

Mediante Emplazamiento 042382011000022 del 29 de marzo de 2011, la DIAN conminó a la sociedad S.F.S. para que presentara la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2006.

En Pliego de Cargos 042382011000306 del 18 de mayo de 2011, la DIAN propuso sancionar a la sociedad actora, por no presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2006. La sanción propuesta fue de $400.000.000, esto es, el 20 % de las operaciones realizadas con vinculados económicos durante el año gravable 2006.

Previa respuesta del pliego de cargos, por Resolución 042412011000049 del 7 de diciembre de 2011, la DIAN sancionó a la actora por no presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2006, por el mismo monto previsto en el pliego de cargos.

Previa interposición del recurso de reconsideración, la DIAN, mediante Resolución 900.031 del 18 de diciembre 2012, confirmó la Resolución 042412011000049 del 7 de diciembre de 2011.

Antecedentes de la actuación procesal

La demanda

La sociedad actora formuló las siguientes pretensiones:

1. Declarar nula la Resolución Sanción por No Declarar 042412011000049 del 7 de diciembre de 2011 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de B., por medio de la cual se aplicó a mi poderdante la Sanción por la No Presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia del año gravable 2006.

2. Declarar nula la Resolución No. 900.031 del 18 de Diciembre de 2012, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto por el contribuyente, confirmando la primera actuación.

3. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca en su derecho al contribuyente SUSY FASHIONS S.A.S., NIT 800.254.607-2, disponiendo que no se encuentra obligada a cubrir valor alguno por concepto de la Sanción por la No Presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia del año gravable 2006 anulada; y ordenando que se efectúen los ajustes del caso en la cuenta corriente del contribuyente, con el fin de eliminar de sus registros la deuda a cargo por concepto de la misma.

Normas violadas

La demandante invocó como violadas las siguientes disposiciones:

Artículo 29 de la Constitución Política.

Artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011.

Artículos 26, 260-1, 260-4, 260-8, 260-10, 630, 632, 638, 683, 689-1 y 714 del Estatuto Tributario.

Artículo 46 de la Ley 926 de 2005.

Concepto de la violación

Vulneración del debido proceso

La sociedad actora alegó que, para la fecha de formulación del pliego de cargos, estaba liberada de la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año 2006, puesto que el procedimiento sancionatorio fue extemporáneo.

Explicó que, según el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y la Circular DIAN 118 del 7 de octubre de 2005, la conservación de documentos es igual al término de firmeza de la declaración de renta soportada por esos documentos.

Que, el 10 de abril de 2007, presentó la declaración de renta del año 2006 y que estaba amparada por el beneficio de auditoría. Que, por consiguiente, dicha declaración quedó en firme el 10 de octubre de 2007. Que la firmeza de la declaración de renta se produjo tres años y cinco meses antes de que se profiriera el emplazamiento para declarar, y tres años y siete meses antes de que se formulara el pliego de cargos que propuso la sanción por no declarar.

Adujo que si bien la DIAN cuenta con cinco años para exigir la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, lo cierto es que en este caso no puede pedir la exhibición de documentos de soporte, por hacer cesado la obligación de conservación de esos documentos. Que también es imposible elaborar la declaración informativa, puesto que cesó la obligación de conservación de los documentos que la sustentan. Que, luego, «al existir una imposibilidad legal para que operara la obligación formal de presentar la declaración informativa para el supuesto en que estuviera obligada a ello, igualmente también existía un imposible legal para aplicar la respectiva sanción por no declarar».

Manifestó que «si el contribuyente presentó declaración de renta por el año gravable, la DIAN podría exigir el cumplimiento de la presentación de la declaración informativa, mientras no haya quedado en firme la privada de renta. Pero si el contribuyente no presentó la declaración de renta, la DIAN podría aplicar la norma de los cinco años prevista en el Art. 260-10 en concordancia con la posibilidad de actuar frente al mismo periodo en renta dentro de los cinco años establecidos para este impuesto en el mismo E.T.».

Adujo que el pliego de cargos fue extemporáneo, porque no fue formulado en los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración privada de renta del año gravable 2006, tal y como, en su criterio, lo exige el artículo 638 del Estatuto Tributario. Que, en efecto, la declaración privada de renta del año gravable 2006 fue presentada el 10 de abril de 2007 y el pliego de cargos fue formulado el 10 de mayo de 2011.

De la falsa motivación

La actora alegó que los actos cuestionados fueron falsamente motivados, puesto que no es cierto que el procedimiento haya sido debidamente agotado por la DIAN. Que, contra lo dicho en la Resolución 900.031 de 2012, el procedimiento no fue agotado en debida forma, sino que el pliego de cargos fue formulado de manera extemporánea, esto es, con posterioridad a los dos años siguientes a la presentación de la declaración privada de renta de 2006, de conformidad con el artículo 638 del Estatuto Tributario.

Adujo que no existe norma que obligue al contribuyente a entregar información exógena con posterioridad al vencimiento del término de conservación de la documentación que soporta esa información. Que los actos cuestionados son contrarios a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 962 de 2005, que indica que el periodo de conservación de informaciones y pruebas será hasta que quede en firme la respectiva declaración de renta.

Aseguró que «la falsa motivación salta de bulto, cuando en contravía de la norma transcrita, el fundamento del acto demandado afirma que “Teniendo en cuenta el pronunciamiento de este ente, el contribuyente debió conservar la documentación que soportaba la declaración de renta y complementarios del año 2006, por un término de (5) años…”».

De la graduación de la sanción

La sociedad actora adujo que la DIAN desconoció el principio de proporcionalidad, puesto que no graduó la sanción con respecto al daño causado por la omisión de presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2006.

Que la Corte Constitucional, la DIAN y el Consejo de Estado han reconocido que las sanciones deben ser proporcionales y razonables frente al daño causado, esto es, deben observar la magnitud del daño que la infracción causa a la labor fiscalizadora. Que, sin embargo, en el sub lite no existe daño, puesto que la DIAN no fiscalizó las operaciones del año gravable 2006.

Insistió en que no era razonable presentar la declaración informativa de precios de transferencia con posterioridad a la fecha de expedición del pliego de cargos (18 de mayo de 2011), pues para esa fecha la declaración de renta del año gravable 2006 ya se encontraba en firme y no podía ser objeto de fiscalización.

Manifestó que la administración no demostró que la infracción cometida causara daño. Que la conducta sancionada no obstaculizó o imposibilitó la labor fiscalizadora adelantada por la DIAN, pues, en todo caso, la información exógena había sido presentada en la declaración de renta, en las declaraciones de retención en la fuente y en las declaraciones de IVA del año gravable 2008.

Dijo que, en la graduación de la sanción, la DIAN omitió tener en cuenta que la información exógena fue presentada con posterioridad a la formulación del pliego de cargos y antes de la expedición de la resolución sanción.

Alegó que el Consejo de Estado ha dicho que la sanción por no enviar información debe ser correctamente graduada frente al daño causado. Que si no hay daño, no puede haber sanción.

Adujo que los actos cuestionados desconocieron los principios de lesividad, gradualidad y proporcionalidad en materia sancionatoria, previstos en el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012. Que, en efecto, la DIAN no demostró que la infracción cometida por la actora afectó negativamente el recaudo de impuestos. Que la ausencia de daño hacía...

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