Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-04191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146733

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-04191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 2017

Fecha21 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

R adicación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 200 5 - 04191 -01( 0513 - 1 4 )

Actor: J.J.V.A.

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN

Apelación Sentencia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien actuó por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Subsección Laboral de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.

Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor J.J.V.A., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad de la Resolución número 401509 del 28 de septiembre de 2004 proferida por el gerente general de las Empresas Públicas de Medellín, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del cargo que ocupaba de jefe del Área Informática Distribución Centro de Actividad 7163, Gerencia de Distribución de Energía.

Como consecuencia de tal declaración, pidió que se lo reintegre al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría; reconocer el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, sin perjuicio de los aumentos a que haya lugar, desde la fecha de desvinculación hasta el reintegro; se declare que no existe solución de continuidad; que se le dé aplicación a los artículos 171 y 176 a 178 del CCA; y que se condene a la entidad demanda al pago de las costas del proceso.

Posteriormente, el demandante corrigió de la demanda, la que fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia a través de auto de 15 de febrero de 2007, y pidió como pretensión subsidiaria, que se ordene el reconocimiento del pago de una indemnización, en valor superior al acuerdo convencional,(clausula cuarta, vigente al momento de expedición del acto acusado), «así lo indica el acta 1407 expedida por la Junta Directiva en su sesión del 25 de agosto de 2003 y el Decreto número 1329 del 12 de septiembre de 2003, expedido y firmado por la gerencia general y en consideración de que el señor J.J.V.M. fue despedido “sin justa causa”, tal como la empresa demandada lo reconoció públicamente después de la expedición de la Resolución número 401509».

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

El demandante fue nombrado en las Empresas Públicas de Medellín epm en el cargo de especialista de Planeación de la Unidad de Planeación Informática en la categoría A12 desde el 31 de marzo de 1995, fecha en que se posesionó; fue ascendido a la categoría A14 por medio de la Resolución 1511 de 1995, el 30 de octubre del mismo año: y el 26 de diciembre de 1996 fue ascendido, nuevamente, a la categoría A16 a través de Resolución número 22635 de 1996, todas las resoluciones fueron proferidas por la entidad demandada .

Mediante Resolución número 1089 de 20 de diciembre de 1995 expedida por la Comisión Seccional del Servicio Civil, fue inscrito en el Escalafón de Carrera Administrativa en el cargo de Especialista de Planeación; y luego fue evaluado en el periodo comprendido entre el 1.º de septiembre de 1996 al 31 de agosto de 1997 y del 1.º de marzo de 1997 al 31 de agosto de la misma anualidad, obteniendo resultados satisfactorios y muy superiores a la calificación mínima de 650 puntos (937, 968,59 y 1.000, sobre 1.000).

Formó parte de la comisión de trabajo para realizar la transformación interna de la entidad en julio de 1997; fue ascendió a la categoría A18, en octubre de 1997; el 11 de septiembre de 1998 fue incorporado mediante Resolución número 89304 de 1996, en el cargo de jefe de Área Informática Distribución de Energía, categoría A18, perteneciente al nivel 3 de la estructura organizacional; y durante su ejercicio laboral fue objeto de designación de varias coordinaciones y de reconocimientos por su excelente desempeño laboral.

Mediante Acuerdo número 069 del 10 de diciembre de 1997, se transformó la naturaleza jurídica de las Empresas Públicas de Medellín, pues pasó de ser un establecimiento público a una empresa industrial y comercial del Estado, situación que generó que sus servidores públicos se convirtieran en trabajadores oficiales, excepto los cargos de dirección y de manejo que conservaron el estatus de empleados públicos de libre nombramiento y remoción (Cfr. artículo 41 de la Ley 142 de 1994, sentencia C-256 de 1996 de la Corte Constitucional y artículo 5º del Decreto número 3135 de 1968).

Para dar cumplimiento a la nueva estructura se profirió el Decreto de la Junta Directiva número 101 del 22 de enero de 1998, que estableció la primera clasificación de empleados públicos, señalando como tales a los del primer nivel de la estructura administrativa, estos son: gerente general, gerente auxiliar, gerente, secretario general y director.

La junta directiva de las Empresas Públicas de Medellín, mediante Decreto número 113 de 18 de junio de 1998, determinó que son empleados públicos «quienes se desempeñan en los cargos correspondientes al primer nivel de la estructura administrativa de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., tales como el Gerente General, Gerente, Gerente Auxiliar, S. General, Coordinador Grupo Transformación Interna y Director, así como aquellos empleos que existen o se creen con categoría igual o similar a los que se hace referencia en el presente decreto».

En virtud de lo anterior, expidió el Decreto número 1329 del 12 de septiembre de 2003, en el que la gerente general de la entidad, con fundamento en lo autorizado por la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Medellín en sesión del 25 de agosto de 2003, decidió clasificar como empleados públicos de libre nombramiento y remoción, además de los del nivel 1, ya precisados, los empleos correspondientes a los cargos de subgerentes del nivel 2 de la estructura, y al secretario auxiliar, este último asimilado al de subgerente; y clasificó como empleados públicos de carrera administrativa a quienes se desempeñen en el nivel 3 de la estructura administrativa.

Indicó que a los funcionarios a quienes se les cambio la modalidad de vinculación deben considerarse clasificados como de «carrera administrativa» (sic), y por ello se les evaluará conforme a las normas del sistema general de ese escalafón para poder ingresar también al mismo, «por derecho propio» (sic), en la nueva planta de personal y que su estabilidad laboral estaría determinada únicamente por las condiciones del ejercicio de sus funciones.

En suma, los servidores que se encontraban en calidad de trabajadores oficiales y «que quedaron como empleados públicos de carrera» (sic), no entraban en la provisionalidad del artículo 8 de la Ley 443, sino que, comenzaron a disfrutar de todos los derechos de la carrera administrativa.

En consecuencia, el actor era un empleado que se encontraba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa pues «mutó su condición de trabajador oficial a la de empleado público de carrera administrativa» (sic), además de que, dicho sea de paso, «quedó inscrito de manera automática por decisión de la junta directiva y el gerente de las Empresas Públicas de Medellín». Sin embargo, mediante Resolución número 401509 de 28 de septiembre de 2004 el gerente general de las Empresas Públicas de Medellín, declaró insubsistente el nombramiento del actor sin motivación alguna.

La entidad demandada vulneró el derecho del demandante al debido proceso, cuando procedió a desvincularlo de manera arbitraria, sin justificación alguna y sin efectuar el procedimiento previo correspondiente para desvincular a un funcionario «que se encontraba en carrera administrativa» (sic).

El demandante, J.J.V.M., interpuso acción de tutela contra las Empresas Públicas de Medellín, con el fin de que inaplicara el texto de la Resolución número 401509 de 28 de septiembre de 2004 que declaró la insubsistencia de su nombramiento, petición de amparo que le resultó favorable mediante sentencia de 29 de noviembre de la misma anualidad, en la que se dispuso:

En consecuencia, INAPLICAR el texto de la resolución número 401509 de septiembre 28 de 2004, de manera transitoria, la cual quedará sujeta a lo que disponga la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en caso de ser demandada. Por lo tanto, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín o quien jurídicamente haga sus veces, permitirá al señor J.J.V.M., la escogencia entre la indemnización o el sea reincorporado, sin solución de continuidad, a un cargo del mismo rango y condiciones al que se encuentra escalafonado.

De la impugnación interpuesta contra la anterior decisión conoció el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, el que en sentencia del 27 de enero de 2005 confirmó la decisión del a quo, pero reformó el fallo para ordenar al accionante que debía acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para instaurar la acción, que en derecho corresponda, en contra de la Resolución número 401509 de 28 de septiembre de 2004 emitida por el gerente general de la mencionada empresa, acción que debería ejercerse en un término máximo de cuatro meses a partir del fallo de tutela que concedió el amparo.

En la adición de demanda que obra de folios 109 a 122, agregó los siguientes hechos:

Para dar cumplimiento al fallo antes indicado la entidad demandada ordenó la reincorporación del demandante mediante Resolución número 077 del 8 de febrero de 2005, dicho...

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