Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147989

Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00464-01(AC)

Actor: BENJAMÍN G AONA TORRES

Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE CÚCUTA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 12 de julio de 2017, con la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó la acción de tutela que el señor B.G.T. promovió contra el Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta.

ANTECEDENTES

Solicitud

El señor B.G.T., quien se encuentra privado de la libertad, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Consideró vulnerados sus derechos con ocasión de la providencia de 18de mayo de 2017, en la que el Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta decidió dar por terminado el trámite incidental de desacato que promovió contra el Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, al concluir que se acreditó el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 4 de abril de 2017, en cual se ordenó que en el término perentorio de 48 horas siguientes a la comunicación de la mentada providencia y dentro de sus competencias las referidas autoridades procedieran a realizar al interno B.G.T. la `valoración por Cirugía General' que le fue ordenada el 22 de diciembre de 2016, a efectos de determinar qué servicio requería, para tratar la patología denominada “Hemorroides”, y que procediera a suministrar los mismos, de acuerdo con las prescripciones de su médico tratante”, incidente que se tramitó en el proceso de tutela con el radicado 54001-33-33-005-2017-00083-00.

Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda, así:

El señor B.G.T. se encuentra privado de la libertad a cargo del Centro Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, presentando la patología denominada "Hemorroides de difícil acceso”.

Indicó que solicitó a la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC la autorización y orden de la respectiva cirugía para atender sus afecciones, pero la misma, no fue atendida, razón por la cual interpuso acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta, que en sentencia de 4 de abril de 2017: i) tuteló sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana y, en consecuencia, ii) ordenó al Área de Salud del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente providencia, para que cada una de acuerdo a sus competencias específicas en relación con la materia, procedan a realizar al interno B.G.T. la “Valoración por Cirugía General” que le fue ordenada el 22 de diciembre de 2016, a efectos de determinar qué servicios requiere, procediendo a suministrar los mismos, de acuerdo con las prescripciones de su médico tratante, que se deriven de la patología que actualmente padece “Hemorroides”.”.

Alegó que ante el incumplimiento del fallo de tutela y la continuidad de sus afecciones, el 5 de mayo de 2017 promovió incidente de desacato.

El Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta, por medio de proveído de 11 de mayo de 2017, aperturó el incidente y ordenó correr el respectivo traslado a las autoridades en cuestión; no obstante, por medio de auto de 18 de mayo de 2017, dio por terminado el trámite, en atención a que se acreditó el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido por ese Juzgado.

Fundamentos de la solicitud

El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia puesto que, según su criterio, el Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta, en el auto de 18 de mayo de 2017, incurrió en defecto fáctico toda vez que malinterpretó el examen de colonoscopia y no tuvo en cuenta las órdenes médicas y especificaciones de los demás galenos que lo han tratado, de donde se colige que debe realizársele una colonoscopia, lo que implica autorizar la realización de cirugía, anestesiólogo y medicamentos correspondientes. Sin embargo, el Juzgado dio por terminado el incidente de desacato pese a que no se le ha realizado dicho procedimiento.

Pretensiones

En la tutela se solicitó el siguiente amparo:

ordenar al juzgado en cita hacer cumplir su fallo de tutela inmediata extrictamente (sic) sin dejarse engañar de los accionados e incidentados y abrir el correspondiente incidente de desacato asegurándose de hacer respetar sus fallos judiciales.

Por lo antes expusesto (sic) (y de ser necesario ordenar una nueva inspección judicial a toda mi Historia Clínica, donde se evidencia la última orden del Galeno “Ordenar ser operado inmediatamente, suministrándomen (sic) los tratamientos pre y pos quirurguicos (sic), anestesiólogo, medicamentos, dieta alimentaria PERMANENTE y demás que sean necesarios hasta que mi salud, dignidad humana, vida sea restablecida dentro de lo hunamente posible.

Trámite en primera instancia

Mediante auto de 28 de junio de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la acción de tutela y ordenó su notificación al Juez Quinto Administrativo de Cúcuta. Así mismo, dispuso la vinculación del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, del Consorcio Fondo de Atención de Salud PPL 2017 y de la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, en calidad de terceros con interés por haber actuado como partes en el proceso de tutela y su correspondiente incidente de desacato en donde se dictó la providencia objeto de controversia.

Contestaciones

El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta apeló a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva al respecto manifestó que la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, es la encargada de la adecuación de la infraestructura de las unidades de atención primaria y de la atención inicial de urgencias de cada uno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país en atención en salud.

Afirmó que la atención en salud que solicita el accionante le corresponde prestarla al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, conforme al contrato de Fiduciaria Mercantil N°. 363 (3-40993). Lo anterior para afirmar que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta no tiene competencia y facultad para contratar a los prestadores del servicio de salud.

Por lo anterior, aludió que el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, en cumplimiento de sus atribuciones legales y reglamentarias, nunca se ha sustraído del deber funcional que le asiste, ni mucho menos han desplegado acciones que van en detrimento de los derechos fundamentales invocados por el interno.

Finalmente afirmó que han actuado diligentemente en gestionar los requerimientos médicos que solicita el accionante y no se ha vulnerado ni realizado acción u omisión de los derechos fundamentales invocados.

El apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención de Salud PPL 2017 apeló a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al respecto manifestó que el accionante interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 5º Administrativo de Cúcuta, por considerar que el referido Despacho realizó un indebido archivo del incidente de desacato interpuesto por el actor.

Afirmó que la red contratada sigue al servicio de los internos del centro penitenciario de Cúcuta y que es el INPEC el que debe realizar y desplegar las gestiones administrativas para la consecución de las citas en la IPS que tiene convenio y el posterior traslado.

De conformidad con lo anterior, indicó que no tiene injerencia en el asunto de la referencia teniendo en cuenta la contratación de la red de prestadores de servicio de salud.

El Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta manifestó que profirió sentencia el día 4 de abril de 2017, en cual se ordenó al Área de Salud del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, que en el término perentorio de 48 horas siguientes a la comunicación del fallo y dentro de sus competencias procedieran a realizar al interno B.G.T. la `valoración por Cirugía General' que le fue ordenada el 22 de diciembre de 2016, a efectos de determinar qué servicio requería, para tratar la patología denominada “Hemorroides”, y que procediera a suministrar los mismos, de acuerdo con las prescripciones de su médico tratante”.

Respecto al trámite dado al incidente de desacato interpuesto por el señor B.G.T., señaló que en virtud de las afirmaciones y gestiones realizadas e informadas por parte del Director del Complejo Carcelario Penitenciario y Metropolitano de Cúcuta se consideró que las entidades habían realizado los trámites administrativos ordenados en el fallo de tutela y por tanto se dio por terminado el incidente de desacato, toda vez que se demostró que al interno se le realizó la valoración por cirugía que requería el día 11 de mayo de 2017.

Manifestó que aunque quedaba pendiente la autorización y realización de la Colonoscopia en sala especial, la cita por nutricionista del centro penitenciario para dieta rica en fibra y la cita de control en coloproctología con reporte de colonoscopia, se probó que el Complejo Carcelario Penitenciario y Metropolitano de Cúcuta estaba gestionando el acceso a dichos servicios.

Señaló que no se tenía conocimiento de la asistencia del interno la consulta con la especialidad de gastroenterología el día 8 de junio de 2017, en la que se cumplió la orden de “colonoscopia” y...

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