Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00211-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148369

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00211-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Ra dicación número : 11001-03-25-000-2011 -00 211 -00( 0726- 11 )

Actor: J.L. VITAL PADILLA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - NACIONAL-POLICÍA NACIONAL.

Resuelve la Sala la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de única instancia instaurada por el señor J.L.V.P. contra la actuación administrativa por medio de la cual se le destituyó del cargo de patrullero al servicio de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el señor J.L.V.P. presentó demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali (Reparto), para obtener la nulidad de la resolución sin número, fechada el 3 mayo de 2010, emanada de la oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía de Nariño mediante la cual se falló en primera instancia contra el demandante y se le sancionó con destitución e inhabilidad general de 12 años; de la resolución sin número, calendada el 25 mayo de 2010, emanada del despacho del señor inspector delegado de la Región de Policía número 4, mediante la cual se falló en segunda instancia, confirmando la resolución del 03 de mayo de 2010; la Resolución 02209 del 15 de julio de 2010, mediante la cual el Director General de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria referida en precedencia.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene su reintegro en el cargo que le correspondiere de acuerdo con su antigüedad; que la entidad demandada pague al demandante las sumas dejadas de percibir junto con sus incrementos legales, por concepto de salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos del cargo que ocupaba desde la fecha en que se hizo efectiva la destitución hasta la data en que sea reincorporado al servicio activo.

HECHOS

La Sala los resume de la siguiente manera:

Se menciona en el acápite de hechos, que el día 9 de mayo de 2007, durante el transcurso del cuarto turno de vigilancia que prestaba el actor, a eso de las 11:30 p.m., escuchó ladrar unos perros y unos silbidos, motivo por el cual se retiró de su garita a confirmar lo que ocurría, observando en la oscuridad a una persona agachada, a la que le preguntó qué hacía en ese lugar, y mientras le solicitaba retirarse de ese sitio, de repente sintió un fuerte golpe en la cabeza, cayendo de rodillas, recordando que dos sujetos trataban de quitarle el fusil de dotación que tenía terciado, luego perdió el conocimiento, despertando a bordo de un vehículo donde dos sujetos lo amenazaban con un revólver.

Se relata que a pesar del violento golpe sufrido en la cabeza, al patrullero J.L.V.P., el mando institucional le inició investigación disciplinaria el 18 de julio de 2007, con base en testimonios, documentos y diligencias que fueron allegadas sin que se le corriera traslado al investigado.

Al omitirse por parte del operador disciplinario la comunicación al patrullero J.L.V., sobre el lugar, fecha y hora en que se iban a practicar los testimonios, no pudo ejercer su derecho a participar en la práctica de las pruebas y a contrainterrogar a los deponentes, practicándose las pruebas a espaldas del investigado.

Igual manifestación se hace sobre las diligencias de declaración obrantes en la indagación preliminar.

Aduce que se utilizó como prueba un informe de contrainteligencia que en su sentir no debió allegarse a la investigación porque este tipo de documentos sirven solamente como criterio orientador y no como prueba para fundamentar los cargos.

Con auto calendado el 26 de marzo de 2010, se elevó pliego de cargos endilgándosele «Ocultar elementos de la institución, con intención de obtener beneficio propio» y « Ausentarse del lugar de facción sin permiso».

El investigado a través de su apoderada, contestó oportunamente el pliego de cargos (ver folios 433 a 436) argumentando su no comprometimiento con los hechos investigados, y solicitando la práctica de algunas pruebas, las que fueron negadas (ver folios 438 a 440), procediéndose entonces mediante auto de 20 de abril de 2010 (ver folio 443), a correr traslado para alegar de conclusión.

Mediante resoluciones sin número, calendadas el 03 de mayo de 2010 y el 25 de mayo, se le sancionó con destitución e inhabilidad general por 12 años, desconociéndose el debido proceso y los principios y normas rectoras del derecho disciplinario.

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

En el aparte del concepto de violación contenido en la demanda inicial, dijo que fue transgredido el artículo 29 de la Carta Política; el artículo 9 de la Ley 734 de 2002 sobre la presunción de inocencia.

También afirmó que se violó el debido proceso por desconocimiento de los principios de publicidad y contradicción contenidos en el artículo 17 de la citada Ley 734 de 2002.

También afirmó que se violaron los artículos 128 y 140 de la precitada ley.

TRÁMITE DEL PROCESO

La Resolución 02209 del 15 de julio de 2010 por la cual se ejecutó la sanción disciplinaria impuesta al demandante se notificó personalmente el 19 de julio de 2010 (folio 554). Es decir, a partir de esa fecha comienza a contarse el término para presentar la demanda venciéndose el 20 de noviembre de 2010. Sin embargo este plazo se interrumpió el 29 de septiembre de 2010 con la solicitud de conciliación judicial y se reanudó el 24 de noviembre de la misma anualidad con la emisión de la constancia de cumplimiento del requisito de procedibilidad expedida por la Procuraduría 58 Judicial I para asuntos administrativos (folio 577).

La demanda se presentó, dentro del término legal, ante los Juzgados Administrativos de Cali - Oficina de Apoyo, el 06 de diciembre de 2010 (folio 613); fue sometida a reparto el mismo 06 de diciembre de 2010, correspondiéndole al Juzgado 15 Administrativo de Cali; mediante auto del 10 de febrero de 2011 el citado Juzgado declaró que ese despacho carecía de competencia, porque los actos administrativos demandados contenían la sanción de destitución del cargo y por ese motivo remitió el expediente al Consejo de Estado, corporación que avocó conocimiento del mismo mediante proveído del 30 de junio de 2011(folios 621-623).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Policía Nacional contestó la demanda mediante escrito en el cual se opuso a las pretensiones de la misma, toda vez que los actos sancionatorios demandados gozan de la presunción de legalidad por haber sido promulgados de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, expedidos por autoridad competente y ajustados a la constitución y a ley.

Expresó que el demandante violó los deberes funcionales contenidos en los numerales 14 y 27 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006.

Reiteró que el proceso disciplinario se tramitó por la autoridad competente según las leyes preexistentes al acto imputado; fueron observadas las formas propias del juicio; se determinó la conducta investigada de conformidad con el orden jurídico; los cargos que se formularon le fueron notificados debidamente al disciplinado; se le recibieron y estudiaron los descargos; se decretaron y practicaron las pruebas que fueron estimadas conducentes para el esclarecimiento de los hechos; y, fue impuesta una sanción proporcionada.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El apoderado del demandante dijo que para no redundar sobre los mismos argumentos de la demanda se valoren como alegatos de conclusión los expuestos en el citado libelo introductorio (folio 681).

La entidad accionadareiteró los argumentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda (689 a 701).

El Ministerio Público emitió concepto (folios 703-707) en el cual consideró que en el presente proceso operó el fenómeno de la caducidad como quiera que el plazo máximo para demandar los actos cuestionados venció el 20 de noviembre de 2010, pero la demanda se vino a presentar después de esa fecha el 06 de diciembre de 2010.

CONSIDERACIONES

Asuntos preliminares

. - Análisis integral de la sanción disciplinaria.

La Sala Plena de esta corporacióndefinió que el control que ejerce el juez de lo contencioso administrativo es integral, lo cual debe entenderse bajo los siguientes parámetros:

« […] 1) La competencia del juez administrativo es plena, sin "deferencia especial" respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria. 2) La presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. 3) La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley, de ningún modo restringe el control judicial. 4) La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria, es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley. 5) Las irregularidades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza. 6) El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos. 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva […]»

El control de legalidad integral de los actos disciplinarios, así propuesto, conlleva implicaciones para el juez de lo contencioso administrativo, que lo habilitan para lo siguiente:

Aunque en principio el análisis de la legalidad del acto demandado está enmarcado en las causales de nulidad invocadas en la demanda, también es cierto que el juez puede y debe examinar otras conexas con derechos fundamentales, con el fin de garantizar la primacía del derecho sustancial y optimizar la tutela judicial efectiva.

Estudiar la legalidad, pertinencia y...

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