Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00594-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148373

Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00594-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá , D.C., catorce ( 14 ) de septiembre de dos mil diecisiete (2017 ) .

Radicación número : 73001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00594 - 01(43843 ) A

Actor: JAIRO MORALES OSORIO

Demandad o : NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN R EPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRI VACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - e studio sobre el régim en de responsabilidad aplicable en casos en los que opere la absolución por un eximente de responsabilidad penal / ABSOLUCIÓN DEL PROCESADO - por insuperable miedo y coacción ajena / RESPONSABILIDAD OBJETIVA - la conducta no constituía hecho punible / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - precisión sobre su configuración cuando se prueban causales exculpan tes de responsabilidad penal - inoperancia cuando se obre bajo una causa l legí tima de conducta o se actúe para la defensa de un interés jurídico tutelado.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 2012, por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

La demanda y su trámite

Mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2010 , el señor J.M.O., a través de apoderado judicial debidamente constituido, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Rama Judicial - F iscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto en un proceso penal adelantado en su contra por el delito de rebelión .

Como consecuencia de la anterior declaración, solicit ó que se condenara a la entidad demandada a pagar una indemnización por concepto de perjuicios morales en la suma equivalente a 50 SMMLV; por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, reclamó la suma de $10 ' 000.000 derivados de los gastos en que i ncurr por el pago de honorarios profesionales para su defensa penal y, a título de lucro cesante , solicit ó se reconociera el monto equivalente a $ 7 ' 935 . 200 correspondiente a los ingresos dejados de percibir durante el tiempo que estuvo privado de la libertad .

Como fundamentos fácticos de la s pretensiones se narró, en síntesis, que el 12 de septiembre de 2003 la Fiscalía Cuarta Especializada Seccional de Ibagué profirió resolución de apertura de instrucción en contra del señor J.M.O. por la posible comisión del delito de rebelión .

Se agregó que el señor J.M.O. fue capturado el 11 de mayo de 2004 , por lo que , el 25 de ese mismo mes y año , se le resolvió la situación jurídica y se le impus o una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

Señaló el libelo que el 29 de diciembre de 2004, se calificó el mérito del sumario del sindicado y se le profirió resolución de acusación en su contra. Posteriormente, mientras se llevaba a cabo la etapa de juicio, en el trámite de la audiencia preparatoria celebrada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Ibagué , ese Despacho le concedió al señor J.M.O. libertad condicional , que fue efectuada el 9 de septiembre de 2005.

Se adujo que el 18 de diciembre de 2009 el Juzgado Tercero Penal del Circuito profirió sentencia absolutoria en favor del señor J.M.O. por el punible de rebelión en calidad de coautor.

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo d el Tolima mediante proveído de 22 de octubre de 2010 , providencia que se notificó en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público .

Contestación de la demanda

El Ministerio del Interior y de Justicia contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal para oponerse a la prosperidad de las prete nsiones formuladas por los actores . P ara tal efecto, se limitó a proponer la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que de la lectura del libelo era apreciable que no fueron expresadas las razones de su vinculación a la litis, ello aunado al hecho que de existir responsabilidad e sta deb ía recaer en la Rama Judicial y en la Fiscalía General de la Nación , pues fueron esas entidades la s que privaron de la libertad al señor J.M.O. .

Dentro del término de fijación en lista, la Rama Judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas por el actor, al estimar que la privación de su libertad se adecuó al procedimiento legal y constitucional vigente, por lo que las decisiones adoptadas al interior del proceso penal llevado en su contra no se fundaron en decisiones arbitrarias y/o ilegales que pudieran comprometer su responsabilidad.

A su turno, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda para manifestar su oposición frente a las pretensiones formuladas, al considerar, en síntesis, que actuó dentro del marco de las competencias asignadas en el ordenamiento jurídico, con base en los elementos de prueba recaudados, de ahí que las decisiones adoptadas se ajustaron a las normas procesales vigentes para ese momento y, por tal razón, la privación de la libertad del señor J.M.O. no fue injusta .

Mediante auto de 31 de enero de 2011 , se abrió el proceso a pruebas y, una vez concluido el término probatorio, mediante proveído de 3 de noviembre de 2011 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad , la parte actora , en síntesis, sostuvo que debían despacharse favorablemente las pretensiones de la demanda, en tanto se encontraban probados los supuestos para declarar la responsabilidad de la s entidades demandada s por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.M.O. , dado que fue finalmente a bsuelto en el proceso penal que se surtió en su contra .

A su turno , la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda ; sin embargo, precisó que no existía un nexo de causalidad entre su conducta y la privación injusta de la libertad del hoy actor, pues existían suficientes indicios en su contra para imponerle una medida de aseguramiento .

La Rama Judicial y el Ministerio Público guard aron silencio en esta etapa procesal .

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia el 6 de marzo de 2012, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, pues, tras realizar un recuento de las disposiciones legales y jurisprudenciales sobre la responsabilidad extracontractual del Estado frente al tema objeto de la controversia, estimó que la privación de la que fue objeto el señor J.M.O. era una carga que debía soportar, toda vez que existían indicios graves de su responsabilidad en los hechos endilgados a él en el proceso penal, lo que conllevaba a concluir que no fue retenido como consecuencia de la violación de preceptos legales, ni mucho menos de forma arbitraria o desproporcionada.

4. El recurso de apelación

De manera oportuna , la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia , con el fin de solicitar su revocatoria para que se accediera a las pretensiones de la demanda.

Aseveró el accionante que si bien fue absuelto en el proceso penal por aplicación del principio de in dubio pro reo , ello no significaba que no debiera ser resarcido en los perjui cios a él causados, puesto que nunca se le desvirtuó su presunción de inocencia, máxime si se tenía en cuenta que era desproporcionado exigir a un particular que soporte una privación injusta sin derecho a una compensación como si “se trata[ra] de una carga pública que los coasociados debieran asumir en condiciones de igualdad”.

5 . El trámite de segunda instancia

El recurso formulado oportunamente por la parte actora fue admitido por auto del 2 9 de mayo de 2012 . Posteriormente, mediante proveído del 19 de julio del mismo año se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad procesal la parte actora reiteró, en su integridad, los argumentos expuestos en el recurso de apelación; por su parte, las entidades demandadas y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa.

II.- C O N S I D E R A C I O N E S

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, para cuyo efecto se abordarán los siguientes temas: 1) competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del presente asunto; 2) prelación del fallo; 3) oportunidad de la acción; 4) legitimación en la causa; 5)la excepción de falta legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio del Interior y de Justicia; 6) parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 7) lo probado en el proceso; 8) caso concreto: estudio de la responsabilidad patrimonial bajo la óptica del régimen objetivo en eventos en los que el sindicado es absuelto por virtud de una causal eximente de responsabilidad penal; 8.1) la aplicación del eximente de responsabilidad patrimonial del Estado referido a la culpa exclusiva de la...

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