Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00258-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148669

Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00258-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha13 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C. a ponente : S.J.C.B. (E)

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00258-01 (AC)

Actor : S.P.M.V.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contra la s entencia del 5 de julio de 2017 , dictada por el Tribunal Administrativo de l Cesar, que resolvió :

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición, invocado por el señor S.P.M.V..

SEGUNDO: ORDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL) y al EJÉRCITO NACIONAL, a través de sus Direcciones de Personal y Prestaciones Sociales , p ara que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, respondan de manera clara, de fondo y pre cisa las peticiones radicadas el día 30 de mayo de 2017.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor S.P.M.V., mediante apoderada judicial, solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, que estimó vulnerados por el Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Que se tutelen los derechos de petición y al debido proceso de mi cliente, mediante la orden a la entidad tutelada - NACION- MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL- CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES- para que dentro de la cuarenta y ocho horas del fallo de tutela dé respuesta de fondo a los tres derechos de petición interpuestos ante la Dirección Pensional del Ejército Nacional, la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares respectivamente.

Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente, se destacan los siguientes hechos relevantes:

Que el señor S.P.M.V. es soldado retirado del Ejército Nacional.

Que, el 29 de mayo de 2017, envió tres solicitudes dirigidas a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en las que solicitó información sobre su hoja de servicios, el expediente prestacional, la certificación prestacional, los desprendibles de nómina y la asignación pensional.

Que las solicitudes se enviaron a través del servicio de correo certificado de la empresa Servientrega S.A. y fueron radicadas el 30 de mayo de 2017.

A juicio del señor S.P.M.V., las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, pues no se pronunciaron sobre las solicitudes que formuló. Que, en efecto, como se trata de petición de información, el término era de 10 días.

Intervenciones

En el expediente no hay constancia de la intervención de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

La Dirección de Personal del Ejército Nacional y la Dirección de Pretensiones Sociales del Ejército Nacional guardaron silencio, a pesar de que fueron notificadas del auto admisorio.

Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia 5 de julio de 2017, amparó el derecho fundamental de petición del señor S.P.M.V.. En consecuencia, ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y al Ejército Nacional que resolvieran las peticiones del 30 de mayo de 2017. El a quo encontró que las autoridades demandadas no intervinieron en el trámite de la tutela, lo que da lugar a aplicar la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y, por tanto, permitió concluir que las peticiones del demandante no fueron atendidas.

Impugnación

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares impugnó la sentencia de primera instancia. En síntesis, explicó que oportunamente contestó la demanda y alegó que se superó el hecho que dio lugar a la acción de tutela, habida cuenta de que, el 6 de junio de 2017, mediante oficio con radicado 1023608, consecutivo 2017-30853, atendió la solicitud que presentó el señor S.P.M.V.. Que la contestación fue enviada al correo electrónico de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar y, luego, por correo certificado. Junto con la impugnación, aportó la contestación de demanda, el correo electrónico de envío, respuesta a la solicitud del demandante y constancia de comunicación al demandante, fechada el 24 de junio de 2017.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el...

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