Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01292-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149061

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01292-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01292-00(3282-13)

Actor: C.T.F.C.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Actuación: Sentencia (única instancia)

Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1La acción(ff. 124 a 143). El señor C.T.F.C., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), demanda a la Nación, Procuraduría General de la Nación, para que se acojan las pretensiones que a continuación se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad i) de la decisión proferida en primera instancia el 28 de junio de 2001 por la veedora de la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual sancionó disciplinariamente al actor con suspensión en el cargo por treinta (30) días e inhabilidad por el mismo término; y ii) del acto administrativo de 5 de octubre de 2001, expedido por la sala disciplinaria de la misma entidad, con el que confirmó la sanción impuesta.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada que cancele el antecedente disciplinario de su hoja de vida; que le reintegre indexado el salario dejado de pagar durante la suspensión; el pago de los perjuicios materiales y morales que sufrió por la sanción y que se le condene en costas.

1.3 Hechos. Relata el demandante que labora en la Procuraduría General de la Nación en el cargo de profesional universitario, grado 18, adscrito a la procuraduría provincial del Valle de Aburrá (Antioquia) desde el 1 de julio de 1986; en las evaluaciones de desempeño laboral ha obtenido calificaciones excelentes.

Manifiesta que el 27 de mayo de 1996 se formó el sindicato nacional de trabajadores de la Procuraduría General de la Nación «SINTRAPROAN», del que hizo parte como directivo sindical. Indica que durante las negociaciones de implementación del referido sindicato, fue necesario denunciar penalmente en varias oportunidades al procurador general de la época, « …hecho que indispuso ostensiblemente a sus amigos contra los miembros del sindicato, entre ellos de mi poderdante.» y en retaliación, se inició de oficio una investigación disciplinaria a tres de los directivos del sindicato, incluido el actor, de las cuales solo la del demandante terminó con sanción, pese a que las causas de investigación fueron las mismas para los tres.

Las demás razones expuestas en la demanda no son hechos sino apreciaciones subjetivas del apoderado, que se tendrán en cuenta como concepto de la violación invocada.

1.3.1 Síntesis del hecho generador de la investigación disciplinaria. (f. 1981 a 1997).El señor C.T.F.C., quien se desempañaba para la época como profesional universitario en la procuraduría provincial del Valle de Aburrá (Antioquia), fue investigado y sancionado por la entidad, por haber incurrido en mora e inactividad total e injustificada, que osciló entre 3 años y 5 meses, en el trámite de 83 expedientes de actuaciones disciplinarias a su cargo en los años 1994 a 1996 (de 155 casos revisados - folio 5, cuaderno 6). La investigación se originó como resultado de una “Visita General” practicada por la veeduría de la entidad en junio y julio de 1998 a veintidós (22) funcionarios [entre ellos el demandante], que hacían parte de la procuraduría departamental de Antioquia, del Valle de Aburrá, provincial de Medellín, provincial de Rionegro y delegada para policía judicial y administrativa, que dio cuenta de la mora en el impulso de las investigaciones a cargo de ellos y recomendó iniciar las correspondientes averiguaciones disciplinarias contra los responsables de los casos.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. La parte demandante considera que los actos acusados son violatorios de los artículos 13, 29, 83, de la Constitución Política; 14, 23, 118 de la Ley 200 de 1995; 12 de la Ley 599 de 2000; y 84 del Código Contencioso Administrativo.

En procura de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos acusados, además de lo que relata en los hechos de la demanda, expone los siguientes cargos:

1.4.1 Responsabilidad objetiva. Considera que la decisión proferida en primera instancia, que terminó con sanción de 30 días de suspensión, incurrió en responsabilidad objetiva, pues no se tuvo en cuenta que la mora en la gestión que se le endilgó para sancionarlo estaba rodeada de circunstancias que lo justificaban, tales como: i) a diciembre 31 de 1993, tenía 87 expedientes; ii) entre enero de 1994 y diciembre de 1996 le repartieron 628 más, lo que sumaba 715 procesos; iii) para diciembre de 1996 evacuó 484 y quedaron pendientes 231 casos, lo cual se traduce en que para esa fecha había devuelto más de las dos terceras partes de los procesos a él asignados, cifra significativa que no se tuvo en cuenta a la hora de decidir; iv) a partir de julio de 1995, fue nombrado abogado asesor, por lo que le correspondió, además de sus labores como abogado visitador, revisar el trabajo de sus compañeros, sin que dicha función se reflejara en las estadísticas; v) para calificar su actuación, la entidad desconoció el ejercicio que cada expediente conllevaba, entre otras, la de radicarlos, foliarlos, analizarlos, practicar pruebas, oficiar, realizar oficios, tomar declaraciones, elaborar informes, estudiar quejas, realizar autos de indagación preliminar, de apertura de investigación, de cargos y de pruebas, atender comisiones, competencias preferentes, supervigilancias, nulidades, recursos, etc., actuaciones que, además, fueron realizadas a máquina de escribir porque para esa fecha no tenían computadores, sin embargo fueron ignoradas en ambas instancias; y vi) existía un elevado cúmulo de procesos y un reducido número de abogados, ya que para el año 1996 solo habían nombrados tres profesionales, circunstancia esta que constituía fuerza mayor en la demora que se le atribuyó. Sobre este cúmulo de procesos, aclara que hay testimonios anexos al expediente que dan fe de tal situación.

La congestión era atribuible entonces a fuerza mayor, tal como lo reconocieron el procurador departamental de Antioquia y la procuradora metropolitana en declaración al periódico El Colombiano, el 21 de octubre de 1998. Afirma que esta eximente de responsabilidad está prevista en el artículo 32 (numeral 1) del Código Penal y en el artículo 14 de la Ley 200 de 1995.

1.4.2 Violación al debido proceso (artículo 29de la Constitución Política). Expresaque en el procedimiento se desconocieron las circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron el trámite normal de los 83 expedientes. Asegura que se le violó su derecho al debido proceso porque el artículo 118 de la Ley 200 de 1995 establece en forma clara y precisa que el fallo sancionatorio solo procederá cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la responsabilidad del disciplinado, y en el procedimiento adelantado en su contra no se vislumbra tal certeza.

Considera que la actuación disciplinaria, además de violar el debido proceso, no se ciñó al principio de la buena fe, pues, dada la condición de miembro de la junta directiva del sindicato, se le quiso presentar como pésimo trabajador, con bajo rendimiento laboral.

1.4.3Falsa o errónea motivación. Asegura que los actos demandados están incursos en esta causal de nulidad porque no se tuvieron en cuenta las justificaciones dadas por el investigado y probadas con los testimonios de los procuradores departamentales y provinciales de Antioquia y Medellín, que daban cuenta del represamiento de trabajo, la falta de funcionarios para resolver, y el alto índice de corrupción que campeaba.

1.4.4Desviación de poder. Arguye que los actos demandados «lo que quieren materializar es una venganza contra mi poderdante por ser miembro directivo de “SINTRAPROAN”, violando claramente el artículo 13 de la Constitución Nacional, Derecho a la Igualdad, y el artículo 38 ibídem. Se materializa la presente causal de nulidad, en la discriminación odiosa que hicieron los funcionarios investigadores, al absolver a otros compañeros de trabajo, tal como O.M., a sabiendas que se presentaban hechos similares entre ambos empleados y al sancionar sin sustento probatorio, y violando el principio de imparcialidad a mi poderdante por la UNICA RAZON DE SER DIRECTIVO SINDICAL, máxime que con dos (2) sanciones similares quedaría incurso en causal de retiro definitivo del servicio por una destitución» (f. 140).

1.5 Contestación de la demanda (ff. 605 a 620). El apoderado de la Procuraduría General de la Nación solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda. Afirma que de acuerdo con pronunciamientos del Consejo de Estado, la jurisdicción no se puede convertir en una tercera instancia para reabrir el debate probatorio que ya fue zanjado en el procedimiento disciplinario. Sostiene que los actos administrativos acusados están ajustados al ordenamiento jurídico, por tal razón, son eficaces y deben producir sus efectos.

Considera que la motivación de las decisiones están soportadas en razones y explicaciones convincentes, argumentos jurídicos y de fundamentos que surgen del expediente, lo mismo que en reflexiones que analizan las pruebas y la tipificación de las conductas irregulares, situaciones que no desvirtuó el demandante y conllevan negar la nulidad solicitada.

Respecto del cargo de violación del debido proceso, manifiesta que el expediente disciplinario muestra que el demandante gozó del debido proceso y de las garantías plenas a que tenía derecho como...

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