Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00263-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149309

Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00263-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / ACTO FICTO O PRESUNTO PRODUCTO DEL SILENCIO NEGATIVO - Faculta al interesado a demandarlo en cualquier tiempo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - No se presento

La Sala observa, que la entidad demandada no dio respuesta a la petición interpuesto por el señor F.E.C.P., en ese orden de ideas, el acto administrativo demandando corresponde a un acto ficto o presunto producto del silencio negativo de la administración, el cual, de conformidad con el literal “d” del artículo 164 del CPACA, faculta al interesado a demandarlo en cualquier tiempo, razón suficiente para afirmar que no se ha presentado el fenómeno de la caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor F.E.C.P..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 54001-23-33-000-2015-00263-01 (5169-16)

Actor: F.E. CASTILLO PARADA

Demandado: ESE HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE - NORTE DE SANTANDER

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Apelación auto interlocutorio - caducidad

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la ESE Hospital Regional del Norte - Norte de Santander-, contra el auto de 8 de noviembre de 2016, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor F.E.C.P., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA.

Solicitó que se declare la existencia de una relación laboral indefinida entre F.E.C.P. y la ESE Hospital Regional del Norte - Norte de Santander-, durante el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2009 y el 31 de enero de 2013.

Pidió que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto, que se configuró a partir del silencio administrativo negativo producto de la petición de 22 de diciembre de 2004.

Que desde la fecha de inicio de sus labores con la ESE, esta no lo afilió al sistema de seguridad social y tampoco canceló las primas, vacaciones, bonificaciones, cesantías y prestaciones sociales a las que tiene derecho.

A título de restablecimiento del derecho, pidió se condene a la ESE Hospital Regional del Norte a reconocer y pagar las prestaciones sociales derivadas del vínculo laboral que los unió entre el 1º de agosto de 2009 y el 31 de enero de 2013.

2. L a providencia recurrida

El 8 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander celebró audiencia inicial en la que se pronunció sobre la excepción de caducidad propuesta por la ESE Hospital Regional del Norte. El Tribunal indicó que el literal d) del artículo 164 del CPACA y el literal d) del numeral 2 del mismo artículo, señala la oportunidad para presentar la demanda, destacando que cuando opera el silencio administrativo negativo, esta se puede presentar en cualquier tiempo.

Estimó el Tribunal, que las pretensiones de la demanda recaen sobre el silencio de la entidad frente al derecho de petición presentado por el señor F.E.C.P. y no sobre anteriores solicitudes que no son objeto de la presente demanda, razón por la que declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por el apoderado de la entidad demandada.

3. R ecurso de apelación

La demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Señaló que si bien se está demandando un acto ficto o presunto, frente a este no opera el fenómeno de la caducidad, entonces, no es menos cierto que la petición elevada por el actor es idéntica a las solicitadas en dos oportunidades anteriores, sobre la cual la administración se pronunció de manera negativa. Insistió en que el actor presentó un nuevo derecho de petición a sabiendas de la postura de la administración con la intensión de revivir términos”.

CONSIDERACIONES

1. problema jurídico

El problema jurídico se contrae a establecer si operó el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto por el señor F.E.C.P., contra la ESE Hospital Regional del Norte - Norte de Santander-.

Para resolver el caso sub examine, la Sala hará las siguientes precisiones: i) De la caducidad; ii) De la caducidad del acto ficto o presunto y; iii) caso concreto.

2. De la Caducidad

La caducidad, es el fenómeno jurídico que extingue la oportunidad de quien pretende controvertir la existencia de un derecho en sede judicial, cuando ha transcurrido el tiempo para interponer un medio de control u otro mecanismo previsto en la ley.

E l artículo 164 del CPACA establece el término de caducidad para ejercer los distintos medios de control ante la jurisdicción , entre ellos, el de nulidad y restablecimiento del derecho, en los siguientes términos:

El literal d) del numeral primero del artículo 164, establece:

A rtículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:

En cualquier tiempo, cuando:

(…)

d ) se dirija contra actos producto del silencio administrativo;

Por su parte, esta Sala en sentencia de 2 de marzo de 2017 (C.C.P.C.) estableció:

“(…)

La caducidad genera la extinción del derecho de acción por el transcurrir del tiempo; de manera tal que la demanda debe ser presentada dentro del...

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