Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01368-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149461

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01368-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C.a ponente: S...J.C.B.(E)

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-15-000-201 7 - 0 1368 -0 0 (AC)

Actor : J.L.C.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO , SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.L.C.R. contra la sentencia del 10 de septiembre de 2014, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, que revocó el fallo del 27 de septiembre de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda de reparación directa instaurada contra el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec).

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor J.L.C.R., por intermedio de apoderada judicial, solicitó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con ocasión de la sentencia del 10 de septiembre de 2014. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: TUTELAR y CONCEDER EL RECURSO DE AMPARO de los derechos fundamentales como son el Derecho a las garantías constitucionales debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la garantía de la seguridad jurídica, todos en conexidad con el Derecho a la Vida y la Salud, al mínimo vital y móvil, derecho al trabajo y demás derechos fundamentales constitucionales que se encuentren vulnerados.

SEGUNDA: DEJAR SIN EFECTO, el Fallo de Segunda Instancia, proferido por la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A, CONSEJERO PONENTE DR. C.A.Z.B., ante EL CONSEJO DE ESTADO, de fecha 10 de septiembre de 2014 y me acojo a la Sentencia de Primera Instancia, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, M.F.D.P.P.P., fechada del 27 de septiembre de 2006.

TERCERA: Se ordene que toda respuesta sea emitida a la presente tutela, como el fin de dar su cumplimiento y salvaguarda.

Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

Que el señor J.L.C.R. instauró demanda de reparación directa contra el Inpec, con el fin de obtener la indemnización por los perjuicios causados al no permitirle el ingreso al local comercial arrendado por esa entidad en la Cárcel Modelo del Distrito Judicial de B. y retener allí las maquinarias con las que ejercía la actividad de zapatería.

Que, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2006, el Tribunal Administrativo de Santander, accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que la prohibición de ingreso al señor C.R. y la retención de la maquinaria, sin acudir primero al proceso judicial de restitución de inmueble arrendado, había configurado una falla del servicio. Que, por tratarse de un contrato de arrendamiento civil, la entidad no podía incluir válidamente las cláusulas excepcionales derivadas del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, esto es, para dar por terminado el contrato y exigir la entrega inmediata del local, por el simple retardo en el pago del canon de arrendamiento.

Que el señor C.R. y el Inpec apelaron la anterior decisión y, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2014, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, la revocó y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda. Señaló que el contrato de arrendamiento fue suscrito entre el Inpec y «la empresa Atlante», y que si bien el actor manifestó ser el gerente propietario, no aportó el certificado de existencia y representación legal que lo acreditara como representante legal de la empresa, por lo que se configuró la falta de legitimación en la causa por activa. Que, además, el daño invocado provenía de la ejecución de un contrato, por lo que la acción procedente no era la de reparación directa, sino la de controversias contractuales.

Que la señora H.B.L.B., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la sentencia del 10 de septiembre de 2014. Que, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2015, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, declaró la falta de legitimación en la causa por activa, porque si bien la señora L.B. manifestó la intención de obrar como agente oficiosa del señor J.L.C.R., no demostró que el interesado estuviera imposibilitado para interponer la tutela directamente.

Argumentos de la tutela

El señor J.L.C.R. alegó que, al declarar que el actor carecía de legitimación en la causa y que la acción de reparación directa no era procedente en este caso, la sentencia del 10 de septiembre de 2014 incurrió en el defecto llamado decisión sin motivación, porque: (i) el Inpec no propuso esas excepciones, dado que ni siquiera contestó la demanda; (ii) no tuvo en cuenta que el demandante figuraba como coarrendatario en el contrato; (iii) el fallo de primera instancia guardó silencio respecto de la legitimación, por lo que esa excepción se convalidó, y (iv) la acción de controversias contractuales no era procedente, porque el contrato de arrendamiento no había sido liquidado.

Que, por otro lado, la sentencia cuestionada incurrió en desconocimiento del precedente, al denegar las pretensiones de la demanda de reparación directa, a pesar de que las pruebas aportadas demostraban la responsabilidad del Inpec. No obstante, no citó ninguna providencia que, en concreto, se hubiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR