Sentencia nº 18001-23-31-000-1998-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150149

Sentencia nº 18001-23-31-000-1998-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2017

Fecha31 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 18001 - 23 - 31 - 000 - 1998 - 00003-01(28223) Acumulado

18001-23-31-000-1999-00461-01(26069)

Actor: RAFAEL BARBOSA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: La f uerza normativa de la doctrina probable emanada de la Sección Tercera del Consejo de Estado , apli cada a casos de responsabilidad estatal extracontractual.

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencias de fechas 11 de septiembre de 2003 y 27 de mayo de 2004, proferidas por el Tribunal Administrativo del Caquetá, por medio de las cuales, en la primera decisión, se denegó las pretensiones de la demanda y, en la segunda, se condenó parcialmente. La primera providencia será revocada y, en su lugar, se proferirá un fallo estimatorio de las súplicas de la parte actora y la segunda será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 3 de marzo de 1998, el subteniente H.E.R.G., el sargento viceprimero A.Q., el cabo primero R.R.S., el cabo segundo R.H.V.S. y los soldados voluntarios A.B.M., W.H.O.G., T.C., W.R.R. y U.A.B., adscritos al Batallón de Contraguerrilla n.° 52 de la Brigada Móvil n.° 3 de la Cuarta División del Ejército Nacional fallecieron como consecuencia de los combates sostenidos con miembros del secretariado bloque sur cuadrillas 14 y 15 - compañía móvil T.F. de las FARC en cercanías de la vereda "El Billar", inspección rural de Remolinos del Caguán, municipio de Cartagena del Chairá, C.. En dicha derrota militar resultaron muertos otros 61 militares, desaparecidos 2 y secuestrados 43 más. Como consecuencia de lo anterior, la Decimoquinta Brigada del Ejército Nacional elaboró un documento denominado “Caso Táctico El Billar”, donde concluyó que el Ejército incurrió en varios errores estratégicos, logísticos y operacionales que condujeron al fracaso de las operaciones militares desplegadas en la zona sur del país.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. El presente asunto se conforma de cuatro (4) procesos que fueron acumulados en el trámite de primera instancia, dos de ellos durante la etapa probatoria, y los otros dos, después de haber concluido el término para alegar de conclusión. Las demandas respectivas se presentaron de la siguiente manera:

1.1. Proceso n. º 18-001-23-31-002-1999-0124-00 -familia R.G.-

1.1.1. Mediante escrito presentado el 20 de abril de 1999 ante el Tribunal Administrativo del Caquetá (fl. 20 a 36, c.1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores J.A.R.T., F.L.G. de R., G.J.R.G., Y.d.P.R., O.F.R.G., E.R.R.G. y H.V., presentaron demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: -Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte violenta del soldado H.E.R.G., ocurrida en el sitio denominado Quebrada El Billar, en la inspección rural de Remolinos del Caguán en jurisdicción del municipio de Cartagena del Chairá, en el departamento del Caquetá, a manos del grupo guerrillero Las Farc el 3 de marzo de 1998.

SEGUNDA: Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), a pagar cada (sic) uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino, según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia:

1- Para J.A.R. TORRES Y F.L.G.D.R., dos mil (2.000) gramos de oro fino para cada uno en sus condiciones de padres y/o como terceros afectados o damnificados de la víctima.

2- Para H.V., mil (1.000) gramos de oro fino en su condición de abuela paterna y/o como tercera afectada o damnificada de la víctima.

3- Para G.J.R.G., Y.D.P.R., O.F.R.G.Y.E.R.R.G., quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno en sus condiciones de hermanos y/o como terceros afectados o damnificados de la víctima.

TERCERA: Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), a pagar a favor de J.A.R. TORRES Y F.L.G.D.R., los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte violenta de su hijo H.E.R.G., teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

1- El sueldo de novecientos seis mil cuatrocientos cuarenta ($906.440.oo) pesos, mensuales, que recibía H.E.R.G. como subteniente del Ejército Nacional, mas el veinticinco (25%) por ciento de prestaciones sociales.

2- La vida probable de los padres y de la víctima, según las tablas de supervivencia aprobados por la Superintendencia Bancaria para los colombianos.

(...)

1.2. Proceso n. º 18-001-23-31-002-1999-0003-00 -familia B.M.-.O.G. - Abello Bolaños-

1.2.1. Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 1998 ante el Tribunal Administrativo del Caquetá (fl. 31 a 54, c.1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores R.B. y A.I.B., actuando en nombre propio (familia B.M. - fl. 1 a 2, c.1); C.E.O.M., E.Á. de O. y T.G., actuando en nombre propio (familia O.G. - fl. 6 a 8, c.1); J.O.A.F., este último actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores F.L. y K.A.B.; M.L.B., actuando en nombre propio y en representación de su hija menor D.A.Q.B.; W.B., A.A.R., W., W. y M.A.B., obrando en nombre propio (familia A.B. - fl. 13 a 20, c.1) interpusieron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: -Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte violenta de los soldados: A.B.M., W.H.O. GALLEGO Y ULVER ABELLO BOLAÑOS, ocurridas en el sitio denominado Quebrada El Billar, en la inspección rural de Remolinos del Caguán en jurisdicción del municipio de Cartagena del Chairá en el departamento del Caquetá, a manos del grupo guerrillero LAS FARC el 3 de marzo de 1998.

SEGUNDA: Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino, según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia:

1- (PRIMER GRUPO -FAMILIA BARBOSA). Para R.B. Y A.I.B., dos mil (2.000) gramos de oro fino para cada [uno] (sic) en sus condiciones de padre y abuela paterna y madre de crianza y/o como terceros afectados o damnificados de A.B.M..

2- (SEGUNDO GRUPO -FAMILIA ORTIZ). Para C.E.O.M.Y.E.Á.G.O.E.Á.D.O., dos mil (2.000) gramos de oro fino para cada uno en sus condiciones de abuelos paternos y padres de crianza y/o como terceros afectados o damnificados de W.H.O. GALLEGO.

3- Para T.G., quinientos (500) gramos de oro fino en su condición de abuela materna y/o como tercera afectada o damnificada de W.H.O. GALLEGO.

4- (TERCER GRUPO -FAMILIA AVELLO (sic ). Para J.O.A.F.Y.M.L.B., dos mil (2.000) gramos de oro fino para cada uno en sus condiciones de padres y/o como terceros afectados o damnificados de ULVER ABELLO BOLAÑOS.

5- Para A.A.R., W.A.B., W.B., W.A.B., M.A.B., F.L.A.B., K.A.B.Y.D.A.Q.B., quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno en sus condiciones de hermanos y/o como terceros afectados o damnificados de ULVER ABELLO BOLAÑOS.

TERCERA: -Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), a pagar a favor de: R.B., C.E.O.M.Y.M.L.B., los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte violenta de sus respectivos hijos: A.B.M., W.H.O. GALLEGO Y ULVER ABELLO BOLAÑOS, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

1- El sueldo de trescientos cincuenta mil ($350.000.oo) pesos mensuales que recibían individualmente A.B.M., W.H.O. GALLEGO Y ULVER ABELLO BOLAÑOS como soldados voluntarios del Ejército Nacional, más un veinticinco (25%) por ciento de prestaciones sociales.

2- La vida probable de los demandantes: R.B., C.E.O.M.Y.M.L.B., y la vida probable de cada una de las víctimas, según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Bancaria para los colombianos.

(...)

1.3. Proceso n.º 18-001-23-31-003-1999-0468-00 -familia Chia- Quiroga - Rojas-

1.3.1. Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 1999 ante el Tribunal Administrativo del Caquetá (fl. 43 a 68, c.1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores A.C., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.A., C.A., M.L. y R.E.P.C.; F.M.C., L.C., V.J.C. y L.R.P.C. (familia Chía - fl. 1 a 5, c.1); B.Q.B., actuando en nombre propio y en representación de su hija menor D.R.R.Q.; Á.R.R., J.E.Q. y H.B. de Q., actuando a nombre propio (familia Q. - fl. 6 a 9, c.1); Custodia Rojas Rojas, C.J.A.R., L.M.A.R., O.A.R., N.A.R. y A.R.C., actuando a nombre propio, (familia Rojas - fl. 10 a 15, c.1), interpusieron demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO :-Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la...

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