Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00653-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150597

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00653-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bog otá, D.C. treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001 - 23 - 31 - 000 - 2008 -00653-01(43395)

Actor: L.M.M....A. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad / Preclusión de la instrucción a favor del demandante / Tasación de la indemnización cuando el sindicado sólo soportó detención domiciliaria / Negativa de reconocer perjuicios morales a sobrinos por no acreditar afectación / Afectación a bienes protegidos constitucionalmente / Reconocimiento de medida no pecuniaria.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia fechada el 18 de noviembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2008, los señores A.M.V., en nombre propio y en representación de sus menores hijos D.M.C. y J..S...M.J.; M.J.J., E.A.M.C., M.A.V., M.L..R.V., O.L.M.V., quien actúa en nombre propio y en representación de la menor S..L...M.M.; J.E.M.V., en nombre propio y en representación de los menores V.A., L.C. y A.S.M.L.; L.C.M.V., J.F.T.R., J.A.M.M., L.M.M.R., T.A.M.M. y F.R.V., a través de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación -Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor A.M.V. en un proceso penal adelantado en su contra por el delito de peculado por apropiación.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicit aron que se condenara a la entidad demandada a pagar una indemnización por concepto de perjuicios morales , en la suma equivalente a 100 SML M V o la cantidad mayor que resulte demostrada en el proceso, para cada uno de los demandantes .

Así mismo , solicitaron que se condenara a la entidad demandada a pagar una indemnización por concepto de daño a la vida en relación , en la suma equivalente a 100 SML M V para el directamente afectado, su cónyuge, hijos, madre y hermanos .

Vale anotar que en la demanda se precisó que el señor M.V. para “atender la orden de DETENCIÓN EFECTIVA - durante más de un mes, se vio en la imperiosa necesidad de contratar los servicios profesionales de dos abogados, sumas que no se cobrarán ya que la demanda está dirigida al resarcimiento de los perjuicios morales y de la vida en relación.

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de la s pretensiones se narró, en síntesis, que el señor A.M.V. se desempeñó como S. de Planeación del municipio de Murillo (Tolima) y que, una vez desvinculado de la entidad, se dedicó a labores del campo en una fi nca de propiedad de la familia de su cónyuge .

Señaló el libelo que , el 14 de marzo de 2004, la Fiscalía Cuarenta y Uno del Líbano, inició una investigación penal en contra del señor M.V. y otros, por la comisión d el del ito de peculado por apropiación en razón de hechos ocurridos en desarrollo del cumplimiento de sus funciones, cuando se desempeñó como S. de Planeación de M..

Se a gregó que, mediante r esolución del 11 de marzo de 2005, se impuso una medida de aseguramiento en su contra , sindicado de la comisión del delito de peculado por aprop iación, decisión que se apeló y, como consecuencia de ello , se revocó por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué en Resolución del 18 de mayo de 2005.

Agregó la demanda que, el 2 8 de septiembre de 2006, se ordenó la preclusión de la instrucción en contra del señ or M.V., así como el archivo de las diligencias en cuanto a su situación hace referencia , continuando el proceso frente a otros sindicados a quienes se les profirió resolución de acusación .

Afirmó la parte actora que el señor A.M.V. se vio sometido al escarnio público y que tal situación se hizo extensiva a todos los demandantes con quien lo une inmensos afectos .

3. Trámite de primera instancia

La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, despacho que mediante auto del 10 de noviembre de 2008 declaró su falta de competencia funcional para conocer del asunto y la remitió al Tribunal Administrativo del Tolima , Corporación que la admiti ó a través de proveído de 19 de mayo de 2009 , providencia que se notificó en legal forma a la entidad demandada y al Ministerio Público .

4 . La contestación de la demanda

4.1. La Fiscalía General de la Nación se opuso a todas las pretensiones de la demanda y adujo que la medida de aseguramiento dictada en contra del señor M.V. se ajustó a Derecho, pues se libró con fundamento en las pruebas que reposaban en el proceso y, además, el directamente afectado, ahora demandante, gozó de las garantías y ritualidades del Código de Procedimiento Penal para controvertir las decisiones dictadas.

Solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, dado que a la luz de los criterios jurisprudenciales y del análisis de los hechos actuó conforme a derecho, dentro del marco de la ley penal, sin irregularidad que ameritara indemnización patrimonial alguna.

4.2. El Ministerio Público guardó silencio.

4.3. Por auto de 1 1 de mayo de 201 0 , se abrió el proceso a pruebas y, una vez concluido el término probatorio, mediante proveído del 2 de agosto de 2011 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo.

En esta oportunidad la parte demandante solicitó f allar el caso bajo la aplicación de l régimen de responsabilidad objetiva ; la entidad demandada reprodujo, en su integridad, los argumentos expuestos en la contestación de la demanda , mientras que el Ministerio Público guardó silencio.

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de l T. profirió sentencia el 18 de noviembre de 2011 , mediante la cual negó las pretensiones de la demanda .

Estimó el Tribunal que no se produjo una privación injusta de la libertad, toda vez que para el momento en que se vinculó al señor A.M.V. al proceso penal y se le dictó medida de aseguramiento , existían elementos de juicio que comprometían seriamente su responsabilidad, por lo que la medida impuesta fue razonable y ajustada a derecho.

Asimismo, señaló el a quo que no existió el mencionado daño antijurídico , pues la Fiscalía 41 Seccional de Líbano se abstuvo de ejecutar inmediatamente la detención preventiva y , antes de hacer efectiva la misma, resolvió la pe tición de prisión domiciliaria.

Finalmente afirmó que , desde el punto de vista procesal, la providencia solo cobra ejecutoria cuando contra ella no procede recurso alguno, “de forma tal que al haberse interpuesto y prosperado el recurso de apelación en contra de la resolución que impuso la medida de aseguramiento, dicha providencia nunca cobró fuerza ejecutoria” , lo que impide la estructuración de falla en el servicio.

6. El recurso de apelación

De manera oportuna , la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia, en el cual solicitó su revoca toria y que , en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda.

Señaló que el Tribunal Administrativo del Tolima desconoció la reiterada jurisprudencia que existe sobre la privación injusta de la libertad , según la cual se aplica el régimen de responsabilidad objetiva , lo cual configuró, a su juicio, un abierto desconocimiento del precedente y que en esta oportunidad el juez de instancia no expuso los razona mientos por los cuales decidió apartarse de los parámetros fijados por el Consejo de Estado.

Agregó que el fallo censurado no tuvo en cuenta algunas pruebas obrantes en el expediente , tales como los testimonios de los señores E.M.L., E.A.F.G. y J. de J.L.R., con los cuales , según su criterio , se logra demostrar que la noticia de la privación de la libertad del señor M.V. se dio a conocer por todos los medios de comunicación del municipio del Líb ano y de la ciudad de Ibagué, circunstancia esta que le ocasionó graves perjuicios al directamente afectado y a sus parientes.

7 . El trámite de segunda instancia

El recurso formulado oportunamente por la parte demandante fue admitido por auto del 11 de abril de 2012 . Posteriormente, mediante proveído del 23 de mayo del mismo año se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación reprodujo los mismos argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

E l Ministerio Público guard ó silencio en esta etapa procesal.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis, la Sala abordará los siguientes temas: 1) prelación de fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) competencia de la Sala; 3) ejercicio oportuno de la acción; 4) la legitimación en la causa por activa; 5) criterios jurisprudenciales para determinar la responsabilidad del Estado en el tema de la privación injusta de la libertad; 6) lo probado en el proceso; 7) conclusiones probatorias y análisis del caso concreto; 8) liquidación de perjuicios morales negando su reconocimiento a sobrinos y se reconocen medidas restaurativas;...

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