Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150885

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2017

Fecha28 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00008-00(56158)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

Demandado: G.G.J.P.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO)

ASUNTO: REFORMA A LA DEMANDA - oportunidad para presentarla - Requisitos esenciales.

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la reforma a la demanda presentada por el apoderado judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en contra del señor G.G.J.P..

ANTECEDENTES

1.- En demanda presentada el 11 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en ejercicio del medio de control de repetición, solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial del señor G.G.J.P. por los perjuicios económicos causados a la Nación- Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por la condena impuesta al extinto Departamento Administrativo de Seguridad mediante sentencia del cuatro (4) de febrero del dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el expediente No. 54001-23-31-000-1999.1033-00, confirmada por el Consejo de Estado en sentencia del once (11) de julio de dos mil trece (2013).

2.- Mediante auto de fecha nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016), esta Corporación admitió la demanda del medio de control de repetición.

3.- El diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte demandada se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda.

4.- El veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el apoderado judicial del señor G.G.J.P., procedió a contestar la demanda instaurada en su contra.

5.- El término de treinta (30) días de traslado para contestar la demanda, corrió entre el dieciocho (18) de enero de 2017 y el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

6.- En escrito con fecha de cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), el apoderado judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, solicitó reformar la demanda, adicionando al capítulo de hechos siete (07) numerales y al capítulo de pruebas, siete (07) pruebas documentales y dos (02) oficios.

CONSIDERACIONES

Como cuestión preliminar, se debe precisar la oportunidad y procedencia de la solicitud de reforma del escrito de demanda presentado por el actor. Para lo anterior, se remite el estudio a la norma procedimental que desarrolla este tema.

La reforma de la demanda se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 173, el cual consagra lo siguiente:

Artículo 173. El demandante podrá adicionar, aclarar, o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda . De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas persona al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial.

La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que éstas se fundamentan, o a las pruebas.

No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad.

La reforma podrá integrarse en un solo...

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