Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00606-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151025

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00606-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente : JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 73001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00606 - 02(44014)

Actor: H.C.O. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, en consideración a que se configuró la culpa exclusiva de la víctima. Restrictor: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción / Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad. Culpa exclusiva de la víctima.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima del 20 de febrero de 2012, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

1.1.-Fue presentada el 02 de noviembre de 2007 por H.C.O. (víctima), L.M.C.O. (hermana) y J.A.C.O. (hermano), quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación - Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados a H.C.O. por la privación injusta de la libertad a la que se vio sometido desde el 7 de julio de 2004 hasta el 22 diciembre de 2005, en su calidad de presunto coautor del delito de Extorsión agravada en la modalidad de tentativa.

1.2.-Como consecuencia de la declaración anterior, los demandantes solicitaron que las entidades demandadas sean condenadas a pagar:

1.2.1-Por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.

1.2.2-Por concepto de daño a la vida de relación el equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.

1.2.3-Por concepto de perjuicios materiales:

1.2.3.1.-A título de daño emergente, la suma de $267.900.000 por la pérdida de propiedad del demandante y por los gastos sufragados por sus familiares para ir a visitar a la víctima por 18 meses, como lo son transportes del municipio de Lérida a la ciudad de Ibagué, pernoctada y alimentación.

1.2.3.2.-A título de lucro cesante pasado o consolidado la suma de $8.100.000 valor que corresponde a las utilidades dejadas de percibir por H.C.O. y el tiempo que en que pudo reintegrase plenamente al ejercicio de sus labores y de su actividad comercial.

1.3.-Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

El 07 de julio de 2004 la señora H.R. de R. interpuso denuncia en la que manifestó que junto con su esposo M.A.R. estaban siendo extorsionados por parte de supuestos miembros del grupo subversivo los bolcheviques que operan en el norte del Tolima, quienes le pedían la suma de siete millones de pesos, para supuestamente trasladar unos heridos de Lérida a otra parte, como consecuencia de esta denuncia miembros del Gaula de la Policía Nacional realizaron un operativo con dispositivos de inteligencia electrónica; grabando y haciendo seguimiento de las llamadas extorsivas; en la cuales las víctimas establecieron negociaciones y acordaron entregar la suma de cinco millones de pesos para el mismo 7 de julio de 2004.

El 07 de julio de 2004 miembros del Gaula de la Policía Nacional capturaron a H.C.O. quien recogió el paquete que contenía el dinero producto de la extorsión, quien les manifestó que actuó haciéndole un favor a G.Q.B., pues dijo que él se dedicaba hacer mandados y llevar razones a los miembros de la comunidad.

Después de su captura, el 08 de julio de 2004, se realizó el respectivo proceso de judicialización en la que se le vinculó a la investigación penal; así como, a G.Q.B. mediante recepción de diligencia de indagatoria. Seguidamente, el 16 de julio de 2004 la Fiscalía Especializada profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de H.C.O. como presunto coautor del delito de Extorsión agravada en la modalidad de tentativa, el 08 de febrero de 2005 decretó el cierre de la investigación penal, y posteriormente, el 4 de abril de 2005 convocó a juicio al sindicado.

El proceso le fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que el 21 de diciembre de 2005 realizó audiencia de juzgamiento y el 22 de diciembre de la misma anualidad dictó sentencia mediante la cual absolvió a H.C.O. de los cargos que le imputaron, en consideración que se demostró que el actor actuó de manera ingenua, que era un buen y servicial ciudadano.

Arguye la parte demandante que H.C.O. estuvo privado de la libertad durante 18 meses, en los que: “tuvo que soportar injustificadamente las penurias y oprobios que se padecen en una penitenciaría como la de picaleña: como el mismo lo manifiesta: mantenía enfermo y al punto que no podía reclamar sus alimentos y tenía que rogarle a otras personas para que lo hicieran; de igual forma tuvieron que hacerlo sus hermanos: quienes vieron destruido su núcleo familiar por la arbitrara detención de su hermano H.; sus hermanos de escasos recursos tuvieron que soportar durante 18 meses las penalidades que implican conseguir dinero y viajar de Lérida a Ibagué a visitar a su hermano semanalmente: (….)”.

2. El trámite procesal

Inicialmente la demanda la admitió el Juzgado Primero Administrativo de Ibagué, se notició a las partes, fijó en lista el proceso, empero, en auto del 16 de octubre de 2008 declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia funcional.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Tolima avocó el conocimiento del proceso de la referencia e inadmitió la demanda; subsanada la misma, la admitió, ordenó noticiar a las demandadas y fijó en lista el asunto.

2.1.- Contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación se opuso a que prosperen las pretensiones, pues la presunta injusta privación de la libertad alegada por la parte demandante no es más que el desarrollo normal de actuaciones adelantadas por dicha entidad en cumplimiento de su deber legal establecido en la Constitución Política y las disposiciones sustanciales vigentes para la época de los hechos, garantizándoles al demandante su derecho a la defensa, contradicción y en general al debido proceso, por lo que con su actuación no se incurrió en una falta que por omisión, retardo, irregularidad, ineficacia o ausencia del servicio, comprometa su responsabilidad, pues sus actuaciones han sido ajustadas a lo instituido. Por otra parte propuso las excepciones: 1) de culpa de un tercero y excepción genérica.

Después de decretar y practicar pruebas se corrió a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que presentara su respectivo concepto; oportunidad que fue aprovechada por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En fallo del 20 de febrero de 2012 el Tribunal Administrativo del Tolima decidió negar las pretensiones de la demanda por cuanto consideró que existieron los indicios que desvirtuaron la presunción de inocencia, además el hoy demandante fue capturado en flagrancia cuando pretendía retirar el dinero producto del ilícito de una extorsión, manifestando en ese momento que actuaba por órdenes de un sujeto que respondía al nombre de Q. quien era el encargado de efectuar las llamadas extorsivas, y que a él tan solo le correspondía retirar el dinero, con fundamento en lo anterior concluyó que el actor se encontraba en el deber jurídico de soportar la privación de la libertad de la que fue objeto; además tampoco se encontró demostrado que éste padeciera una disminución mental que facilitara su manipulación para la comisión de los delitos, pues como lo manifestó el experto forense, el encartado sabía de la ilicitud que estaba cometiendo y aunque era analfabeto, tenía la suficiente madurez mental para determinarse en la conducta penalmente reprochable que se encontraba adelantando.

Por último, señaló que el demandante no sufrió un daño antijurídico toda vez que la autoridad competente actuó en forma diligente, no fue arbitraria, subjetiva, ni caprichosa, puesto que existieron elementos de juicio que justificaban el acto, y aunque el proceso penal culminó con la absolución del inculpado, esto se debió a que las pruebas recaudadas no resultaron suficientes para demostrar la comisión de los actos punibles acusados, sin que por ello pueda aceptarse que la privación de la libertad haya sido injusta, y por lo tanto revista carácter de indemnizable.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

El 29 de febrero de 2012 la parte actora radicó recurso de apelación en el que solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda por cuanto el A quo no valoró las “circunstancias modales y materiales; así como los elementos probatorios que tuvo en cuenta el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué al momento de absolver a mi representado; en su lugar simplemente se limitó a examinar detenidamente la actuación de la Fiscalía en la etapa de instrucción y convalidó la detención realizada por este ente; la cual fue totalmente desvirtuada por el J. al momento de fallar; decisión que se mantuvo en firme; (…) la decisión absolutoria del J. es clara y demuestra que en ningún momento el señor CALDERON ORJUELA actuó de manera contraria al ordenamiento jurídico penal; por ende no debió ser privado de su libertad por ningún motivo, algo que no tuvo en cuenta la Fiscalía; que actuó de manera apresurada, pasando por alto los principios básicos y rectores de toda...

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