Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00022-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151045

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00022-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-201 7 -00 022- 00 (C)

Actor: DEFENSORÍA DE FAMILIA CENTRO ZONAL DEL CAFÉ, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, REGIONAL CALDAS

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Defensoría de Familia del I.C.B.F., Regional Caldas, Centro Zonal del Café y la Comisaría de Familia del Municipio de Chinchiná, C..

ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

El 23 de septiembre de 2016, el Hospital San Marcos de Chinchiná, C., puso en conocimiento de la Defensoría de Familia del I.C.B.F., Regional Caldas, Centro Zonal del Café, el maltrato físico del cual fue víctima la niña M.M.G., de seis (6) años de edad, causado aparentemente por su madre. Por lo anterior, esa entidad inició ese mismo día un proceso de restablecimiento de derechos a favor de la niña (folio 1).

La misma Defensoría de Familia encontró que los hechos denunciados en relación con la niña M.M.G.., también amenazaban el derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano de su hermano, el niño J.E.B.G., de catorce (14) meses de edad, razón por la que decidió, como mecanismo de precaución y hasta que se aclaren las circunstancias de tiempo y lugar que ocasionaron la vulneración de los derechos de la niña, abrir una investigación administrativa e iniciar un proceso de restablecimiento de los derechos del niño J.E.B.G., mediante el auto No. 0000320 del 26 de septiembre de 2016, en el cual adoptó, entre otras medidas, la de ubicar al niño en hogar sustituto (folio 33 y 34).

Por considerar que la vulneración a los derechos de la niña M.M.G. y la amenaza a los derechos del niño J.E.B.G. se originaron en un contexto de violencia intrafamiliar, la Defensoría de Familia, mediante auto del 5 de octubre de 2016, remitió el proceso administrativo de los dos hermanos a la Comisaría de Familia de Chinchiná, C. (folios 35 a 37).

Una vez recibido el expediente y revisada la historia de atención de los niños J.E.B.G. y M.M.G. por la Comisaría de Familia de Chinchiná, C., dicha autoridad, mediante auto del 8 de agosto de 2016, devolvió a la Defensoría de Familia, Regional Caldas, Centro Zonal del Café el expediente contentivo de la historia del niño J.E.B.G., para que esta entidad continuara con las acciones tendientes al restablecimiento de los derechos del niño, en consideración a que, según lo analizado, el menor no había sido víctima de violencia intrafamiliar (folio 38).

El 31 de octubre de 2016, la Defensoría de Familia de Chinchiná, C., ordenó el cambio de la medida de protección inicialmente adoptada a favor del niño J.E.B.G., por la de ubicación en su medio familiar. Adicionalmente, solicitó al grupo interdisciplinario de esa misma defensoría el seguimiento de la medida adoptada (folios 43 y 44).

Finalmente, la Defensoría de Familia del I.C.B.F., Regional Caldas, Centro Zonal del Café, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil que dirima el conflicto de competencias que la enfrenta con la Comisaría de Familia del Municipio de Chinchiná, C., en relación con el restablecimiento de derechos del niño J.E.B.G. En este mismo escrito, informó a la Sala que la señora Y.V.G.P., madre de los menores se encuentra privada de la libertad, razón por la cual ordenó el cambió de la medida de restablecimiento de los derechos, en el sentido de entregar el niño a su padre y a la hermana de este (folios 46 al 51).

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 53).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Comisaría de Familia de Chinchiná, C., a la Defensora de Familia del I.C.B.F., Centro Zonal del Café, y al padre del niño J.E.B.G. (folio 54 al 57).

Obra también constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que, durante la fijación del edicto, la Comisaria de Familia de Chinchiná, C., y la Defensora de Familia del I.C.B.F., Regional Caldas, Centro Zonal del Café, allegaron sus alegatos de conclusión (folio 75).

En sus alegatos, la Comisaría de Familia de Chinchiná, C., advirtió que el niño JE fue entregado por el I.C.B.F. a (sic) progenitor RBC y su familia extensa, según información suministrada por la madre sustituta M.C.G.G. y por doctora G.I., psicóloga de la Fundación FESCO, quien informó que el niño J.E.B.G., fue entregado en cuidado compartido a su progenitor señor RB y su hermana quien se encuentra residencia (sic) en el municipio de Armenia-Quindío, ciudad en la que se encuentra en la actualidad el niño, ya que su tía sería la encargada del cuidado personal por cuanto su progenitor es soldado” (folios 58 al 60).

Dado que al examinar la documentación allegada, no se encontraban documentos con los que la Sala pudiera determinar en qué lugar se encontraba el niño J.E.B.G., el Magistrado Ponente ordenó, mediante auto del 29 de junio de 2017, que se oficiara a la Defensoría de Familia del I.C.B.F., Regional Caldas, Centro Zonal del Café, para que enviara un informe sobre el lugar en el cual se encuentra actualmente el niño J.E.B.G. y enviara copia del último reporte de seguimiento sobre las medidas de protección tomadas por dicha defensoría (folios 76 y 77).

El 18 de julio del presente año, la Secretaría de la Sala informó que se allegó escrito de la Defensoría de Familia del I.C.B.F., Regional Caldas, Centro Zonal del Café, en el cual informó que el niño J.E.B.G. se encuentra en la actualidad al cuidado de la señora G.E.S., residente en la carrera 3C N° 505, barrio Buenavista. Telefónicamente se precisó que dicha dirección corresponde a la ciudad de Chinchiná, C. (folio 81).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Comisaria de Familia de Chinchiná, Caldas

La Comisaría de Familia de Chinchiná, C., aclaró que si bien es cierto que las comisarías de familia tienen la competencia para conocer de los asuntos relacionados con violencia intrafamiliar, también es cierto que en este caso, el niño JE no ha sido víctima de ningún tipo de violencia intrafamiliar y tampoco es dable que el I.C.B.F., asuma que la progenitora, al ejercer actos de violencia contra su hija M.M.G., también los pueda cometer contra el niño J.E.B.G., conclusión a la llegó, entre otras cosas, por los informes entregados por el I.C.B.F., en los que señaló que en las declaraciones realizadas a personas cercanas, tanto a la madre como al menor, coinciden en que entre estos se ha creado un vínculo afectivo importante, y que la madre cuida y se preocupa por el niño. Asimismo manifestó que en uno de dichos informes se señala: “… no obstante entre J y su madre se evidencia el proceso de filiación importante y el niño al momento de llevar a cabo la verificación se encuentra en adecuadas condiciones visibles de salud”.

En virtud de lo anterior, concluye que al no existir violencia intrafamiliar ejercida contra el niño J.E.B.G., la competencia para continuar con el proceso de restablecimiento de derechos de ese menor de edad, es exclusiva del I.C.B.F.

De otro lado, advierte a la Sala que el niño J.E.B.G. fue entregado, en cuidado compartido, a su padre, el señor R.B.C., y a la hermana de este, según lo ordenado por el I.C.B.F., y que, según información suministrada por la madre sustituta, el niño se encuentra actualmente en Armenia, Quindío, lugar de residencia de su tía paterna.

En consecuencia, considera que ni el I.C.B.F. ni la Comisaría de Familia de Chinchiná, C., serían las entidades competentes para conocer de este caso, por el factor territorial, de conformidad con los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 1098 de 2006.

Defensoría de Familia, Centro Zonal del Café, Regional Caldas

Esta Defensoría reitera los argumentos expuestos en el escrito contentivo del conflicto negativo de competencias, y destaca que los hechos por los cuales se inició el proceso de restablecimiento de derechos del niño J.E.B.G., ocurrieron en el mismo hogar del niño y fueron realizados por su madre, por lo cual se dieron dentro de un contexto de violencia intrafamiliar.

Por lo anterior, solicita a la Sala acceder a su petición.

CONSIDERACIONES

Competencia

Competencia de la Sala

Puede ocurrir que dos o más autoridades se consideren competentes para conocer de un mismo asunto de naturaleza administrativa o que, por el contrario, juzguen ser incompetentes para el efecto. Con el objeto de resolver conflictos de esta índole, el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido un procedimiento específico, el cual se encuentra consagrado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA:

Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR