Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151385

Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto del dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 63001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00026 - 01(41921 )

Actor: D.J..R.V. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Asunto: Recurso de apelación

Contenido: D.: Se revoca la sentencia de primera instancia porque se encuentra acreditado que el actor debía asumir su responsabilidad penal porque se halla que el actor cometió la infracción penal R.: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción / Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad -Imputación de la condena

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia del 23 de septiembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se declaró administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, en concurrencia de un 50% con el hecho de la víctima, de la privación injusta de la libertad del señor D.J.R. sufrida entre el 9 de mayo de 2006 y el 7 de septiembre siguiente, y en consecuencia las condenó a pagar lo siguiente:

(… ) por concepto de perjuicios inmateriales las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican:

DAMINIFICADO

POR CONCEPTO DE PERJUICIO MORAL

D.J.R.V.:

05 s.m.l = $ 2.575.000

E.V. Fuentes

03 s.m.l = $ 1.545.000

Eliover Vega y R.R.V. (hermanos )

03 s.m.l 0 $1.545.000

Para cada uno

(…)” .

I. ANTECEDENTES

1.- La demanda

Fue presentada el 5 de septiembre de 2008 por D.J.R.V., E.V. y E.V.F., quienes actúan en nombre propio y la última, además, en nombre del menor R.R.V., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad del señor D.J.R.V. y que, en consecuencia, sean condenados a pagar las siguientes sumas:

1.1.- Perjuicios materiales consistente en los salarios dejados de percibir por el señor D.J.R.V. desde el 9 de mayo de 2006 hasta el 7 de septiembre de 2006 , ya que debido a la detención preventiva no pudo seguir devengando el salario mínimo de sus actividades como mandadero, mensajero y trabajador de fincas , lo cual equivale a $ 1.196.800.00

1.2.- Perjuicios morales para el señor D.J.R.V., y la señora E.V. Fuentes el equivalente a 500 smlmv, para los hermanos de la víctima el equivalente a 300 smlmv para cada uno.

1.3.- Por perjuicios fisiológicos el equivalente a 200 smlmv a cada uno de los demandantes.

2. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

El 16 de septiembre del 2005 los señores M.A.R.H. y M.L.V.A. denunciaron ante el grupo del Gaula de la Policía del Departamento del Quindío y la Fiscalía General de la Nación que eran víctimas de llamadas y mensajes extorsivos en los que les pedían dinero y otras cosas por parte de presuntos miembros de las autodefensas.

El 9 de mayo de 2006 la autoridad policial adelantó labores investigativas, recaudó elementos probatorios (carta extorsiva, un paz y salvo por el dinero que se pretendía recibir para el grupo extorsivo, paquete con el presunto producto de la extorsión los cuales fueron hallados en poder del señor R.V. y capturó en flagrancia al señor D.J.R.V..

El 10 de mayo de 2006 la Fiscalía Séptima Local de Montenegro - Quindío - ante el Juzgado de Control de Garantías, en la Audiencia Preliminar solicitó la legalización de la captura del señor D.J.R.V., la cual se declaró legalizada.

En la misma fecha se desarrolló la audiencia de formulación de imputación y con base en la flagrancia del señor R.V. se le imputó el delito de extorsión en modalidad de tentativa, cargos que él indiciado no aceptó.

Por último, se llevó a cabo la audiencia de medida de aseguramiento donde la fiscalía solicitó la detención preventiva del sindicado toda vez que el mismo constituía un peligro para la seguridad de la sociedad o de las víctimas, petición que refutó la defensa por lo que el juez analizó el caso y dictó detención preventiva en contra del señor R.V. en la Cárcel San Nicolás de Montenegro - Quindío.

El 2 de agosto de 2006 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro - Quindío adelantó la audiencia de acusación para luego continuar con la preparatoria del juicio. En esa oportunidad se habló de descubrimiento de los elementos de prueba del juicio (…) y se hizo el ofrecimiento de otros más por parte de la Defensa del acusado. En igual sentido procedió la Fiscalía Nuevamente el acusado manifiest[ó] no aceptar los cargos imputados. Se continuó con la práctica de pruebas”.

El 6 de septiembre de 2006 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro - Quindío adelantó el juicio oral en el cual intervinieron las partes.

La fiscalía acusó al señor R.V. del delito de extorsión y el abogado defensor aportó varias pruebas en las que señaló que el actor padecía trastorno psicótico para lo cual aportó la historia clínica, que era analfabeta y una persona manipulable, además, que para el día de su captura este tenía una cita odontológica, en continuación de la audiencia, al momento de los alegatos de conclusión, la Fiscalía “declina su teoría del caso, reconsidera las pruebas de la defensa y depreca la aplicación del in dubio pro reo , es decir, considera que debe ser absuelto su inicialmente acusado, de los cargos imputados, el ministerio público (…) consideró que existía ausencia de responsabilidad del enjuiciado, que el mismo fue utilizado de manera instrumental para la comisión del delito”. (S. propias del texto)

El 7 de septiembre de 2006 la autoridad judicial dictó el sentido del fallo en el que declaró al señor D.J.R.V. inocente de la totalidad de los cargos imputados en su contra por la Fiscalía Séptima Local como presunto responsable de la conducta punible de extorsión.

El 20 de septiembre de 2006 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Conocimiento de Montenegro - Quindío, leyó la sentencia en el juicio oral en la que absolvió a D.J.R.V., y en consecuencia ordenó su libertad inmediata e incondicional, se expidió el oficio a la Cárcel de San Bernardo de Armenia.

3. El trámite procesal

Admitida la demanda y noticiada a la Dirección de la Administración Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, y al Ministerio del Interior y de Justicia, el asunto se fijó en lista.

3.1. En escrito radicado el 25 de agosto de 2009 el apoderado del Ministerio de Interior y de Justicia le dio respuesta a la demanda oponiéndose a las pretensiones por cuanto consideró que esa entidad carece de legitimación procesal y material en la causa por pasiva puesto que no participó, directa ni indirectamente en los hechos que dan lugar a la presente demanda, por otra parte, indicó que la presente acción esta caducada “toda vez que el día 20 de septiembre de 2006 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Municipio de Montenegro, Quindío, profirió la sentencia que lo absolvió, y aun cuando no aparece la fecha de la presentación de la demanda, si el auto admisorio de la mismas, proferido el 12 de marzo de 2009, es decir, la acción de reparación directa está caducada de acuerdo a lo establecido en el decreto 2304 de 1989”.

3.2. Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda el 10 de septiembre de 2009 oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones ya que el procedimiento se surtió de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, actuación de la cual no resulta ajustado a derecho deprecar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ninguna clase de error, ni mucho menos privación injusta de la libertad del actor, además, resaltó que a lo largo del proceso que se adelantó contra el sindicado en la etapa procesal se recaudaron pruebas que generó al juzgador un estado de duda que culminó con la aplicación del principio universal del derecho, el de presunción de inocencia, in dubio pro reo, de rango constitucional.

Aunado a lo anterior, propuso: 1) la excepción de falta de legitimación por pasiva, pues en su consideración no fue esa entidad quien le impuso la medida de aseguramiento al señor R.V., solamente adelantó la investigación, y 2) la de culpa exclusiva de la víctima ya que “de las pruebas aportadas y solicitadas, en la misma, fuerza a colegir que el señor D.J.R.V. fue implicado en los delitos por los cuales se le investigó penalmente, como consecuencia de haber accedido a llevar el sobre que se le pedía entregara en la casa de los extorsionados, y si bien es cierto que posteriormente a la detención se propuso como eximente la discapacidad del actor también es cierto que tiene raciocinio suficiente para adelantar muchas actividades de vida cotidiana, por lo que no es disculpa para él el no haberse negado a acceder a lo que se le pedía, ya que parece tener capacidad para muchas actividades”.

.

3.3 Por último, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial contestó la demanda el 10 de septiembre de 2009 oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones ya que las actuaciones del juzgado se realizaron dentro del marco legal y constitucional, pues si bien se absolvió al actor de los delitos que se le imputaban lo cierto...

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