Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152233

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-36-000-2017-00133-01 (AC)A

Actor : FRANCISCO JOSÉ GARCÍA LARA

Demandante : MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 14 de marzo de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, sancionó al doctor A.G.U., como Ministro de Salud y de la Protección Social,con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por haber desacatado la orden de amparo impartida por esa Corporación en el fallo de 8 de febrero de 2017.

ANTECEDENTES

I.1. Hechos

El señor F.J.G.L. presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, una acción constitucional de amparo para la protección de su derecho fundamental de petición, por cuanto el Ministerio de Salud y de la Prosperidad Social no respondió la petición radicada el 14 de diciembre de 2016 en la cual solicitaba información acerca de los siguientes aspectos:

“[…]1. Monto a esa fecha, incluidos los años anteriores a 2016, de las cuentas presentadas al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, discriminadas por cada una de las EPS, por concepto de recobros por actividades, procedimientos e intervenciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) que se encuentren debidamente aprobadas por la auditoria jurídica y financiera y se encuentren pendientes de pago.

2. Pagos Realizados durante el año 2016 a cada una de las EPS, por concepto de recobros por actividades, procedimientos e intervenciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud.

3. Ejecución presupuestal discriminada mes a mes, del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y/o Ministerio de Salud y Protección Social o de la cuenta que corresponda, de la cual se pagan los recobros por actividades, procedimientos e intervenciones no incluidas en el POS […]”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante fallo de tutela proferido el 8 de febrero de 2017, amparó el derecho de petición del señor F.J.G.L. y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:

Primero: CONFERIR tutela al derecho fundamental de petición del señor F.J.G.L., conforme la parte motiva de esta sentencia

Para tal efecto se ordena :

1.1- Al Ministro de Salud Dr . A.G.U. o quien haga sus veces, que en termino no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo la petición radicada el 14 de diciembre de 2016 , concerniente a la solicitud de información sobre las cuentas aprobadas por el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA presentadas a las diferentes EPS por procedimientos y actividades no incluidas en el POS y otros

1.2- Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del precitado termino, notificar al señor F.J.G.L., la respuesta a que refiere el anterior numeral […]”.

I.2. Actuación

El 13 de febrero de 2017, el señor F.J.G.L. promovió incidente de desacato ante Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, por el presunto incumplimiento de la orden judicial impartida por dicha autoridad judicial, en el fallo de 8 de febrero de 2017, consistente en dar respuesta de fondo a la solicitud radicada el 14 de diciembre de 2016.

Mediante auto de 27 de febrero de 2017, el citado Tribunal ordenó la apertura del trámite incidental en contra del doctor A.G.U., en su calidad de Ministro de Salud y Protección Social.

Posteriormente, a través de auto de 14 de marzo de 2017, el Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, al resolver dicho incidente, decidió lo siguiente:

“[…] Primero : Declarar que la conducta del señor MINISTRO DE SALUD y de la PROTECCION SOCIAL, doctor ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, es constitutiva de desacato a lo ordenado en fallo de tutela proferido por esta corporación el 28 de febrero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo : Sancionar al MINISTRO DE SALUD y de la PROTECCIÓN SOCIAL, doctor ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente […]”.

I.3. La Contestación

El Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social argumenta que el 18 de enero de 2017, a través de oficio radicado No. 201733200067501, se contestó de fondo la solicitud radicada por el señor F.J.G.L., el 14 de diciembre de 2016; dicha contestación fue enviada mediante los servicios de la empresa Servientrega, con guía de No. 953704488, a la dirección señalada por el accionante y fue recibida.

Señala que los argumentos que dieron inicio al incidente de desacato por parte del señor F.J.G.L. son los siguientes:

Que la información dada por el Ministerio de Salud y Protección Social respecto a las cuentas presentadas al FOSYGA que se encuentren debidamente aprobadas por la auditoria jurídica y financiera, y pendientes de pago, se limitó al año 2016.

La supuesta incongruencia sobre la información presupuestal dada en la respuesta al derecho de petición ($2 billones 838 mil millones) y el valor contenido en el oficio 201633202203161 de 24 de noviembre de 2016 ($2 billones 18 mil millones)

Argumenta, respecto al primer cuestionamiento del accionante, que “[…] El FOSYGA no tiene valores aprobados en el proceso de auditoría integral pendientes de pago de fechas anteriores a las notificadas en la respuesta entregada […]”; y, en relación con el segundo cuestionamiento, señala que el valor contenido en el oficio 201633202203161 corresponde al apropiado en la resolución del presupuesto inicial del FOSYGA, el cual fue modificado hasta llegar al valor dado en la respuesta al derecho de petición.

I.4. La Decisión Consultada

Mediante auto de 14 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C resolvió lo siguiente:

Primero: Declarar que la conducta del señor MINISTRO DE SALUD y de la PROTECCION SOCIAL , doctor ALEJANDRO GAVIRIA URIBE , es constitutiva de desacato a lo ordenado en fallo de tutela proferido por esta corporación el 28 de febrero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo : Sancionar al MINISTRO DE SALUD y de la PROTECCIÓN SOCIAL , doctor ALEJANDRO GAVIRIA URIBE , con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, suma de dinero que deberá pagar como se indica en el siguiente parágrafo.

Parágrafo : Para dar cumplimiento a lo anterior, la multa deberá ser cancelada, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, en la cuenta NO. 30070-000030-04 DTM MULTAS Y CAUCIONES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - BANCO AGRARIO.

Tercero: RECONVENIR al MINISTRO DE SALUD y de la PROTECCIÓN SOCIAL , doctor A.G.U. , para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, procedan a expedir respuesta que satisfaga de fondo de manera, clara, integra y eficaz el petitum que fue objeto de la orden de amparo constitucional, esto es que se dé traslado de los montos incluidos los años anteriores a 2016, de las cuentas presentadas al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, discriminadas por cada una de las EPS, por concepto de recobros de actividades, procedimientos e intervenciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud”

El a quo consideró que lo expuesto en la respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social, hace referencia a periodos de recobros radicados en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016, omitiendo pronunciarse frente a las cuentas presentadas al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA en los años anteriores al 2016, conforme lo solicitado por el accionante.

Manifiesta el citado Tribunal que el doctor A.G.U., Ministro de Salud y Protección Social, no gestionó, como le correspondía, una respuesta que atendiera lo solicitado por el señor F.J.G.L., demostrando con esto una falta injustificada de diligencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, esta Corporación es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, al doctor A.G.U. en su calidad de Ministro de Salud y Protección Social, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por ese Tribunal, el 8 de febrero de 2017.

De manera previa a la decisión que ha de tomarse, la Sala estima pertinente pronunciarse respecto de: i) el incidente de desacato; ii) la naturaleza persuasiva del incidente; y iii) el grado jurisdiccional de consulta de sanciones por desacato impuestas en acciones de tutela.

II.1. Generalidades del incidente de desacato

Tal como se colige del artículo 86 Constitucional, por vía de tutela se obtiene la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de toda persona; por tanto, se tiene como una conducta de suma gravedad el incumplimiento de la orden de amparo. Ello es así porque: i) prolonga la amenaza o vulneración de estos derechos pese a la protección judicial impartida y ii) constituye un nuevo agravio a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia.

Por ende, impartida la orden de protección de un derecho fundamental, su destinatario debe proceder a cumplirla en los términos en que ha sido expedida; o demostrar por qué no ha sido...

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