Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01943-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152257

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01943-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01943-00 (AC)

Actor: M.C.F.P.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere nuevamente sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia, por cuanto mediante providencia del 18 de julio de 2017 la Sección Cuarta de esta Corporación declaró la nulidad a partir del auto admisorio y ordenó rehacer el trámite.

HECHOS RELEVANTES

Petición

El 9 de noviembre de 2015 la señora F.P. solicitó a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y N., en adelante C., copia íntegra del expediente 05.756.10.21475 correspondiente al trámite de la licencia ambiental de la empresa Suministros de Colombia SAS para la construcción de la Planta Productora de Cementos “Paraje Rio Claro”.

C. indicó mediante Oficio 3185 del 24 de noviembre de 2015 que parte de la documentación contenida en el expediente estaba catalogada como información pública clasificada y reservada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015. Igualmente, envió copia del auto 112-0487-2015, del Acta 112-0645-2015 y de la Resolución 112-0806-2016, según la autoridad ambiental, información pública y de libre acceso.

Recurso de insistencia

Sostuvo que presentó recurso de insistencia, en el que reiteró la solicitud de expedición de copia de todo expediente, al considerar que la información contenida en este no cumple con los requisitos para ser clasificada como confidencial o reservada.

C. por medio de la Resolución 112-0064 del 14 de enero de 2016 confirmó la decisión y ordenó que se realizara la notificación y comunicación al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se surtiera el trámite previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

El Tribunal Administrativo de Antioquia a través de auto del 18 de abril de 2016 avocó el conocimiento del recurso de insistencia y confirmó el acto administrativo atrás referido, por medio del cual C. se abstuvo de suministrar los documentos solicitados por la accionante.

Inconformidad

A juicio de la demandante, el Tribunal incurrió en defecto sustantivo por indebida interpretación de la Ley 1712 de 2014, pues si bien la información que se encuentre en custodia de un entidad estatal y que pertenece a un ámbito propio de una persona natural o jurídica adquiere el carácter de clasificada, lo cierto es que la información que reposa en el expediente 05.756.10.21475, en especial el documento contentivo del estudio de impacto ambiental, no tiene esa connotación, comoquiera que versa sobre la explotación de recursos naturales y posiblemente genera impactos ambientales.

En ese sentido, explicó que el artículo 74 de la Ley 99 de 1993 determinó que cualquier persona tiene derecho a formular peticiones de información relacionadas con los elementos susceptibles de producir contaminación o los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar y, por tanto, podía solicitar a la autoridad ambiental el acceso a la información aportada por la empresa con el fin de conocer los posibles impactos que pueden generarse con el desarrollo del proyecto.

Por tanto, se transgredió el derecho de acceso a la información, pues en materia ambiental no es posible dar aplicación a reservas legales.

De otra parte, señaló que no es el Acuerdo de Cartagena el que establece las normas de secreto empresarial referidas por la autoridad judicial demandada, sino que estas están contenidas en la Decisión 486 de Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, lo que demuestra la indebida motivación de la decisión cuestionada.

Finalmente, sostuvo que la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en un defecto fáctico, pues se profirió sin tener pleno conocimiento del expediente ambiental 05.756.10.21475 y se fundamentó solamente en lo que estableció la Corporación Autónoma Regional, por ende carece de respaldo probatorio.

PRETENSIONES

La accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y de acceso a la información y dejar sin efectos la providencia del 18 de abril de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se permita el acceso al expediente 05.756.10.21475.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Tribunal Administrativo de Antioquia (ff. 70 y 71)

El ponente de la decisión cuestionada solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, con fundamento en que la providencia del 18 de abril de 2016 a través de la cual se confirmó la Resolución 112-0064 tuvo en cuenta la situación descrita por la accionante y los argumentos expuestos por la entidad.

Transcribió el fundamento legal citado en la providencia y señaló que la Sala de decisión no vio la necesidad de solicitar el expediente 05.756.10.21475, pues los argumentos descritos por C. en el acto administrativo cuestionado eran suficientes para advertir la calidad de reserva de los documentos solicitados por la señora F.P..

Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (ff. 54 a 57)

Señaló que la Ley 1712 de 2014 por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional definió y clasificó la información pública, sin que en ella se definan excepciones para las autoridades ambientales.

Precisó que el Tribunal no incurrió en defecto sustantivo ni fáctico, toda vez que aplicó normas vigentes y de jerarquía constitucional, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. Asimismo, el juez goza de independencia y autonomía en materia probatoria.

De la misma manera, explicó que la petición y el recurso de insistencia presentados por la señora F.P. fueron atendidos en tiempo por la entidad y simultáneamente se surtió el tramite previsto en la Ley 1755 de 2015 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, quien mediante providencia del 18 de abril de la presente anualidad confirmó la decisión de Cornare, por tanto, no se transgredieron los derechos fundamentales al debido proceso ni de petición. Sin embargo la demandante pretende utilizar la acción de tutela como una segunda instancia.

Advirtió que la información entregada por Suministros de Colombia SAS está protegida como secreto empresarial, pues contiene documentos, datos, formulas, equipos, planes de proceso, componentes de propiedad intelectual, lay out, entre otras, altamente sensibles y, por tanto, cumple con los requisitos previstos en la Decisión 486 de la Comunidad Andina y la Ley 1712 de 2014 para ser considerada como clasificada y reservada.

Arguyó que los actos administrativos por medio de los cuales se surtió la actuaciones de la licencia ambiental fueron entregados a la tutelante, documentos que dan cuenta que el proyecto se ajusta a las disposiciones ambientales y que le permitirían determinar la existencia o no de un posible impacto ambiental.

Empero, la señora F.P. pretende tener acceso a secretos empresariales so pretexto de la garantía de derechos colectivos o del medio ambiente, máxime cuando tuvo la oportunidad de intervenir en el proceso de licenciamiento y no hizo y, por ende, no puede pretender solicitar información clasificada y protegida como secreto empresarial, de manera aislada y sin demostrar un interés legítimo para ello.

Empresa Colombiana de Cementos SAS - Ecocementos SAS (CD f. 156 y 159 a 173 )

El representante legal suplente, J.D.C.G., de manera previa explicó que Cornare mediante Resolución 112-3464 del 29 de junio de 2015 otorgó licencia ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Planta Productora de Cemento, Paraje Río Claro, Sansón Antioquia” a la empresa Suministros de Colombia SAS. Además, señaló que dicha autorización fue cedida a Ecocementos a través de la Resolución 112-7108 del 31 de diciembre de la misma anualidad.

Asimismo, precisó que el 14 de agosto de 2015 quedó ejecutoriada la licencia ambiental y, actualmente, no se adelanta ningún proceso de modificación o cancelación de la misma, razón por la cual en este momento no es viable la intervención de un tercero sin interés jurídico, ni es posible permitir el acceso al expediente ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

En lo que aquí interesa, sostuvo que tanto Sumicol SAS como Ecocementos SAS aportaron información sensible al expediente ambiental 05.756.10.21475, bajo el entendido que la misma se mantendría en confidencialidad por parte de Cornare, en tanto está relacionada directamente con procesos, planos, diseños y conocimientos fundamentales, que constituyen secretos empresariales de la sociedad.

Así las cosas, indicó que la decisión adoptada por C., autoridad que cuenta con el conocimiento calificado sobre el tema ambiental y de licenciamiento, respecto de restringir el acceso a la señora F.P. a ciertos documentos que reposan en el expediente ambiental se encuentra ajustada, tal y como acertadamente lo señaló el Tribunal Administrativo de Antioquia.

De otra parte, arguyó que la acción de tutela de la referencia no cumple con los requisitos generales ni específicos previstos para que proceda el estudio de fondo del asunto, pues carece de relevancia constitucional, no se advierte la transgresión de los derechos fundamentales invocados y la decisión contiene una interpretación del ordenamiento constitucional y legal adecuada.

Aunado a lo anterior, señaló que la decisión adoptada por la autoridad judicial demandada no adolece de los defectos invocados por la accionante, pues aplicó en debida forma la Ley 1712 de 2014 relacionada con el acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR