Sentencia nº 20001-23-33-000-2016-00114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152489

Sentencia nº 20001-23-33-000-2016-00114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejero ponente : R.A.S.V. (E1)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 20001-23-33-000-2016-00114-01 (AP )

Actor : S.A.L.C.

Demandado : AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S. A.S. Y MUNICIPIO DE SAN MARTIN - CESAR

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, y la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA, en contra del auto de junio 30 de 2016, por medio del cual el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR (en adelante el TRIBUNAL) decretó la medida cautelar consistente en la suspensión del funcionamiento y el traslado de todas las máquinas utilizadas para la explotación del material de arrastre, ubicadas en la Quebrada Torcoroma del Municipio de San Martín (Cesar).

ANTECEDENTES

El señor S.A.L.C. instauró acción popular en contra de la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (en adelante ANLA); la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (en adelante ANI); la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. (en adelante la CONCESIONARIA) y el Municipio de San Martín - Cesar, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución, los cuales consideró violados por el daño ambiental en la Quebrada Torcoroma, como consecuencia de la construcción y operación del paso vial tramo dos San Alberto - San Roque en el Departamento del Cesar.

II. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

II.1.- Mediante memorial radicado el 26 de febrero de 2016, el demandante solicitó como medida cautelar “frenar el grave daño ambiental” sobre la Quebrada Torcoroma, así como, ordenar la suspensión del funcionamiento y el traslado inmediato y definitivo de toda la maquinaria que funcionaba, en ese momento, en la fuente hídrica.

II.2.- La solicitud la fundamentó así:

II.2.1.- Que el informe técnico elaborado por la Universidad Francisco de P.S.-.S.O., dio cuenta de la grave afectación en la zona de explotación, por la degradación del suelo, la compactación y, los conflictos de usos y pérdida de los sustratos naturales a causa de la indebida explotación de la fuente hídrica.

II.2.2.- Que en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el mismo actor popular en contra de las aquí demandadas, tramitada en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín - Cesar, e identificada con número de radicación 2015-00144, se realizó diligencia de inspección judicial el día 9 de julio de 2015, en la que se ratificó el grave daño generado a la Quebrada Torcoroma ocasionado por la CONCESIONARIA.

II.2.3.- Que la ANLA expidió la Resolución 1616 de 2015 “Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental, en atención a una queja”. Así mismo, solicitó como prueba pericial la realización de inspección judicial a la Quebrada Torcoroma.

III.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

III.1.- Mediante auto fechado el 17 de mayo de 2016 el TRIBUNAL corrió traslado de la solicitud de medida cautelar.

III.2.- Por medio de escrito radicado el día 23 de mayo de 2016 la ANI descorrió el traslado, oponiéndose a la suspensión provisional solicitada, bajo el argumento de que la solicitud excedió el propósito y la finalidad que ostentan las medidas cautelares al amparo de la ley, incumplió los requisitos legales de la materia y, careció de fundamento fáctico que respaldara su viabilidad.

III.2.1.- Transcribió apartes del informe de interventoría allegado por el Gerente de Proyectos Carretero I de la ANI, mediante memorando Nº 2015-305-011434-3 del 2 de octubre de 2015, del cual se destaca lo siguiente:

“…Con la resolución 1136 del 01 de octubre de 2014, la ANLA impuso como medida preventiva a la Concesionaria Ruta del Sol 2, la suspensión inmediata de las actividades de explotación en la fuente de materiales Torcoroma - La Vega y la presentación de una propuesta de implementación del sistema de explotación por medio de dársenas en el fondo del cauce, y los playones litorales de acuerdo a lo aprobado en el Programa GA-01 de Gestión Ambiental componente Abiótico aprobado por la Resolución 724 del 03 de septiembre del 2012. (…)

Con el radicado 4120-E1-66885 del 01 de diciembre de 2014, la Concesionaria entrega a la ANLA el método de explotación de materiales con el método de dársenas en el lecho del cauce principal y los playones litorales, según el requerimiento de la Resolución 1136 del 01 de octubre del 2014 de la ANLA.

Mediante la resolución 331 del 20 de marzo del 2015, la ANLA ajustes (sic) vía seguimiento al Plan de Explotación de la Fuente de Materiales Torcoroma - La Vega y con la resolución 522 del 12 de mayo de 2015, la ANLA levanta la medida preventiva de suspensión de la explotación de la fuente de materiales Torcoroma La vega, realizada por la ANLA con la Resolución 1136 del 01 de octubre del 2014 y aprueba el plan de explotación mediante dársenas en el cauce principal y en los playones litorales de la quebrada Torcoroma La Vega presentado por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. (…)

De acuerdo a los anteriores antecedentes el reinicio de la explotación del material de arrastre en la fuente de materiales Torcoroma La Vega por el Concesionario Ruta del Sol 2, está legalmente autorizada por la Autoridad Ambiental Competente y la interventoría realiza el correspondiente monitoreo y seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado por las resoluciones 331 y 522 del 20 y 12 de mayo respectivamente de la ANLA” .

III.2.2.- Indicó que la CONCESIONARIA observó todas las normas ambientales requeridas para el proyecto vial, sin que existiera vulneración alguna a los derechos e intereses colectivos de la comunidad de San Martín (Cesar).

III.3.- Por medio de escrito radicado el 25 de mayo de 2016, la CONCESIONARIA, se opuso a la prosperidad de la medida cautelar, al considerar que en providencia del 19 de noviembre de 2015, el Juez Primero Administrativo de Valledupar, se abstuvo de decretarla, y que de acuerdo con el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, no se cumplió con el requisito, en virtud del cual, cuando la medida haya sido negada podrá solicitarse nuevamente solo si, se presentan hechos sobrevinientes y, en virtud de ellos se cumple con las condiciones requeridas para su decreto.

III.3.1.- Que el informe radicado por la Universidad Francisco de P.S., producto de la inspección judicial, adelantada dentro del trámite de la acción de tutela, no puede aceptarse, toda vez que no corresponde al polígono intervenido por la CONCESIONARIA, el cual se ubica a 8 kilómetros de las coordenadas presentadas por la Universidad.

III.3.2.- Que la actividad de explotación de material se hace al interior del cauce, sin desviarlo, por lo que el fenómeno relacionado con la divagación lateral se produce por condiciones ajenas a la intervención que realiza la CONCESIONARIA y, por el contrario, la actividad con reconformación periódica del cauce, minimiza los impactos relacionados con la divagación lateral o erosión de orillas del cauce.

III.3.3.- Que aunque la actividad desarrollada por el proyecto genera un efecto localizado por re-suspensión de sólidos, éste es de baja magnitud, puntual y temporal, que se disipa a corta distancia, no existen pruebas para dar por cierta la afirmación del actor referente a la existencia de un desastre ecológico.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

IV.1.- El TRIBUNAL mediante auto del 30 de junio de 2016, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECRÉTASE la medida cautelar solicitada, y en consecuencia de ello se ordena a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., y el Municipio de San Martín - Cesar, para que suspendan el funcionamiento y trasladen de manera inmediata todas las maquinarias que actualmente funcionan en la Quebrada Torcoroma del Municipio de San Martín - Cesar, en aras de proteger los derechos colectivos invocados; de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: De igual forma, y como parte de la medida cautelar se ordena a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, como máxima autoridad ambiental de esta jurisdicción, que ejerzan su función de control y vigilancia, garantizando que no se efectúe ningún tipo de intervención o trabajos extractivos en la Quebrada Torcoroma del Municipio de San Martín - Cesar.

TERCERO. En firme el presente auto, vuelva el proceso al Despacho para continuar el trámite del mismo” .

IV.2.- Consideró que pese a que el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar por medio de auto del 19 de noviembre de 2015, decidió abstenerse de decretar la medida cautelar solicitada, por no cumplir con lo establecido en el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, ello no supone que se haya estudiado el fondo de la situación, encontrándose habilitada la parte actora para pedirla nuevamente.

IV.3.- Indicó que en el expediente obra el Informe Interadministrativo sobre la problemática ambiental en la microcuenca Quebrada Torcoroma del Municipio de San Martín - Cesar, realizado por la Administración Municipal y la Personería Municipal de S.M., en el que se concluyó:

“…El Estado y la comunidad tienen la responsabilidad de crear una mayor conciencia en la población acerca del impacto ambiental en la Microcuenca Quebrada Torcoroma y de su efecto negativo.

- Las causas de la degradación de suelos tienen su origen...

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