Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01665-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152749

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01665-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01665-00 (AC)

Actor: Ó.A.G.V. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por Ó.A.G.V. y otros, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 29 de junio de 2017, en la Secretaría General del Consejo de Estado, los señores Ó.A.G.V., N.C.V.O., D.A.G.V., D.X.G.V., N.L.G.V., G.E.G.V., L.A.C. y G.Y.S., obrando en nombre propio y en representación de su menor hija G.K.C.S.; J.J.C.S., A.A.C.S., M.F.C.S., Ó.A.C.S., D.A.C.S., O.G.C.S., G.H.C., S.C., E.F.Z.R., M.L.P. de Z., E.F.Z.P. y N.G.Z.P., por intermedio de apoderado judicial, ejercieron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Nariño - Sala de Decisión Escritural, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Lo anterior, con ocasión del proferimiento de las sentencias del 15 de marzo de 2017, por parte de la referida autoridad judicial que revocó el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa que interpusieron contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

A título de amparo constitucional, solicitaron que “… se ordene al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela profiera nuevo fallo donde se indemnice de forma integral a todos y cada uno de los actores integrantes de los TRES GRUPOS FAMILIARES”: (Mayúsculas incluidas en el texto).

A juicio de los accionantes, la sentencia censurada “… desestimó el linaje convencional, la jurisprudencia vertical y de la Corte Constitucional, apartándose del deber jurídico de realizar una correcta valoración probatoria antes de proferir el fallo”.

Analizó in extenso el marco teórico del desconocimiento del precedente y transcribió apartes de la sentencia del 6 de septiembre de 2013, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado G.E.G.A.-.R.. No. 110010315000201301431 00, referida a la posibilidad de amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con fundamento en esta causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sobre el mismo aspecto, transcribió apartes de la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional.

Precisó que la sentencia del Tribunal que revocó el fallo se produjo “… omitiendo acatar sin justificación el fallo de UNIFICACIÓN dictada (sic) por la máxima Corporación administrativa Sección Tercera en pleno y lo señalado por la CORTE CONSTITUCIONAL en su fallo C-590 de 2005 anteriormente transcrito”. (Mayúsculas incluidas en el texto).

Consideró que la anterior vulneración se dio por no haber valorado suficientemente los medios de prueba obrantes en el expediente, por considerar “inaudito” que se niegue la reparación que les corresponde a las tres víctimas y sus núcleos familiares y a la que tienen derecho de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Los accionantes, quienes pertenecen a tres grupos familiares, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, con el fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la explosión de un artefacto colocado por grupos armados al margen de la ley en el andén del inmueble distinguido en la nomenclatura urbana de Pasto con el número 27-77 de la calle 17, en hechos acaecidos el 25 de mayo de 2010.

Previo agotamiento de la ritualidad procesal, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto, dictó sentencia del 21 de noviembre de 2013, en la que declaró administrativamente responsable a la parte demandada por los daños ocasionados y condenó al pago de los perjuicios inmateriales en favor de los demandantes.

Para arribar a la citada resolutiva consideró que si bien se trata del hecho de un tercero, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional incumplió el deber de brindar protección a las personas residentes en Colombia y precisó que el Departamento de Policía de Nariño tenía conocimiento de “… una posible escalada terrorista en la ciudad de Pasto y sabía que uno de los objetivos del grupo insurgente era el sector de la calle 17 con carrera 27. Sin embargo, dicha entidad no logró demostrar que para la fecha en que ocurrió el atentado contaba con dispositivos de seguridad para evitar o al menos minimizar los daños causados”.

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Nariño - Sala de Decisión del Sistema Escritural, mediante sentencia del 15 de marzo de 2017, en la que revocó la decisión.

El ad quem examinó la concurrencia de los elementos de la responsabilidad en el caso concreto, a la luz del desarrollo jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre actos terroristas, para concluir que “… no obra en el expediente prueba alguna que permita concluir que la demandada hubiera tenido conocimiento de la inminencia del ataque ocurrido el 25 de mayo de 2010 en la ciudad de Pasto y que, a pesar de ello, no hubiese tomado medidas para prevenirlo, así como tampoco se demostró la ocurrencia de alguna conducta reprochable en su actuar”.

El Tribunal valoró en su conjunto las pruebas recaudadas, encontrando que el oficio del 30 de marzo de 2011, en el cual el Jefe de la Seccional de Investigación Criminal de Nariño informó a la Fiscal Séptima Especializada de una posible escalada de atentados terroristas “… entre la seccional de investigación criminal de Nariño y el parqueadero que se ubica en la intersección de la carrera 27 con calle 17, frente a la oficina de registro de instrumentos públicos (f. 284 - 285 corresponde a una información remitida aproximadamente un 1 año después de la ocurrencia de los hechos y no anterior a los mismos”. (Sic para lo transcrito - negrillas del texto original)

En relación con la imputación de responsabilidad al Estado en caso de atentados terroristas, encontró que no se presenta en el caso concreto alguna de las exigencias referidas a que el ataque se haya desplegado contra una institución del Estado, un funcionario representativo de éste o en un establecimiento privado con intervención de agentes del Estado, encontrándose demostrado en el caso concreto, según la prueba trasladada del proceso penal que el atentado estaba dirigido contra la sede de una campaña política, que carece de tales connotaciones y exigencias.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 5 de julio de 2017, se admitió la demanda de tutela y se dispuso su notificación a la parte actora, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, como autoridad accionada; así como la vinculación, en calidad de terceros interesados, del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto, que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso ordinario, del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto que recibió el expediente por reorganización y a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

Así mismo, se dispuso la publicación del auto admisorio de la demanda de tutela en la página web del Consejo de Estado, para el conocimiento de todos los interesados y se convocó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

3.2. Contestación de la autoridad judicial accionada - Tribunal Administrativo de Nariño - Sala de Decisión Escritural

La Magistrada ponente de la decisión censurada presentó informe el 13 de julio de 2017, en el que solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda de tutela; precisó que la sentencia de segunda instancia se dictó con fundamento en la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia del Consejo de Estado vigente para la fecha de su proferimiento.

En esta oportunidad se consideró que el daño no resultaba imputable a la autoridad demandada, por cuanto no se acreditó la configuración de la falla en el servicio, esto es, una conducta omisiva o negligente y reprochable, como tampoco la existencia de un riesgo excepcional, en la medida en que no se avizoró la creación de una amenaza por parte de la autoridad accionada.

En el proceso se demostró que no se trató de un atentado contra una institución del Estado o un funcionario representativo del mismo, pues es claro que la sede política no cumple con ninguno de los requisitos mencionados y tampoco se constató que existiera un conocimiento previo sobre la peligrosidad que representaba.

La Magistrada precisó que la jurisprudencia sobre el tema tiene un parámetro común consistente en que “… el ataque se haya desplegado en contra de alguna institución del Estado, un funcionario representativo del Estado o en su defecto a establecimientos privados pero con la intervención de agentes del Estado, por ejemplo el caso de dos policías que se esconden en un establecimiento privado y subversivos realizan el ataque o el caso en que en un enfrentamiento armado resulta afectada una vivienda”.

3.2. Informe de los terceros vinculados

3.2.1. Policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR