Sentencia nº 05001-23 31 000 2006 03105 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699152857

Sentencia nº 05001-23 31 000 2006 03105 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente (E): STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 05001 - 23 31 000 2006 03105 01 (20464)

Actor : J.M.E.L.

Demandado: MUNICIPIO DE LA ESTRELLA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio de La E. - Antioquia contra la sentencia del 5 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución Nº 1156 del 30 de diciembre de 2005 expedida por el Alcalde y la Secretaría de Hacienda del Municipio de La E..

SEGUNDO: En firme este proveído, archívese el expediente”.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de simple nulidad, J.M.E.L. propuso ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la siguiente pretensión:

“(…) solicito a la Honorable Sala se sirva decretar la nulidad de la Resolución 1156 de 30 de diciembre de 2005, emanada de la Alcaldía Municipal de La E. por medio de la Secretaría de Hacienda del Municipio, por ser ella violatoria de la norma legal y de la del Acuerdo Municipal referido, como se evidencia en el siguiente análisis.”

Acto administrativo demandado.

La resolución demandada es la que se transcribe a continuación:

RESOLUCIÓN 1156

30 de Diciembre de 2005

“MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN OTROS AGENTES RETENEDORES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA)

El Alcalde del municipio de La E. Antioquia, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en la Ley 136 de 1994, el acuerdo municipal 021 de 2001 y en especial el artículo 194 parágrafo segundo (Estatuto de Rentas del Municipio de la E.), y demás normas concordantes o afines con el objeto de la presente providencia, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante el Acuerdo 021 de 2002, Estatuto de Rentas Municipales, el Municipio de la E. adoptó el mecanismo de Retención en el Impuesto de Industria y Comercio y lo reglamentó en sus artículos 194 y subsiguientes:

“ARTÍCULO 194. AGENTES DE RETENCIÓN: En relación con los impuestos de Industria y Comercio y Avisos y Tableros administrados por la Subsecretaría de Rentas Municipales, son AGENTES DE RETENCIÓN:

Los establecimientos públicos del orden Nacional, Departamental y Municipal; las Empresas Industriales y Comerciales del orden Nacional, Departamental y Municipal; las Sociedades de Economía Mixta de todo orden y las Unidades Administrativas con Régimen Especial; la Nación, El Departamento de Antioquia, el Municipio de La E., las entidades descentralizadas adscritas al Municipio de La E. y demás entidades de cualquier naturaleza jurídica que tenga jurisdicción en el territorio del municipio de La E..

PARÁGRAFO 1: También son agentes retenedores los contribuyentes con actividad de transporte, que presten su servicio bajo la modalidad de encargo para terceros, quienes deberán retener seis (6) por mil del total de los pagos que efectúen los propietarios de los vehículos, cualquiera que sea la cifra pagada.

PARÁGRAFO 2: Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, La Secretaría de Hacienda podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención”.

2. Que según el concepto emitido por La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 25 de enero de 2001, es conveniente señalar a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que están catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN.

3. Que el sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de Industria y comercio por las normas específicas adoptadas por el Municipio de La E. y las generales del sistema de retenciones aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios.

4. Que la tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y este no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.

5. Que para efectos de garantizar la eficiencia en el recaudo del impuesto de industria y comercio, se hace necesario designar otros agentes retenedores de dicho impuesto, además de los ya contemplados por el Acuerdo 021 de 2002.

En consecuencia de lo anterior, y sin más consideraciones el Alcalde y la Secretaría de Hacienda del municipio de La E.,

RESUELVEN

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER como agentes Retenedores del Impuesto de Industria y Comercio a:

Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-

Los catalogados como régimen común para el IVA de acuerdo con el estatuto tributario nacional

ARTÍCULO 2º: Que de acuerdo con las leyes citadas, los casos en los que se aplica la retención son los siguientes:

COMPRADOR

PROVEEDOR

RETEICA

Entidades Estatales de Cualquier Naturaleza Jurídica

Entidades Estatales

Gran Contribuyente

Régimen Común

Régimen Simplificado

No Sujeto

NO

SI

SI

SI

NO

Gran Contribuyente

Gran Contribuyente

Régimen Común

Régimen Simplificado

No Sujeto

NO

SI

SI

NO

Régimen Común

Gran Contribuyente

Régimen Común

Régimen Simplificado

No Sujeto

NO

SI

SI

NO

Agentes Transportadores

Gran Contribuyente

Régimen Común

Régimen Simplificado

No Sujeto

SI

SI

SI

NO

ARTÍCULO 3º: Los agentes Retenedores deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 194 y siguientes del Estatuto de Rentas Municipales, Acuerdo 021 de 2002 y con las normas generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.

ARTÍCULO 4º: O. la entrega a cada uno de los agentes retenedores y una copia del Estatuto de Rentas Municipales con el fin de que conozcan las tarifas impositivas a cobrarse.

Dada en el municipio de La E. Antioquia, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).”

Normas violadas.

El demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículo 91 [numeral 6] de la Ley 136 de 1994.

Artículo 194 [parágrafos 1 y 2] del Acuerdo 021 de 2002.

Concepto de la violación

El demandante sostuvo que el artículo 194 del Acuerdo 021 de 2002 reguló las retenciones en el impuesto de industria y comercio en el Municipio de La E.. Que dicha norma detalla las entidades del sector público que deben cumplir la función y que en el parágrafo 1 el mencionado artículo extiende esa responsabilidad a los contribuyentes del sector privado que ejercen actividades de transporte bajo la modalidad de encargos para terceros. También dijo que el parágrafo 2 de dicha norma facultó a la Secretaría de Hacienda para designar como agentes de retención a quienes efectuaran el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación.

Que no obstante la forma puntual en que el Acuerdo hizo la designación de los agentes de retención y otorgó restrictivamente a la Secretaría de Hacienda Municipal la facultad para ampliarla en un reducido y específico sector, el Alcalde Municipal y la Secretaría de Hacienda de La E., mediante la Resolución 1156 de 2005, obligaron a personas del sector privado, no incluidas en el Acuerdo, a desempeñar funciones de agentes de retención.

Que, en consecuencia, el alcalde y la secretaria de hacienda del municipio demandado excedieron la potestad reglamentaria que les fue conferida por el concejo municipal, al designar otros agentes retenedores adicionales a los establecidos en el Acuerdo 021 de 2002. Que esa actuación constituye un desconocimiento de la norma y rebasa la intención misma del artículo 194 ibídem.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada judicial del Municipio de La E. se opuso a las pretensiones de la demanda.

Dijo que la iniciativa en materia impositiva recae, por disposición constitucional, en el órgano legislativo, que, en el caso de los municipios, es el concejo municipal. Que, además, del poder ejecutivo territorial provienen las disposiciones en materia de recaudo, como la regulación de la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio que ahora se demanda.

Advirtió que las autoridades demandadas no incurrieron en la extralimitación endilgada por el demandante, pues el parágrafo 2 del artículo 194 del Acuerdo 021 de 2001 otorgó al ejecutivo municipal la potestad para designar nuevos agentes retenedores. Que, además, como fundamento de la expedición del acto administrativo demandado, el municipio citó el contenido del concepto emitido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 25 de enero de 2001, que recomendó a los entes municipales señalar como agentes retenedores de ICA a las personas catalogadas por la DIAN como grandes contribuyentes.

Por lo anterior, consideró que el municipio demandado ha sido coherente y congruente en sus actuaciones y decisiones, y se sujetó a derecho al establecer como agentes retenedores del impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR