Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153177

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 2500 0 - 23 - 26 - 000 - 2006 - 00099 -01 ( 43 749 )

Actor: L.H...L.D. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCAL ÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Objeto del recurso de apelación / COMPETENCIA DEL JUEZ AD QUEM - La determina los cargos del recurso de apelación / RESPONSABILIDAD DEL ENTE DEMANDADO - No fue materia de apelación / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia fechada el 30 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se trascribe literalmente incluso con posibles errores):

PRIMERO : D. árese la falta de legitimación por activa de Brieguitte Logre ira D., F.T.D., A.M.A. de Trujillo , G.D. y N.D. de Q. conforme a lo expuesto en la parte motiva .

SEGUNDO : D.S. y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Rama Judicial (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) , por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación injusta de la libertad del señor L.H.L.D. .

TERCERO : C. a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Rama Judicial (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) , al pago de perjuicios morales a:

a) L.H.L.D. , como el directamente afectado, la suma equivalente en pesos a 32 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes;

b) M.C.T.A. , en calidad de esposa, la suma equivalente en pesos a 12 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes;

c) J.S., V.G. y M....L.T., en calidad de hijos del directamente afectado, la suma equivalente en pesos a 4 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes;

d) A.L.B. y G.D. , en calidad de padres de L.H.L.D., la suma equivalente en pesos a 8 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes;

e) N.L.D. en calidad de hermana del directamente afectado, la suma equivalente en pesos a 4 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

CUARTO: C. a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Rama Judicial (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) a pagar a L.H....L.D. por concepto de perjuicios materiales:

a) Daño emergente: por concepto de los gastos de honorarios profesionales, la suma de Seis Millones de Pesos $6.000.000.00;

b) Lucro Cesante: relacionado con los salarios dejados de percibir desde el momento en que se hizo efectiva su captura hasta la fecha de su libertad, la suma de Diecisiete Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Veintiún Pesos M/cte ($17.652.121) .

“QUINTO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

“(…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado 15 de diciembre de 2005, los señores L.H.L.D., M.C.T.A., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad J.S., V.G. y M.L.T.; además, A.L.B., G.D., N.L.D., B.L.D., F.T.D., A.M.A. de Trujillo y N.D. de Q., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el señor L.H.L.D..

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales, la suma equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.

Por daño emergente, un monto de $8'888.245 derivados de honorarios profesionales de defensa judicial y $5'985.430,56 por otros gastos generados como consecuencia del proceso penal.

Finalmente, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, solicitaron se reconociera en favor del señor L.H.L.D., la suma de $12'369.889,83 correspondiente a los ingresos dejados de percibir como empleado de la empresa “HELI QUINTERO Representaciones” y $33'631.475,96 en razón a las pérdidas mensuales de su negocio “Parapetos.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, que el 27 de junio de 1998 en el aeropuerto internacional El Dorado, se encontraron en el interior de una maleta 6 paquetes de cocaína con un peso total de 16.469,5 gramos.

Se relató que, al indagar por el propietario de la maleta, se obtuvo que esta pertenecía a un señor llamado L.H.L., de quien no se tenía número de identificación ni de teléfono, por lo que la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado decretó la apertura de la investigación preliminar, para así poder esclarecer los hechos.

Se agregó que el investigador comisionado aportó los datos del señor L.H.L.D. (hoy demandante), quien debía ser la persona que se estaba investigando conforme a las similitudes físicas y morfológicas, motivo por el cual se abrió la correspondiente investigación en su contra.

Según se dijo, el 6 de febrero de 2012 la Fiscalía la Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado dispuso vincular al señor L.H.L.D. mediante declaratoria de persona ausente y resolvió imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

Señaló el libelo que , como consecuencia de lo anterior, el 19 de mayo de 2002 se hizo efectiva la orden de captura y el 17 de junio del mismo año , la Fiscalía Subunidad de Narcotráfico calificó de mérito el sumario y profirió resolución d e acusación en contra del hoy demandante .

Finalmente, se expuso que el 13 de junio de 2003 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Especializado profirió sentencia condenatoria en contra del señor L.H.L.D., la cual fue revocada el 19 de diciembre de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Bogotá.

3. Trámite de primera instancia

La demanda fue tramitada en primera instancia por el Juzgado Treinta y cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá que, mediante auto del 18 de febrero de 2010, remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, mediante proveído del 05 de mayo del mismo año, declaró la nulidad de todo lo actuado, avocó conocimiento del asunto en primera instancia y ordenó conservar la validez de las pruebas recaudadas. La providencia fue debidamente notificada a las partes.

4. Las contestaciones de la demanda

4.1. La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que se atenía a lo que resultase probado en el proceso.

Como defensa manifestó que no le asistía razón al demandante, puesto que la actuación desplegada por esa entidad se enmarcó dentro de la Constitución Política y la ley, motivo por el cual no se encontraban estructurados los elementos de la responsabilidad para condenar.

Asimismo, propuso como excepciones la “falta de interés en la causa por pasiva” y la “ineptitud sustantiva de la demanda en ausencia de nexo causal de responsabilidad.

4.2. La Nación - Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda. En relación con los hechos, manifestó su desconocimiento y pidió que fueran probados a lo largo del proceso.

Como fundamento de su defensa, indicó que no hubo falla en el servicio ni error judicial que se le pudiera endilgar, pues, en el caso en particular, no se configuran los supuestos esenciales que permitan estructurar su responsabilidad patrimonial. Finalmente, manifestó que actuó conforme a derecho, esto es, dentro del marco de la ley penal. Propuso como excepciones la “falta de legitimación por pasiva” y la “inexistencia de perjuicios”.

4.3. Mediante proveído de 5 de mayo de 2010, el Tribunal a quo dio apertura a la etapa probatoria, teniendo como tales, las allegadas con anterioridad por las partes.

4.4. Por auto del 6 de mayo de 2011 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad procesal, la parte actora y la Fiscalía General de la Nación reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma, respectivamente.

Por su parte, el Ministerio Público, al rendir concepto respecto al asunto de la referencia, manifestó que las pretensiones estaban llamadas a prosperar, pues se demostró que el señor L.H.L.D. fue declarado inocente después de una captura que se realizó por una equivocada valoración probatoria.

La Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración judicial guardó silencio en esta etapa procesal.

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de 30 de septiembre de 2010, declaró solidaria y patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación; igualmente, declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de los señores B.L.D., F.T.D., A.M.A. de Trujillo y N.D. de Q..

Consideró el a quo que la Fiscalía General de la Nación era responsable por la privación injusta de la libertad del actor, toda vez que dicha entidad no cumplió con su deber de individualizar correctamente al imputado, es decir, que no hubo en el proceso penal plena información del autor de la conducta; además, manifestó que se realizó una equivocada...

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