Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699153705

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 05001-23-31-000-2010-02145-01(51346)

Actor : G.D.S.H.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Elementos incautados en su residencia.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 23 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

Un J. impuso medida de aseguramiento a R. de J.H.C. por el delito de homicidio y un J. lo absolvió en aplicación del principio de in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 15 de octubre de 2010, G.d.S.H.C., L.F.H.C., J.A.H.C., R.A.H.C., B. de J.H.C., A.G.H.C., A.d.S.H.C., Eucaris de J.H.C., N.M.C.H., J.C.C.H., L.E.O.C. y O.E.C., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de R. de J.H.C., entre el 12 de abril y el 24 de octubre de 2008.

Solicitaron el pago de 600 SMLMV para los demandantes por perjuicios morales.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que un juzgado decretó la detención preventiva de R. de J.H.C. por el delito de homicidio. Resaltó que otro juzgado lo absolvió. Adujo que después de la detención el demandante fue absuelto.

Trámite procesal

El 19 de mayo de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la demandada y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que la medida de aseguramiento fue dictada conforme a la ley. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El 18 de julio de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 23 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones, porque la Nación-Fiscalía General de la Nación no fue diligente en su actuar pues no practicó ni ordenó la pruebas necesarias para desvirtuar el principio de inocencia de R. de J.H.C..

La demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido el 17 de julio de 2014. La recurrente esgrimió que no hubo falla en el servicio.

El 21 de agosto de 2014, se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandada reiteró lo expuesto. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -15 de octubre de 2010- porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 5 de noviembre 2008, fecha en la que quedó en firme la sentencia que absolvió a R. de J.H.C. [hecho probado 8.6].

Legitimación en la causa

4. G.d.S.H.C., L.F.H.C., J.A.H.C., R.A.H.C., B. de J.H.C., A.G.H.C., A.d.S.H.C., Eucaris de J.H.C., N.M.C.H., J.C.C.H., L.E.O.C. y O.E.C. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que son las personas que conformaban el núcleo familiar de R. de J.H.C., quien falleció [hecho probado 7.7].

La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la investigación, imputación y de presentar solicitud de medida de aseguramiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la conducta de la víctima dio lugar a la privación de su libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. En el expediente obran recortes de prensa con los titulares “Asegurado presunto asesino de L., “Sepultada en un cafetal encontraron a L. y “¿Qué pasó con el proceso por muerte de Y.?” (f. 29 a 31, c. 1). Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso.

Hechos probados

8. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

8.1 El 12 de abril de 2008, la Policía Metropolitana, en un allanamiento en el lugar de su habitación, encontró en poder de R. de J.H.C. un arma de fuego sin salvo conducto y marihuana, según da cuenta copia auténtica de la sentencia del 5 de noviembre de 2008 (f. 82 a 92 9, c. 1).

8.2 El 14 de abril de 2008, la Policía capturó a R. de J.H.C. por orden el J. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, según da cuenta copia auténtica de la sentencia del 5 de noviembre de 2008 (f. 82 a 92 9, c. 1).

8.3 El 14 de abril de 2008, el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a R. de J.H.C. por el delito de homicidio agravado de L.Y.N.U., según da cuenta copia auténtica de la sentencia del 5 de noviembre de 2008 (f. 82 a 92 9, c. 1).

8.4 El 17 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello anunció el sentido absolutorio del fallo, en la audiencia de formulación de acusación, según da cuenta copia auténtica de la sentencia del 5 de noviembre de 2008 (f. 82 a 92 9, c. 1).

8.5 El 24 de octubre de 2008, R. de J.H.C. recuperó su libertad, según da cuenta la certificación expedida por el Instituto Penitenciario y C.I. del 8 de mayo de 2012 (f. 121, c. 1).

8.6 El 5 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento profirió la sentencia absolutoria a favor de R. de J.H.C., según da cuenta copia auténtica de la sentencia del 5 de noviembre de 2008 (f. 82 a 92 9, c. 1). La providencia quedó ejecutoriada en esa misma fecha según da cuenta la certificación expedida por el juzgado de conocimiento (f. 137, c. 1).

8.7 El 1° de agosto de 2009, R. de J.H.C. falleció de forma violenta, según da cuenta copia auténtica de la partida de defunción (f. 16, c. 1).

Culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad en eventos de privación injusta de la libertad

9. El daño está demostrado porque R. de J.H.C. estuvo privado de su derecho fundamental a la libertad personal, desde el 14 de abril hasta el 24 de octubre de 2008, con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario [hechos probados 8.2 y 8.5].

10. La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en el artículo 68 que establece que quien haya sido privado de la libertad podrá demandar al Estado...

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