Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154653

Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Julio de 2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)

R.icación n úmero: 11001-03-28-000-2017-00010-00

Actor: R.A.S.S.

Demandado: J.G.Á.G. - DIRECTOR (E) CORPORACIÓN AUTÓN OMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS

Asunto: Nulidad electoral - Sentencia de Única Instancia.

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de nulidad electoral iniciado por el señor R.A.S.S. en el que se impugna el Acuerdo No. 00322-2017 por el cual se efectúa un encargo en la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS y se nombró a J.G.Á.G. como D. encargado.

ANTECEDENTES:

1. L a demanda

El señor R.A.S.S., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la cual elevó las siguientes

1.1 Pretensiones

Se declare la nulidad del Acuerdo No. 00322-2017 de 3 de enero de 2017 proferida por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS por el cual se nombró a J.G.Á.G. como D. encargado.

Hechos

El actor mencionó como hechos relevantes que:

1.2.1 El 27 de diciembre de 2016 la directora de la Corporación Autónoma Regional de Santander elegida para el período 2016-2019 fue capturada en virtud de una investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación.

1.2.2 Como consecuencia de lo anterior, se presentó una vacancia temporal en el cargo de director general de la entidad, la cual fue suplida al parecer para evitar un vacío de poder en la corporación por el señor J.J.Y., el 27 de diciembre de 2016.

1.2.3 El 3 de enero de 2017 el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- nombró en encargo al demandado, quien se desempeñaba como Subdirector de Recursos Ambientales de la misma entidad.

1.2.4 Adujo el actor que el demandado no cumple con los requisitos para ser encargado como D. General de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, en especial con lo señalado en el artículo 21 literal c) del Decreto 1768 de 1994 por carecer de experiencia en asuntos ambientales.

1.2.5 Alude el demandante que el precepto normativo señalado exige experiencia en asuntos del medio ambiente, requisito que no es solo predicable del titular de cargo, también aplica para el designado como director en encargo, dado que la norma no hace ninguna diferencia respecto de dicha exigencia con la forma de proveer el empleo.

1.2.6 También la parte actora manifestó que el señor Á.G. no cumple con los requisitos del cargo, dado que pretendió acreditar su experiencia mediante el ejercicio de funciones que nada tienen que ver con el medio ambiente.

Para sustentar su afirmación señaló que la experiencia certificada por la sociedad FORUM que reposa en la historia laboral del demandado, no sirve para acreditar la experiencia relacionada con el medio ambiente que se exige para el cargo de director de corporación autónoma, ello por cuanto el servicio prestado a través de los contratos de prestaciones de servicios en G. y Palmas del S. son de asistencia técnica agrícola y no de servicios ambientales.

La misma afirmación la hizo el demandante respecto de la certificación de la sociedad SESPA al considerar que dicha empresa no presta servicios de asesorías en temas ambientales, aunado al hecho que no existe constancia de la clase de asesoría prestada por el demandado.

1.2.7 Señaló el actor, que el demandado fue concejal en el municipio de S. en los años 2008 y 2009 por lo tanto no podía tener contratos suscritos con la empresa SESPA, la cual a su vez tenía contratos con el municipio, lo que configuraba una causal de inhabilidad.

1.2.8 Finalizó argumentando, que la experiencia relacionada por el señor J.G.Á.G. en su historia laboral en las entidades como el INVIMA e ICA no hace referencia a temas ambientales, en razón de ello no pueden ser tenidas en cuenta como sustento de la experiencia requerida.

2. A ctuaciones procesales

2.1 Admisión de la demanda

Mediante auto del 1° de marzo de 2017, se admitió la demanda al considerar que cumplió con los requisitos formales y de oportunidad, por lo anterior, ordenó notificar personalmente a J.G.Á.G., al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS y al Ministerio Público, notificar por estado al accionante e informar a la comunidad de la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2.2 Contestación de la demanda por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander

El 22 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Santander contestó la demanda manifestando que no se configuró el pretendido incumplimiento de los requisitos en la designación del señor J.G.Á.G., en razón a que se acreditaron los requisitos de títulos y experiencia que exigen las normas para el ejercicio del cargo de D. General de una Corporación Autónoma Regional.

Lo anterior por cuanto el Decreto 1768 de 1994 exige título profesional y título de formación avanzada, frente a lo cual el demandado allegó las actas de grado en las cuales se acredita su título de abogado especialista en derecho administrativo, anexando adicionalmente la tarjeta profesional que lo acredita como profesional del derecho.

Respecto de la experiencia profesional de 4 años de los cuales por lo menos 1 debe ser en actividades relacionadas con medio ambiente y los recursos renovables, se allegaron certificaciones donde se demuestra que prestó sus servicios en la Alcaldía de S. - Santander como inspector de policía, Invima como abogado, ICA en calidad de profesional universitario, la empresa Forum Ltda como asesor jurídico en el área ambiental y en la Corporación Autónoma Regional de Santander como Subdirector General. De lo anterior se concluye que el designado cuenta con 7 años, 2 meses y 12 días de experiencia profesional de los cuales 3 años 8 meses y 27 días fueron en actividades relacionadas con el medio ambiente y recursos naturales renovables.

2.3 Contestación de la demanda por J.G.Á.G.

En escrito del 3 de mayo de 2017 el demandado se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que no se presentó ninguna irregularidad que haya afectado el acto de designación pues se cumplió con todas las exigencias normativas, en especial la referida a la experiencia profesional relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Respecto de la experiencia laboral acreditada por Forum Ltda se aclara que esta empresa suscribió un contrato con los municipios de G. y Palmas del S. para realizar actividades con un fuerte componente ambiental, pues su objeto se encontraba dirigido a garantizar el mejoramiento de la competitividad y productividad agropecuaria.

Frente a la experiencia certificada por la empresa Sespa se destaca que en dicho documento se especificó que el demandado se desempeñó como asesor jurídico en el área ambiental acompañando la actividad relacionada con la recolección y disposición final de residuos sólidos. Por lo tanto, en vista que el objeto principal de la empresa Sespa está relacionado con el tema medioambiental y que el accionado ejerció funciones afines a estos asuntos, dicha experiencia es válida para acreditar los requisitos del cargo.

Concluye afirmando que la experiencia acreditada con el ICA sí tiene relación con temas medioambientales pues las funciones del demandado se dirigían a estudiar asuntos jurídicos sometidos a su consideración, reunir y clasificar normatividad aplicable a la entidad y estudiar proyectos de competencia de la misma. Teniendo en cuenta que el giro ordinario del instituto está orientado a la vigilancia y control de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para especies animales y vegetales, entre otras, la labor realizada por el demandado se relaciona con asuntos medio ambientales y es válida como experiencia medioambiental.

En relación con la certificación expedida por el INVIMA es claro que ésta se allegó a la historia laboral para acreditar la experiencia como profesional y no como en el campo ambiental.

2.4 Audiencia Inicial

En la audiencia inicial celebrada el 12 de junio de 2017, la Magistrada Conductora del proceso, luego de constatar la presencia de las partes, estableció que no se encontró causal que invalide lo actuado, razón por la cual procedió a: i) decidir las excepciones previas; ii) hacer el saneamiento iii) fijar el litigio y; iii) disponer sobre el decreto de pruebas.

El litigio se fijó en determinar si el acuerdo Nº 00322 del 3 de enero de 2017, por medio del cual se encargó al señor J.G.Á.G. como D. (E) de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, se profirió con desconocimiento del artículo 21 literal c) del Decreto 1768 de 1994 en concordancia con el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, en el sentido de determinar si contaba o no con la experiencia específica en materia de medio ambiente que exige la normatividad vigente a la fecha del encargo.

En lo referente a las pruebas, se decretaron los medios probatorios allegados con el escrito de demanda y su contestación, algunos documentales solicitados por la parte demandante y se denegaron otros. De igual forma se ordenó el decreto de algunas pruebas de oficio, entre ellas: i) se remitiera la historia laboral del demandado, ii) copia del contrato de prestación de servicios suscrito con el INVIMA, iii) certificación laboral por parte del ICA, iv) certificación a la empresa Forum Ltda, vi) certificación a la empresa Sespa Universal S.A. y, vii) certificación a la Cámara de Comercio de la sociedad anónima Sespa Universal S.A en la que conste el objeto social para los años 2008 a 2009.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR