Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154765

Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Julio de 2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintisiete (2 7) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-33 -000-201 7-00182 -01(AC)

Actor: A.M.R.

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR

Decide la Sala la impugnación formulada por el Juez Primero Administrativo de Valledupar, contra la providencia del 18 de mayo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del C., mediante la cual concedió el amparo constitucional reclamado por el accionante y le ordenó al juez rehacer diligencia de audiencia de inicio en proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral.

La acción de tutela

El señor A.M.R., por intermedio de apoderada especial, promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho de contradicción, al declarar de oficio la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor.

Pretensiones

La apoderada del accionante solicitó lo siguiente:

Primero: S. declarar señor Juez Constitucional de tutela que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR ha vulnerado y aun continua vulnerando el constitucional y fundamental DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y DERECHO DE CONTRADICCIÓN de mi representado al declarar oficiosamente la CADUCIDAD donde no ha existido jamás.

Segundo: S. impartir orden judicial en sede constitucional, del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR para que dentro del término IMPRORROGABLE de 48 horas, haga cesar la flagrante vulneración del fundamental DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y DERECHO DE CONTRADICCIÓN fijar nuevamente fecha de AUDIENCIA INICIAL, en el proceso con RAD: 2015-00315 y seguir el trámite normal de la AUDIENCIA INICIAL.

Hechos de la solicitud

La apoderada especial del accionante, señala como hechos relevantes los siguientes:

Con el fin de agotar el requisito el requisito de procedibilidad, antes de presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad de las decisiones proferidas por el municipio de Astrea C. de fecha 22 de septiembre de 2014 y del departamento del C., del 23 de diciembre del 2014, por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de las prestaciones a favor del actor como ex contratista docente, se convocó a audiencia de conciliación extrajudicial en la Procuraduría 123 Judicial II Administrativa de Valledupar C., teniendo como convocado, únicamente al municipio de Astrea C..

Cumplida la fase escritural del proceso ordinario, el día 22 de marzo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de inicio en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, en la que se decretó de oficio la caducidad de la demanda respecto al municipio de Astrea y, se ordenó seguir adelante el proceso, teniendo como como único demandado al departamento del C..

La razón que tuvo el juez para tomar la anterior decisión, es que no se requería agotar la conciliación extrajudicial por tratarse de derechos ciertos e indiscutibles y, por lo tanto, no se podía tener en cuenta la interrupción del término de caducidad que se produce desde la fecha de la solicitud de la conciliación.

Fundamentos jurídicos del accionante

Considera desacertada la decisión del juez, porque no valoró que la pretensión del demandante involucra el reconocimiento de derechos ciertos e indiscutibles, como la morosidad en el pago de cesantías, circunstancia que lo obligaba a tener en cuenta la interrupción de los términos de oportunidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la fecha de solicitud de conciliación extrajudicial ante el respectivo agente del Ministerio Público.

En su opinión, la interrupción del término de caducidad se prolongó hasta cuando se expidió la certificación de agotamiento de la conciliación extrajudicial y, a partir del día siguiente a esta fecha, comenzó a correr el término de los cuatro meses de que trata la ley 1437 de 2011, para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (folios 4 y 5).

Afirma que la apreciación del juez sobre el plazo legal para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en este caso, vulnera los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho de contradicción.

1.4 Trámite en primera instancia

La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo del C., mediante auto del 8 de mayo de 2017, en el que se ordenó notificar al Juzgado Primero Administrativo de Valledupar C., como accionado, y como terceros interesados en las resultas del proceso al municipio de Astrea y el departamento del C., para que dentro del término de (2) días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.

1. 5 . Intervenciones

Dentro del término concedido en el auto admisorio de la tutela, la apoderada judicial del Departamento del C. manifiesta que la entidad territorial carece de competencia para pronunciarse frente a las pretensiones, ya que se está discutiendo una decisión judicial que declaró la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor.

En su criterio la decisión proferida por el Juzgado accionado es razonable, teniendo en cuenta que los derechos reclamados por el accionante tienen el carácter de ciertos e indiscutibles y, como consecuencia, no son susceptibles de agotar el requisito de conciliación extrajudicial y por ello la caducidad no se interrumpe.

Además, cuando se dio el traslado a las partes en la audiencia, la apoderada del actor no expuso de manera clara el fundamento jurídico del recurso, lo que llevó a que fuera considerado por el juzgador como no presentado.

ElMunicipio de Astrea, C., rindió informe el 11 de mayo de 2017, por intermedio de apoderada judicial, en el que aduce que la Corte Constitucional de manera reiterada ha señalado que la acción de tutela no procede contra providencias o actuaciones judiciales que se profieran dentro de los procesos que se encuentren en trámite, por lo que se debe rechazar.

1.6 . Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del C., mediante sentencia del 18 de mayo de 2017, resolvió lo siguiente:

Primero: CONDECER el amparo de los derechos fundamentales de defensa, contradicción, al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, del señor A.M.R., los cuales han sido conculcados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.

Segundo: DEJAR SIN EFECTOS las decisiones adoptadas en el curso de la audiencia inicial proferidas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado No. 2015-00315-00, a través de la cual se declarara en forma oficiosa la caducidad de la acción respecto del Municipio de Astrea.

Tercero: ORDENAR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, para que dentro de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, preceda a señalar hora y fecha parar rehacer la audiencia inicial dentro del trámite procesal del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que es objeto de censura.

(…)

Para sustentar su decisión, empezó por referirse a los lineamientos establecidos por la jurisprudencia de los diferentes órganos de cierre del poder judicial, que permiten el ejercicio excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando se encuentre acreditada la vulneración de los derechos fundamentales o de las garantías procesales de la persona afectada con la decisión.

Seguidamente, presenta el corolario de las actuaciones surtidas por el Juez Primero Administrativo de Valledupar en la audiencia de inicio celebrada el día 22 de marzo de 2017, en la que se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial de la parte accionante contra del auto interlocutorio oral que consideró probada de oficio la excepción de caducidad de la demanda, en relación exclusivamente con el Municipio de Astrea C..

El tribunal reprochó los argumentos del juez de instancia para adoptar esta decisión, considerando que la pretensión del demandante en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, no está dirigida a reclamar el reconocimiento de derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables como son las prestaciones sociales causadas como docente vinculado a través de contratos regidos por la ley 80 de 1993, sino que principalmente pide que se declare la existencia de una relación laboral en sentido formal y, luego si, la definición del derecho a las prestaciones que se hubieran causado en virtud de dicha vinculación laboral.

Por esta razón, estimó que la decisión del juez de declarar oficiosamente la caducidad en relación con el Municipio de Astrea C., vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia del actor ya que le impide obtener un pronunciamiento de fondo a sus pretensiones.

De igual manera el tribunal cuestionó la declaración oficiosa de la caducidad, ya que tomando como fecha inicial el día siguiente al de la notificación del acto administrativo, que tuvo lugar el 15 de octubre de 2014, y la interrupción del término durante el agotamiento de la conciliación extrajudicial, se deduce que la demanda fue presentada dentro de la oportunidad legal.

Con fundamento en lo anterior, el tribunal...

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