Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01889-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155117

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01889-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2017

Fecha26 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01889-03 ( 55 846)

Actor: HOUSTON CASUALTY CO. Y OTROS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL

Referencia: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la señora D.C.R.C., heredera de quien fue apoderado de la parte demandante, contra el auto del 16 de abril de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, a través del cual se negó por extemporáneo el incidente de regulación de honorarios.

ANTECEDENTES

1. El 14 de abril de 2000, Houston Casualty Co. presentó demanda de reparación directa contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, para lo cual otorgó poder a un abogado.

2. El 11 de diciembre de 2007 el apoderado de la parte demandante falleció en un accidente aéreo en Guatemala, cuando el proceso se encontraba en pruebas de primera instancia, suceso que fue informado mediante memorial del 9 de julio de 2008 por el abogado sustituto de la parte demandante.

3. El 28 de julio de 2008, la hija del apoderado fallecido, señora D.R.H., presentó incidente de regulación de honorarios en el Tribunal Administrativo donde cursaba la primera instancia, para lo cual adujo lo siguiente:

El Dr. … actuó desde Mayo del año 2000 en este luengo y dispendioso proceso, pagando pasajes aéreos y terrestres, hoteles, comidas y demás gastos en los Estados Unidos de Norteamérica, convenciendo a las directivas de la Cía. Reaseguradora HOUSTON CASUALTY, sede Houston (Texas), y enseñándoles todos los pormenores del accidente de la Nave de propiedad de TAME, siniestrada en abril 20 de 1998 y la necesidad imperiosa de demandar por presunta `falla en el servicio' por parte del controlador radar del sector sur del área terminal de Bogotá …

“En esta fecha el Dr. … pactó verbalmente con este directivo que sus HONORARIOS PROFESIONALES serían del orden del 35% sobre el monto de la INDEMNIZACIÓN fallados por DAÑOS y PERJUICIOS causados en el siniestro de la aeronave pluricitada, como pago a su favor por los derechos de subrogación a HOUSTON CASUALTY CO. …” (folios 23 y 24 del cuaderno 1).

4. Mediante auto del 24 de noviembre de 2011 el a quo accedió a la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por Houston Casualty Co y por los coadyuvantes, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Previsora S.A.

5. Posteriormente, mediante providencia del 16 de abril de 2015 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó por extemporáneo el incidente de regulación de honorarios, para lo cual manifestó que:

“… en el caso sub lite no existió revocación del poder (sic) pues el doctor … falleció el 11 de diciembre de 2007 … será a partir del fallecimiento … que se contabilizará el término para iniciar el trámite incidental.

“Lo anterior significa que el término para iniciar el correspondiente incidente de regulación de honorarios transcurrió entre el 12 de diciembre de 2007 y el 18 de febrero de 2008.

“Así las cosas y como quiera que el incidente fue presentado el 28 de julio de 2008 es forzoso concluir que fue presentado de manera extemporánea …

“Sin embargo (sic) si en gracia de discusión se admitiera que el término se debió contabilizar desde el 19 de noviembre de 2008 (sic) fecha en la cual HOUSTON CASUALTY CO., (sic) designó nuevo apoderado, tampoco habría lugar a regular honorarios solicitados (sic) pues está demostrado con las pruebas obrantes en el plenario que el contrato verbal entre el doctor … y HOUSTON CASAULTY CO., (sic) tenía la modalidad de honorarios contingentes o cuota Litis en la cual el profesional asume el riesgo del litigio …” (folio 285 reverso del cuaderno principal).

6. Inconforme con lo anterior, la parte incidentante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, en el que manifestó lo siguiente:

“… el 69 del CPC (sic) al regular lo referente a la terminación de poder (sic) dispuso cuando (sic) empezaba a contar los 30 días para iniciar el incidente de regulación de honorarios, definiendo que era a partir de la NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE LA REVOCACIÓN, de lo cual se quiere resaltar que para que surta efectos la revocación del poder el poderdante debe poner en conocimiento de dicha situación: 1) al apoderado anterior 2) al despacho de conocimiento, quien mediante auto admitirá la revocación del poder …

“Por lo tanto de aplicarse analógicamente el artículo 69 del ...

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