Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-02234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155513

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-02234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Pon ente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36 -000-2 015 -0 2234 -0 1 ( 57 348 )

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS -UAESP-

Demandado: FCC INTERNACIONAL DE SERVICIOS COLOMBIA S.A. (HOY PROACTIVA COLOMBIA S.A.) Y OTROS

Referencia: EJECUTIVO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 16 de diciembre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante el cual se abstuvo de librar mandamiento de pago.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El 28 de septiembre de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- presentó demanda ejecutiva contra FCC Internacional de Servicios Colombia S.A. (hoy Proactiva Colombia S.A.), Fomento de Construcciones y Contratas S.A., Compagnie Generale D'Enterprises Automobiles S.A. (hoy Veolia Properte France Recycling), FCC Medio Ambiente S.A. y A.B.S., sociedades que hacen parte del consorcio P.D.J. y que, a su vez, son socias de P.D.J.E.S., con la finalidad de obtener mandamiento de pago a su favor por las sumas indicadas en las pretensiones formuladas, así (se transcribe como obra en el texto original):

PRIMERA: Librar mandamiento de pago a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP … por la suma de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE PESOS ($42.385.049.115) , en virtud de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la Resolución de liquidación unilateral No.677 de 2010 descontando el valor de la compensación efectuada con la sociedad P.D.J.S.E., suma a la cual se le deberá descontar la suma de SEIS MIL OCHO MILLONE S DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL S ETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($6.008.262.774,62) compensada entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP y P.D.J.S. ESP mediante Auto del 7 de noviem bre de 20 0 3. Proceso Ejecutivo . Ejecutante: UAESP , ejecutada: P.D.J.E.S., Radicado No. 2011-323. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

“(…)

SEGUNDA PRINCIPAL: Librar mandamiento de pago … por las siguientes sumas de dinero:

“Los intereses de mora sobre la suma de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE PESOS ($42.385.049.115), en virtud de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la Resolución de liquidación unilateral No.677 de 2010, a la máxima tasa permitida por la ley, entre el 30 de diciembre de 2010, fecha en la cual se desfijó el edicto mediante el cual se resolvió el resurso de reposición interpuesto por la sociedad P.D.J.E.S., hasta el 7 de noviembre de 2013 fecha en que operó compensación parcial entre la de (sic) UAESP y P.D.J.E.S., y sobre el saldo resultante de la compensación y a partir del 8 de noviembre de 2013 se liquidarán y pagarán los intereses de mora a la máxima tasa legal hasta la fecha del pago.

“(…)

TERCERA: Librar mandamiento de pago … por la actualización monetaria de las sumas que se reclaman mediante la presente demanda ejecutiva, descontando el valor de la compensación efectuada a partir del 7 de noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo tercero de la Resolución No. 677 de 2010, desde la fecha de firmeza de la resolución hasta la fecha efectiva de pago.

CUARTA: Librar mandamiento de pago … por los intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley sobre la suma de SEIS MIL OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($6.008.262.774,62) compensada entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP y P.D.J.S. ESP mediante Auto del 7 de noviembre de 2003. Proceso Ejecutivo. Ejecutante: UAESP, ejecutada: P.D.J.E.S., Radicado No. 2011-323. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, liquidados desde el 30 de diciembre de 2010, fecha en la cual se desfijó el edicto mediante el cual se resolvió el resurso de reposición interpuesto por la sociedad P.D.J.E.S. hasta el 7 de noviembre de 2013 fecha de efectividad de la compensación.

“(…)

QUINTA: Que se condene las sociedades PROACTIVA COLOMBIA S.A. ( antes FCC INTERNACIONAL DE SERVICIOS COLOMBIA S.A.) FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - FCC, VEOLIA PROPERTE FRANCE RECYCLING (antes COMPAGNIE GENERALE D'ENTREPRISES AUTOMOBILES S.A.), FCC MEDIO AMBIENTE S.A. y A.B.S., en su calidad de comerciantes, al pago de los intereses previstos en el artículo 886 del Código de Comercio sobre el valor de los intereses ya causados y los que se causen y cumplan un año de causados, desde la fecha de radicación de la presente demanda hasta la fecha de su pago.

SEXTA: Que se condene las sociedades PROACTIVA COLOMBIA S.A. ( antes FCC INTERNACIONAL DE SERVICIOS COLOMBIA S.A.) FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - FCC, VEOLIA PROPERTE FRANCE RECYCLING (antes COMPAGNIE GENERALE D'ENTREPRISES AUTOMOBILES S.A.), FCC MEDIO AMBIENTE S.A. y A.B.S., al pago de los gastos y costas del proceso” .

Como fundamentos fácticos de la demanda se señalaron, en resumen, los siguientes:

1.1.1. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (hoy UAESP) ordenó, mediante la Resolución 057 de 1999, la apertura de la licitación pública internacional 002 de 1999, con el objeto de contratar mediante el sistema de concesión la operación técnica, administrativa ambiental y el mantenimiento del relleno sanitario D.J. donde se disponen actualmente los residuos sólidos generados en la ciudad …. Posteriormente, dicho proceso de selección se declaró desierto, a través de la Resolución 008 del 26 de enero de 2000.

1.1.2. La UESP (hoy UAESP) inició el proceso de invitación internacional 001 de 2000, para el cual habilitó el pliego de condiciones de la licitación pública internacional 002 de 1999 y solicitó la presentación de propuestas. Entre quienes recibieron esa solicitud se encontraba el consorcio demandado.

1.1.3. En Resolución 013 del 18 de febrero de 2000, el Comité Evaluador Interinstitucional e Interdisciplinario recomendó en primer orden de elegibilidad, para la contratación de la concesión, al consorcio P.D.J.. Los miembros de dicho consorcio, mediante la escritura pública 449 del 1 de marzo de 2000, constituyeron la empresa prestadora de servicios públicos denominada P.D.J.E. S.A.

1.1.4. El 7 de marzo de 2000, la UESP (hoy UAESP) y P.D.J.E.S. celebraron el contrato de concesión C-011 de 2000, cuyo objeto era la administración, operación y mantenimiento del Relleno Sanitario de D.J., donde se disponen actualmente los residuos generados en Santa Fe de Bogotá….

1.1.5. El plazo de dicho contrato era de 5 años contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, la cual se realizó el 9 de marzo de 2000. Este plazo fue prorrogado en diversas oportunidades hasta el 8 de octubre de 2009.

1.1.6. En la cláusula 17 del contrato C-011 de 2000 se determinó la responsabilidad solidaria de los socios que integran el consorcio, así: Los socios del CONCESIONARIO responden solidariamente con éste de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato …” (negrillas y subrayado hacen parte del texto original).

1.1.7. A partir del 8 de octubre de 2009, las partes tenían 4 meses, esto es, hasta el 8 de febrero de 2010, para liquidar de mutuo acuerdo el contrato; no obstante, éstas decidieron prorrogar dicho plazo hasta el 30 de abril de 2010, pero no llegaron a ningún acuerdo para liquidar bilateralmente el contrato.

1.1.8. Por lo anterior, la UAESP, con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, liquidó unilateralmente el contrato, mediante la Resolución 677 del 20 de septiembre de 2010.

1.1.9. En la citada resolución, se dispuso (se transcribe como obra en la demanda, incluso con errores):

ARTICULO PRIMERO. Liquidar unilateralmente el Contrato de Concesión No. C-011 de 2000, con fundamento las disposiciones establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y demás disposiciones concordantes y complementarias, y de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO. Fijar como valor de la Liquidación del Contrato de Concesión Número C-011 de 2000, la suma de CUARENTA Y DOS MIL T RESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE PESOS ($ 42.385.049.115 ), a cargo de P.D.J.E.S. y a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, de conformidad con la parte motiva.

ARTICULO TERCERO: Ordenar a P.D.J.E. S.A. cancelar a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- la totalidad del valor adeudado como resultado de la presente liquidación unilateral, que asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MIL T RESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE PESOS ($ 42.385.049.115) o pagar la suma que resulte de la diferencia entre dicho valor y el valor que sea cancelado por las compañías de Seguros garantes del contrato, una vez quede en firme e l presente acto administrativo.

Parágrafo: Las sumas antes referidas, deberán ser canceladas previa indexación, a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución” .

1.1.10. Fomento de Construcciones y Contratas S.A., P.D.J.E.S., Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A....

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