Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-02360-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156017

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-02360-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017

Fecha14 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 76001-23-31-000-2002-02360-01(36588)

Actor : W.P. HERRERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y en su lugar se niegan las pretensiones porque el demandante carece de legitimación en la causa/ Restrictor: Presupuestos Previos -Legitimación en la causa por pasiva - Llamamiento en garantía. Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado- La responsabilidad del Estado por daños derivados de la Administración de Justicia. Responsabilidad del Estado por error jurisdiccional- Responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Decide la Sala de Sub-sección el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada contra la sentencia del 07 de marzo de 2008 que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la que se dispuso:

PRIMERO: DECLARESE (sic) PROBADA la excepción de “INDEBIDA REPRESENTACIÓN POR PASIVA” respecto del demandado MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA.

SEGUNDO: DECLARÁSE (sic) que el señor J. 4º de Familia de Cali, para la época de los hechos, DR. MARCO AURELIO CALLE ROJAS, no es responsable del daño antijurídico que en esta sentencia se resarce.

TERCERO. DECLÁRASE administrativamente responsable a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los perjuicios ocasionados a W.P.H., en consecuencia

CUARTO: CONDENASE a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer y a pagar a título de PERJUICIOS MATERIALES - DAÑO EMERGENTE la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($181.836,90) M/CTE al señor W.P. HERRERA de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

(…)

SEXTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

(…)”.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

1.1. Presentación de la demanda.

La demanda fue radicada el 07 de junio de 2002 por W.P.H. y L.N.V.N., quienes obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos M.M.P.V. y R.W.P.V., mediante apoderado judicial, incoaron acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia y la Rama Judicial, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

Primero: Declara (sic) administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Justicia (Rama Judicial), Consejo Superior de la Judicatura, representados legalmente por el Director Ejecutivo de Administración de Justicia, por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, cometidos Juzgado 1º. Civil Municipal de Yumbo, Juzgado 4º De Familia de Cali V y Sala de Decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C.V., en el proceso incidental cursado dentro del proceso de sucesión de J.K., que se tramitó en el Juzgado 4º De Familia de Cali por cuyos error (sic) jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia resultó perjudicado el sr. W.P.H. como incidentalista, la sra. LUZ N.V.N., como esposa del incidentalista y sus menores hijos M.M.P.V. y R.W.P.V..

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración condénese a la Nación - Ministerio de Justicia (Rama Judicial), Consejo Superior de la Judicatura, representados legalmente por el Director Ejecutivo de Administración de Justicia, por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, cometidos Juzgado 1º. Civil Municipal de Yumbo, Juzgado 4º De Familia de Cali V y Sala de Decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C.V., en el proceso incidental cursado dentro del proceso de sucesión de J.K., que se tramitó en el Juzgado 4º De Familia de Cali a pagar al sr. W.P. HERRERA la suma de $8.450.000.000.oo por concepto de perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante.

Tercero: Condenar a la Nación - Ministerio de Justicia (Rama Judicial), Consejo Superior de la Judicatura, representados legalmente por el Director Ejecutivo de Administración de Justicia, por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, cometidos Juzgado 1º. Civil Municipal de Yumbo, Juzgado 4º De Familia de Cali V y Sala de Decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C.V., en el proceso incidental cursado dentro del proceso de sucesión de J.K., que se tramitó en el Juzgado 4º De Familia de Cali a pagar al sr. W.P. HERRERA por concepto de petitium(sic) doloris el equivalente a moneda nacional de 500 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha en que el honorable Tribunal Contencioso Administrativo emita el fallo o certificación del ministerio de trabajo y seguridad social.

Cuarto: Condenar a la a la Nación - Ministerio de Justicia (Rama Judicial), Consejo Superior de la Judicatura, representados legalmente por el Director Ejecutivo de Administración de Justicia, por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, cometidos Juzgado 1º. Civil Municipal de Yumbo, Juzgado 4º De Familia de Cali V y Sala de Decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C.V., en el proceso incidental cursado dentro del proceso de sucesión de J.K., que se tramitó en el Juzgado 4º De Familia de Cali a pagar a W.P.H. la indexación o corrección monetaria e intereses legales de las sumas que por perjuicios materiales reconozca la justicia contenciosa administrativa desde el día 7 de junio del 2.000 hasta el día en que sea cancelado efectivamente los dineros por la demanda.

Quinto: Condenar a la a la Nación - Ministerio de Justicia (Rama Judicial), Consejo Superior de la Judicatura, representados legalmente por el Director Ejecutivo de Administración de Justicia, por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, cometidos Juzgado 1º. Civil Municipal de Yumbo, Juzgado 4º De Familia de Cali V y Sala de Decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C.V., en el proceso incidental cursado dentro del proceso de sucesión de J.K., que se tramitó en el Juzgado 4º De Familia de Cali a pagar a wilfredo (sic) P.H. por concepto de perjuicio sicológico el equivalente a moneda nacional de 500 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha en que el honorable Tribunal Contencioso Administrativo emita el fallo o certificación del ministerio de trabajo y seguridad social, ya que mi poderdante se ha visto perjudicado en su ser por la pérdida del derecho a la posesión del predio denominado villamanchola.

Sexto: Condenar a la a la Nación - Ministerio de Justicia (Rama Judicial), Consejo Superior de la Judicatura, representados legalmente por el Director Ejecutivo de Administración de Justicia, por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, cometidos Juzgado 1º. Civil Municipal de Yumbo, Juzgado 4º De Familia de Cali V y Sala de Decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C.V., en el proceso incidental cursado dentro del proceso de sucesión de J.K., que se tramitó en el Juzgado 4º De Familia de Cali, a pagar a wilfredo (sic) P.H. la suma de $100.000.000.oo por concepto de perjuicios por alteración de las condiciones normales de vida, mengua y variación anormal del curso ordinario de su existencia.

Séptimo: Condenar a la Nación - Ministerio de Justicia (Rama Judicial), Consejo Superior de la Judicatura, representados legalmente por el Director Ejecutivo Administración de Justicia, por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, cometidos Juzgado 1º. Civil Municipal de Yumbo, Juzgado 4º De Familia de Cali V y Sala de Decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C.V., en el proceso incidental cursado dentro del proceso de sucesión de J.K., que se tramitó en el Juzgado 4º De Familia de Cali, a pagar a la sra. LUZ N.V.N., esposa del dr. W.P.H., por concepto de petitium (sic) doloris o perjuicios morales el equivalente a moneda nacional de 250 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha en que el honorable Tribunal Contencioso Administrativo emita el fallo o certificación del ministerio de trabajo y seguridad social.

Octavo: Condenar a la Nación - Ministerio de Justicia (Rama Judicial), Consejo Superior de la Judicatura, representados legalmente por el Director Ejecutivo Administración de Justicia, por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, cometidos por el Juzgado 1º. Civil Municipal de Yumbo, Juzgado 4º De Familia de Cali V y Sala de Decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C.V., en el proceso incidental cursado dentro del proceso de sucesión de J.K., que se tramitó en el Juzgado 4º De Familia de Cali, a pagar a los menores M.M.P.V.Y.R.W.P.V., para cada uno, Hijos de W.P.H. y L.N.V.N., por concepto de petitium (sic) doloris o perjuicios morales el equivalente a moneda nacional de 250 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha en que el honorable Tribunal Contencioso Administrativo emita el fallo o certificación del ministerio de trabajo y seguridad social.

(…)”.

Fundamento fáctico.

Como fundamento de las pretensiones, la...

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