Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-01051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156349

Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-01051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 52001-23-31-000-2004-01051-01(38887)

Actor: M.M.Z. DELGADO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Cómputo de la caducidad de la acción en tratándose de daños sucesivos por causa homogénea . R esponsabilidad estatal derivada de la no actualización de las bases de datos que registran las órdenes de captura .

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por el Departamento Administrativo de Seguridad en contra de la sentencia del 16 de abril de 2010 del Tribunal Administrativo de Nariño que accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 445 a 495, c. ppal. 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Nación, por la actuación de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, por las retenciones que padeció el señor M.M.Z.D., por unas órdenes de captura que permanecían vigentes en las bases de datos de los organismos de seguridad, a pesar de que con anterioridad se había ordenado su cancelación.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Los señores M.M., L.I.Z.D.; M.I.R. de Z.; M.I., O.L. y M.G.Z.R., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Nación, por la actuación de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional (fls. 2 a 16, c. ppal. 1).

1.1. Las pretensiones

La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fls. 7 a 9, c. ppal. 1):

1. Que se declare que las entidades demandadas incumplieron la orden judicial del delegado de la Fiscalía, de ordenar levantar los registros que pesaban contra mi representado al pre cluirsele a su favor el proceso penal que se le adelantaba.

2. Igualmente, que se declare que las demandadas, a pesar de que en varias oportunidades mi representado hizo las diligencias para que ellas cumplieran con la orden judicial, a la cual supuestamente le dieron trámite, tampoco la hicieron efectiva.

3. Que se declare que además de la evidente negligencia al no acatar la orden judicial antedicha, como consecuencia de ello, se ha dado un crecimiento de la base de datos de personas judicializadas (investigadas o condenadas) por la no depuración de la información; circunstancia que ha sido aprovechada por parte del Estado, representado en las entidades demandadas, con el propósito de suplir la deficiencia estructural del servicio de inteligencia, para en forma indiscriminada, ejercer sus controles rutinarios como retenes, pesquisas y demás actuaciones que impliquen la confrontación de información para diversos trámites administrativos o judiciales y proceder contra personas que pudiesen no estar incursas en diversas infracciones.

4. Que se declare que mi representado fue objeto de retenciones arbitrarias por parte de la Policía Nacional, en razón de la permanencia de su nombre en los registros de las entidades encargadas de controlar el sistema de capturas, por no haberse cumplido las órdenes judiciales y no haberse depurado los registros como lo ordena la ley y por la acción del Estado en ejercer en forma arbitraria investigaciones injustificadas como ocurrió en el caso del evento de los comicios electorales en donde se aprovechó en forma irregular que los ciudadanos ejercieran su derecho al voto para poder hacer efectivas órdenes de captura, sin importar la falta de depuración y actualización de las mismas.

5. Que se declare que como consecuencia de lo anterior, mi representado sufrió las incomodidades propias y perturbaciones generadas por las retenciones y trámites de investigación antedichas, que por las obvias consecuencias de su publicidad, lo afectaron síquica y fisiológicamente, genera n do un grave perjuicio moral no patrimonial.

6. Que igual sentimiento y perjuicio lo sufrieron también, tanto la cónyuge, hijo y hermano de mi representado, quienes de la misma forma con este libelo ejercen su derecho al buen nombre y honra de su padre y familia.

7. Que como consecuencia de lo anterior, a pesar de que gran parte del daño fue propiciado sobre un derecho de la personalidad de mis representados, SE CONDENE a las entidades demandadas a compensar en dinero, el daño moral no patrimonial sufrido en el buen nombre y la honra de mis mandantes, de la (sic) siguientes maneras:

Que se ordene la eliminación de toda orden de captura que pese en contra de mi representado el señor M.M.Z. DELGADO de todos los archivos correspondientes, para terminar de una vez y para siempre con la continuación de los atropellos de los que ha sido víctima mi prohijado por parte de las entidades demandadas.

Que una vez canceladas las órdenes de captura, se incluya en ARCHIVO MUERTO el caso en el que mi representado fue inculpado del referido delito y posteriormente declarado inocente y eximido de toda responsabilidad.

Que se condene solidariamente a LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-DIRECCIÓN SECCIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI) PASTO Y REGIONAL CALI; POLICÍA NACIONAL-SIJIN PASTO-SIJIN DEVAL CALI SECCIÓN CAPTURAS-DIJIN POLICÍA NACIONAL SECCIÓN CAPTURAS DE BOGOTÁ; y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SECCIONALES DE CALI Y PASTO a cancelar en calidad de compensación OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor del señor M.M.Z.D. por concepto de indemnización integral de los perjuicios morales causados a mi mandante.

Que se condene solidariamente a LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-DIRECCIÓN SECCIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI) PASTO Y REGIONAL CALI; POLICÍA NACIONAL-SIJIN PASTO-SIJIN DEVAL CALI SECCIÓN CAPTURAS-DIJIN POLICÍA NACIONAL SECCIÓN CAPTURAS DE BOGOTÁ; y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SECCIONALES DE CALI Y PASTO a pagar la suma de SETENTA (70) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a favor de la señora M.I.R. DE ZAMARA en su condición de esposa del señor M.M.Z.D..

Que se condene solidariamente a LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-DIRECCIÓN SECCIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI) PASTO Y REGIONAL CALI; POLICÍA NACIONAL-SIJIN PASTO-SIJIN DEVAL CALI SECCIÓN CAPTURAS-DIJIN POLICÍA NACIONAL SECCIÓN CAPTURAS DE BOGOTÁ; y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SECCIONALES DE CALI Y PASTO a pagar en calidad de compensación por el perjuicio moral causado al señor M.M.Z.D., la suma de SESENTA (60) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a favor de los señores M.I.Z.R., O.L.Z.R. y M.G.Z.R., en su calidad de hijos del señor M.M.Z.D..

Que se condene solidariamente a LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-DIRECCIÓN SECCIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI) PASTO Y REGIONAL CALI; POLICÍA NACIONAL-SIJIN PASTO-SIJIN DEVAL CALI SECCIÓN CAPTURAS-DIJIN POLICÍA NACIONAL SECCIÓN CAPTURAS DE BOGOTÁ; y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SECCIONALES DE CALI Y PASTO a pagar la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a favor del señor L.I.Z..A.D. en su condición de hermano del señor M.M.Z.D..

8. Que se condene a las entidades demandadas a cancelar el monto de las costas del presente proceso por haber dado pie al mismo.

9. Que se establezca la obligación para las demandadas de dar cumplimiento a la sentencia dentro del término estipulado en el artículo 176 del C.C.A. y que estará sujeta al recono cimiento de los intereses de que trata el inciso final del artículo 177 del mismo código, desde la ejecutoria de la sentencia.

1.2. Los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fls. 3 a 7, c. ppal. 1):

El demandante fue investigado por la Fiscalía General de la Nación por delitos relacionados con estupefacientes, por ello se le libró medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. A finales de 1998, el ente instructor precluyó la investigación y ordenó cancelar la orden de captura librada en contra del actor, por ese daño se promovió demanda en ejercicio de la acción de reparación directa.

A pesar de lo anterior, en septiembre de 2003, el demandante fue retenido en un retén policial, hasta que se hicieron las verificaciones correspondientes en las bases de datos, pues en estas aún aparecía la orden de captura en comento.

Posteriormente, cuando se disponía viajar fuera del país, la salida del demandante fue interrumpida, hasta que se aclaró la vigencia de la orden de captura que permanecía registrada.

Tiempo después, el 25 de octubre de 2003, día de votaciones de un referendo, el actor nuevamente fue retenido mientras se aclaraba lo concerniente a la orden de captura, pues todavía aparecía vigente en la base de datos.

Por lo anterior, el accionante presentó diversas solicitudes a las autoridades, para que de forma definitiva se cancelaran las anotaciones que pesaban en su contra y, a pesar de que accedieron a sus peticiones, cuando se acercó nuevamente a verificar, le informaron que aún permanecía registrada la orden de captura.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Departamento Administrativo de Seguridad (fls. 277 a 279, c. ppal. 1) adujo que el actor debe acreditar la falla en la prestación del servicio que adujo en su demanda.

La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional (fls. 252 a 257, c. ppal. 1) advirtió que debe probarse la falla en el servicio que se le quiere endilgar. Además, propuso las excepciones de “pleito pendiente sobre el mismo asunto”, toda vez que el actor ya promovió pretensiones de reparación directa...

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