Sentencia nº 23001-23-31-000-2009-00252-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156377

Sentencia nº 23001-23-31-000-2009-00252-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N CUARTA

Consejero p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 23001-23-31-000-2009-00252-02(19228)

Actor: H.N.V.C.

Demandado: MUNICIPIO SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 22 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:

Primero: Declarar la nulidad del artículo segundo del Acuerdo 010 del 13 de noviembre de 2008 emitido por el Concejo Municipal de San Jerónimo de Montería; por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Segundo: Declarar la nulidad del aparte “Y c) el beneficio que se genera por la construcción de las obras de interés público, consiste en el mejoramiento de la calidad de vida de la población en toda su área de influencia, más allá del mayor valor individual, de los predios beneficiados” contenidos en el artículo tercero del Acuerdo 010 del 13 de noviembre de 2008 emitido por el Concejo Municipal de San Jerónimo de Montería; por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Tercero: Negar las demás pretensiones establecidas en la demanda”.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS

El demandante solicita la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Acuerdo No. 007 del 14 de julio de 2008 proferido por el Concejo Municipal de Montería, «Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 0032 de 2005, por el cual se adopta el Estatuto Tributario del Municipio de San Jerónimo de Montería», “…en su integridad y en especial el tercer artículo nuevo, el cuarto artículo nuevo, el sexto artículo nuevo, el 13 artículo nuevo, el 20 artículo nuevo y el 21 artículo nuevo”.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 10 del Acuerdo No. 010 del 13 de noviembre de 2008 proferido por el Concejo Municipal de Montería, «Por medio del cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio general para la construcción de un plan de obras y se dictan otras disposiciones».

Los artículos demandados son del siguiente tenor literal:

Acuerdo 07 de 2008

Por medio del cual se modifica el acuerdo 0032 de 2005, por el cual se adopta el estatuto tributario del municipio de san jerónimo de montería.

el concejo municipal de montería

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

ACUERDA

“…

ARTÍCULO NUEVO (3).- La contribución de valorización por beneficio general se puede decretar para financiar la construcción y recuperación de vías y otras obras públicas.

ARTÍCULO NUEVO (4).- Se entiende por distribución, el proceso mediante el cual se determinará el presupuesto o costo de la obra, el monto y el método de distribución, la fijación de plazos y formas de pago, con el fin de determinar la contribución que deba pagar cada propietario o poseedor de los inmuebles beneficiados con la obra, plan o conjunto de obras ordenadas por el sistema de valorización por beneficio general.

El monto distribuible será el costo de la obra, plan o conjunto de obras. Para liquidar la contribución de valorización por beneficio general se tendrá como base el costo de las obras, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje para imprevistos y gastos de administración.

P..- Si la contribución se distribuye antes de realizarse la obra o durante su ejecución, se determinará con base en el presupuesto. En este caso una vez terminada y liquidada la obra, la administración municipal determinará si la contribución debe reajustarse.

(…)

ARTÍCULO NUEVO. (6)- La contribución de valorización por beneficio general podrá ser distribuida entre todos los inmuebles de la jurisdicción municipal.

(…)

ARTÍCULO NUEVO.(13)- El interés por mora se liquidará sobre el saldo insoluto de contribución si han expirado los plazos, o sobre las cuotas causadas y no pagadas si el plazo se encuentra vigente, a la tasa del uno y medio por ciento (1.5%) mensual durante el primer año de mora y del dos por ciento (2%) mensual de ahí en adelante.

(…)

ARTÍCULO NUEVO.(20)- La obligación de pagar la contribución de valorización recae sobre quien tenga el derecho de dominio o sea poseedor de uno o varios inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia, al momento de la asignación del gravamen.

(…)

ARTÍCULO NUEVO.(21)- Contra la resolución que liquida la respectiva contribución de valorización por beneficio general, proceden los recursos ante la autoridad que la expidió, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Para la exigibilidad del gravamen de valorización y para la interposición de recursos, la liquidación correspondiente a cada propiedad se entenderá como un acto independiente aunque se dicte una sola resolución para asignar varias contribuciones”.

Acuerdo 010 de 2008

Por medio del cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio general para la construcción de un plan de obras y se dictan otras disposiciones.

“El Concejo Municipal de Montería, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 313, numerales 3º y y, el artículo 338 de la Constitución Política; el numeral 7º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994; en los artículos 235 y 244 del Decreto Ley 1333 de 1986, y demás normas concordantes.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Establézcase el cobro de la Contribución de Valorización por Beneficio General en el Municipio de Montería, con la destinación específica de financiar el siguiente Plan de Obras:

1. Construcción de la solución vial en la intersección de la Av. Circunvalar con las Calles 29 y 30. (Que se denominará “Puente de las Golondrinas”).

2. Ampliación de la Ronda del Sinú hacia el sur y en la margen izquiera del Río Sinú.

3. Reconstrucción, ampliación y mejoramiento de la Calle 24 entre la Av. Circunvalar y la Carrera 1ª.

4. Reconstrucción, ampliación y mejoramiento de la Calle 27 entre la Av. Circunvalar y la Carrera 1ª.

5. Reconstrucción, ampliación y mejoramiento de la Carrera 2 entre Calles 41 y 20. (Paseo comercial de la 2ª).

6. Reconstrucción y mejoramiento del perímetro de la zona institucional entre la Calle 26 a la Calle 29 y entre la Carrera 1ª y la Carrera 5ª.

7. Adecuación, mejoramiento y recuperación de la vía, andenes y separador de la Calle 41 entre la Av. Circunvalar y la Carrera 1ª.

8. Construcción de un Parque lineal desde el barrio el Prado hasta el barrio M. (paralelo a la diagonal 2D, contiguo al canal del sur).

9. Construcción de un Parque lineal entre los barrios C. y la Pradera.

10. Mejoramiento del Canal de M..

11. Construcción de un Parque Recreativo en el Sur.

12. Construcción de un Parque Recreativo en la margen izquierda del Río Sinú.

13. Construcción de un Parque en el Norte de la ciudad (actual asilo de ancianos).

PARÁGRAFO PRIMERO. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias constitucionales del Alcalde Municipal, como ordenador del gasto y director de la acción administrativa del Municipio, para determinar la prioridad en la ejecución de las obras comprendidas en el citado plan.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso que el monto a distribuir sea insuficiente para financiar la ejecución de todas las obras de que trata el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, el Alcalde fijará por decreto la priorización definitiva de las obras que mediante el sistema de valorización se han de ejecutar. Igualmente, y en caso de producirse excedentes monetarios, el Alcalde incorporara, también por decreto, obras escogidas entre las consignadas en el Plan de Desarrollo 2008 -2011 Previa concertación con la junta de valorización.

ARTÍCULO SEGUNDO.- MONTO DISTRIBUIBLE. F. en la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) a pesos de octubre de 2008, el monto distribuible de la Valorización por Beneficio General en el Municipio de Montería, para desarrollar el Plan de Obras de que trata el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El valor estimado del Plan de Obras cuya construcción se decreta por el sistema y método de contribución adoptado en el presente Acuerdo, tendrá en cuenta el costo total del Plan de Obras, entendiéndose por costo todas las inversiones que se requieran, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un veinte por ciento (20%) más, destinado a gastos de administración.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso que el monto a distribuir sea insuficiente para financiar la ejecución de todas las obras de que trata el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, el Alcalde fijará por decreto la priorización definitiva de las obras que mediante el sistema de valorización se han de ejecutar. Igualmente, y en caso de producirse excedentes monetarios, el Alcalde incorporara, también por decreto, obras escogidas entre las consignadas en el Plan de Desarrollo 2008-2011 Previa concertación con la junta de valorización.

ARTÍCULO TERCERO.- SISTEMA ADOPTADO. Para la distribución, liquidación y asignación individual de la contribución a que se refiere el presente Acuerdo, se adopta el sistema de Valorización por B. General, según el cual: a) la contribución tiene por causa la ejecución del plan o conjunto de obras; b) por la magnitud del impacto social y económico del plan de obras a ejecutar, la contribución podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR