Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00643-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156769

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00643-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Julio de 2017

Fecha12 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 73001-23-31-000-2008-00643-01 (37952) B

Actor: WILLESLEY CASTRO MONTIEL Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Asunto: ADICIÓN DE SENTENCIA - Concepto y alcance. No es procedente la adición en el caso en concreto.

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de febrero de 2017 por esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- Por medio de demanda presentada el 16 de marzo de 2007, W.C.M. y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación - Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandados en razón de la privación injusta de la libertad que fue víctima W.C.M..

2.- En auto fechado 21 de marzo de 2007, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda, y una vez surtido el trámite procesal pertinente, el Tribunal en sentencia de 19 de octubre de 2009 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Consejo Superior de la Judicatura y negó las pretensiones de la demanda. Dicha decisión se notificó por edicto entre el 23 y 28 de octubre de 2009.

3.- Dentro de la oportunidad legal, la parte demandante se alzó en escrito de apelación el día 30 de octubre de 2009, siendo admitida por esta Corporación mediante auto del 5 de febrero de 2010.

4.- Luego, en auto de 26 de marzo de 2010, se dio traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por las partes. La parte actora arrimó piezas procesales del proceso penal 64.639 seguido por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Ibagué, siendo estas: copia de la resolución que resolvió situación jurídica del actor y copia de la resolución que calificó el mérito sumarial, decisiones de 16 de mayo de 2002 y 2 de julio de 2004, respectivamente (fls. 309 - 361 C.Ppal).

5-. En sentencia de 16 de febrero de 2017 proferida por esta Corporación se modificó la sentencia proferida el 19 de octubre de 2009 por el Tribunal Administrativo del Tolima; se declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación y se condenó a pagar por perjuicios, decisión que se notificó por edicto entre el 28 de febrero y 2 de marzo de 2017.

6.- Finalmente, el 9 de marzo de 2017, la parte demandante presentó escrito de adición de la sentencia referida en el numeral anterior por considerar que se omitió indicar en la parte resolutiva de la providencia “que la condena tiene que dar plena y cabal aplicación a los artículos: I). Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las Entidades Públicas; II). Artículo 194. Aportes al Fondo de Contingencias; III). Artículo 195. Trámite para el pago de condenas o conciliaciones de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERACIONES

1.- Excepcionalidad...

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