Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156853

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Julio de 2017

Fecha12 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00608-01(38506) A

Actor: M.E.A.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCAL IA GENERAL DE LA NACION Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA (AUTO)

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección y/o aclaración de la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de mayo de 2016 por esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- En escrito radicado el 8 de agosto de 2008, la señora M.E.A.M. y otros, mediante apoderado interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, solicitando que se les declarara responsables de la privación injusta de la libertad sufrida por el señor J. de J.P., por el delito de rebelión.

2.- En sentencia del 1 de marzo de 2010, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la falta de legitimación en la casusa por pasiva y negó las pretensiones de la demanda al considerar que la señora A.M. no acredito la unión marital de hecho con el señor J. de J.P. como lo establece la Ley 979 de 2005.

3.- El apoderado de la parte actora interpuso recurso de alzada el día 11 de marzo de 2010 en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima (Fls 188-191 C.Ppal).

4.- Una vez recibido el expediente por ésta Corporación, mediante auto de 29 de abril de 2010 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante (Fl 198 C.Ppal) y en proveído fechado el 21 de mayo de 2010 (Fl 199 C.Ppal), se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

5.- En sentencia del 25 de mayo de 2016 (Fls 208-216C.Ppal), ésta Corporación resolvió revocar la sentencia de primera instancia del 1 de marzo de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, declarando la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Policía Nacional y accediendo parcialmente a las pretensiones. Dicha decisión se notificó por edicto fijado entre el 16 y el 20 junio de 2016 (Fl 217 C.Ppal).

6.- En escrito del 15 de noviembre de 2016, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia del 25 de mayo de 2016, en los siguientes términos:

“Corregir y/o aclarar que la sentencia proferida en este proceso contencioso administrativo debe cumplirse según los dispuesto por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A), en consideración a que se surtió bajo la línea procesal del C.C.A (Decreto 01 de 1984).

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o...

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