Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Julio de 2017
Fecha | 12 Julio 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01188-01(58070)
Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Demandado: QBE SEGUROS S.A Y OTROS
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CONFLICTO DE COMPETENCIA
Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
ANTECEDENTES:
El 18 de enero de 2016, la Universidad Nacional de Colombia, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, interpuso demanda contra QBE Seguros S.A, Compañía de Seguros Colseguros S.A (hoy Allianz Seguros)y la Previsora S.A Compañía de Seguros, con el fin de que se declare: 1) la existencia del contrato 1 de 2010, sus adiciones y prórrogas, celebrados entre las partes, 2) que el estudiante P.A. fue víctima del siniestro ocurrido en el centro Cotové y 3) que las demandadas deben asumir, en las proporciones correspondientes, las sumas de dinero a las que eventualmente sea condenada la Universidad Nacional de Colombia en el proceso que cursa en su contra ante el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Medellín.
Mediante auto del 16 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera- Subsección B declaró su falta de competencia, por factor territorial, con fundamento en el artículo 1036 del Código de Comercio, y el artículo 156 del CPACA, razón por la cual remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia.
El Tribunal Administrativo de Antioquia indicó que, en las controversias contractuales, la competencia por factor territorial se determina por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato y que, si comprende varios departamentos, será el Tribunal competente a prevención el que elija el demandante.
CONSIDERACIONES:
Competencia.
Corresponde a esta Sección resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Competencia por factor territorial
Las reglas que determinan la competencia en razón del territorio y que se refieren a la acción de controversias contractuales señalan que la demanda se puede presentar en el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato y que, si este comprendiere varios departamentos, será Tribunal competente a prevención el que elija el demandante (numeral 4 del artículo 156 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba