Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-04752-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157493

Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-04752-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por falla del servicio médico asistencial / FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL En anticoncepción / DAÑO ANTIJURÍDICO - Anticoncepción fallida / ANTICONCEPCIÓN FALLIDA - Wrongful conceptión

Al descender al caso concreto, encuentra necesario la Sala determinar si, de acuerdo con las particularidades del asunto puesto a su consideración, es posible advertir la existencia de un daño antijurídico padecido por los demandantes, en especial por la señora C.G.. Para ello, se impone analizar si el nacimiento de un hijo “no deseado” puede ser considerado en sí mismo como un evento lesivo para los padres y si la concepción no querida corresponde en estricto sentido a la transgresión de una garantía jurídicamente protegida.

CONCEPCIÓN FALLIDA - Vulneración al derecho a la decisión libre de procrear

Advierte la Sala que el daño susceptible de ser reparado es el relacionado con la vulneración del derecho a la decisión libre de procrear o no y las consecuencias que ello pueda traer en el plano personal al titular del derecho, es decir, la vulneración al derecho a la libertad reproductiva puede generar un daño antijurídico bajo los estándares de cierto, concreto, determinado o determinable, susceptible de ser imputado al Estado, en los términos del artículo 90 de la Constitución. (…)

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIA L - Ausencia de pruebas impide establecer controles durante embarazo de la paciente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se acreditó planificación familiar manejado o intención de someterse a algún método

Debe advertir la Sala que, para efectos de acreditar los elementos de responsabilidad que se le imputa al Hospital Universitario del Valle, la demandante allegó la historia clínica solo en relación con la atención recibida en esa institución, a partir del 9 de enero de 2004, sin que fuera solicitada la historia clínica que permitiera verificar los controles recibido durante su embarazo y a los cuales fue sometida la señora C.G. en la institución médica que la remitió para el parto por la preclamsia que presentó. Revisando la historia clínica aportada, no advierte la Sala anotaciones tendientes a demostrar la planificación familiar que manejaba la demandante ni que fuera su intención someterse a algún método con este fin el día que fue atendida por los médicos del Hospital Universitario del Valle.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE DEL CAUCA EVARISTO GARCÍA - No se configuró porque la paciente ingreso por complicaciones de parto

De la historia clínica se advierte que la señora C.G. nunca planeó una cirugía que le impidiera quedar nuevamente en embarazo. Si bien se advierte que en la epicrisis se dejó consignado que se realizó el procedimiento denominado “histerectomía”, de las demás anotaciones se puede concluir que la paciente ingresó al Hospital Universitario del Valle, el 9 de enero de 2004, con el fin de ser atendida con motivo de la complicación de su parto, descrita como “preclamsia” y que por una situación no prevista, esto es, la expulsión parcial de la placenta, debió ser sometida al procedimiento de urgencia denominado “histerorrafia” y, posteriormente, ser intervenida otra vez quirúrgicamente por un “hematoma de pared”.

CONSENTIMIENTO INFORMADO - La paciente no consintió procedimiento de histerectomía / CIRUGÍA HISTERECTOMÍA - No se acreditó intención de la paciente de someterse a una cirugía, ni de un mecanismo anticonceptivo / HISTERECTOMÍA - No es método anticonceptivo

En la versión que rindió cuando interpuso la queja en contra de los médicos del hospital ante el Tribunal de Ética Médica, manifestó: “Quiero que se me explique por parte los médicos por que hicieron esa cirugía conmigo, lo que ellos llamaron histerectomía, y que se aclare si hubo error en el manejo que tuvieron conmigo”, con lo que la Sala entiende que la paciente no consintió en ningún momento en dicho procedimiento, al punto que no obra el documento denominado “consentimiento informado” para que se le practicara, por lo que no se advierte que la intención de la paciente estuviera orientada al sometimiento de esa cirugía ni de un mecanismo anticonceptivo, especialmente cuando la cirugía que se alega se practicó, esto es, la “histerectomía”, no es entendida bajo los estándares médicos, como un método anticonceptivo.

HISTERECTOMÍA - Es un mecanismo para salvar la vida de una mujer en las que el trabajo de parto s e complica

En ese sentido, llamó la atención el Tribunal de Ética Médica al estudiar la queja presentada por la señora C.G., en la que indicó que “La histerectomía o extirpación del útero sano como método de esterilización no tenía en el caso presente, en el evento de que se hubiere dado, ninguna justificación desde el punto de vista ético médico; además, la Organización Mundial de la Salud, en relación con la histerectomía, no la considera como un método anticonceptivo, sino como un mecanismo para salvar la vida de una mujer en ocasiones en las que el trabajo de parto se complica, o cuando se desea un cambio de sexo, incluso en alguno países como España se encuentra prohibida su práctica.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL - Al no acreditarse la voluntad clara de limitar su reproducción

Revisadas las demás pruebas aportadas al proceso, no se encuentra una que sea indicativa de la voluntad de la demandante de abstenerse de procrear para la época en que quedó nuevamente embarazada, pues no se tiene conocimiento de que estuviera interesada en controles de planificación familiar. Lo anterior, por cuanto la parte se limitó a tratar de acreditar el daño con base en la diferencia de términos empleados en la epicrisis y en la historia clínica; incluso, no se advierte que, posterior al nacimiento del segundo hijo de los demandantes, la señora C.G. haya optado por la esterilización quirúrgica, esto es, la cirugía de ligadura de trompas, en forma inmediatamente posterior al parto, lo que hubiera permitido vislumbrar que esta era su intención antes de tener a su tercer hijo. Así las cosas, en este caso no se probó por parte de los demandantes la voluntad clara de limitar su reproducción, lo que se tornaba indispensable para determinar si, en el presente caso, la inconsistencia detectada entre la epicrisis y la historia clínica se constituye en una falla médica. (…) para la Sala no resulta suficiente la sola afirmación de quien se dice afectado en su decisión de no tener hijos o de limitarlos a un determinado número, toda vez que debe acreditar la certeza del daño y para ello se requiere demostrar la existencia de una decisión libre, personal y definitiva previa, como un proyecto de vida personal o familiar, según el caso, y como reflejo de una posición consciente e informada. No basta, se insiste, con afirmar que se había adoptado una determinada decisión respecto del número de hijos, sino que se debe acreditar con cualquier medio probatorio que, en efecto, la concepción vulneró la libertad reproductiva y, por ende, el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida, lo que en el presente caso no sucedió; por tanto, procede un fallo adverso a las pretensiones enlistadas por los actores, por lo que indefectiblemente deberá ser confirmada la decisión emitida en primera instancia, por los motivos hasta aquí expuestos.

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: M.N.V..S. RICO

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)

R. número : 76001 - 23 - 31 - 000 - 20 0 5 - 0 4752 -01( 40051 )

Actor : MARICELLA CARVAJAL GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado : HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE DEL CAUCA EVARISTO GARCÍA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓ N DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio médico asistencial / EL DAÑO - Anticoncepción fallida (wrongful conception). La vida como daño resarcible. Derecho a la libertad reproductiva. Alcance. Daños al proyecto de vida.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2010, por el Tribunal Administrativo del Valle del C., mediante la cual se dispuso negar las pretensiones de la demanda, así (se trascribe literal, incluyendo los errores si los hay):

PRIMERO : NEGAR las pretensiones de la demanda .

SEGUNDO: Devolver los gastos procesales ”.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

Mediante demanda presentada el 10 de noviembre de 2005, en ejercicio de la acción de reparación directa, se solicitó que se declarara administrativa y extracontractualmente responsable al Hospital Universitario del Valle “E.G., por los perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia de la falla del servicio médico asistencial en que incurrió la entidad demandada, “por los hechos que empezaron el día 9 de enero de 2004, cuando a la señora M.C.G., se le realizó una histerectomía, con el fin de no tener más hijos y, sin embargo, el día 24 de junio de 2005, se le tomó una ecografía abdominal total por el mismo hospital, se comprobó que estaba en embarazo y contaba con 26 semanas de gestación; lo cual representa para la actora y su familia un perjuicio material y moral, porque la condición económica de estos hace imposible que pueda hacer la manutención integral de forma responsable sobre el niño que nació.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, como indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante en favor de los demandantes, la suma que se logre probar dentro del proceso. De igual forma, solicitaron el pago de perjuicios morales y sicológicos en favor de M.C.G. y E.M.M., de la forma en que se describe en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR