Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00900-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157577

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00900-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Julio de 2017

Fecha03 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2010 - 00900 - 01 (50655)

Actor: MARÍA DEL CAMPO RODRÍGUEZ PACHÓN Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE UBATÉ

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte deman dan te contra la providencia del 18 de julio de 2014, mediante la cual se resolvió, entre otras cosas, denegar algunas de las pruebas so licitadas en segunda instancia.

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el 9 de diciembre de 2010 ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, los señores M....d.C.R.P., M.E.P.B., G.án V...B., A.P.atricia R....V., W.C.V., R.O..R. de P., C..R....O., F.M., J.J..R...C. y D.A..R...C., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el municipio de Ubaté por los perjuicios producidos a causa de la falla en el servicio derivada de la pérdida y desalojo de las viviendas ubicadas en el sector del Cerrito (f. 1-16, c. 1.).

Por medio de sentencia de 13 de febrero de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Ter cera, Subsección “C”, declaró la excepción de caducidad de la demanda y negó las pretensiones elevadas . La parte resolutiva de dicha providencia indicó ( f. 955 - 967 , c. ppl . ):

PRIMERO: D ECLARAR probada la excepción caducidad respecto de la expedición de las licencias de construcción.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones de falta de presupuesto de la responsabilidad e inexistencia de la obligación de reparar.

TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas

QUINTO: Por secretara liquídense los gastos del proceso y en caso de remanentes devuélvase a la parte actora, pasados dos años sin que estos sean reclamados, se declarará la prescripción de los mismos a favor del Tesoro Nacional.

A través de memorial presentado el 10 de marzo de 2014 , la parte demandante interpuso dentro del término previsto para el efecto recurso de apelación contra la providencia de 13 de febrero de 2014, en el que, además de solicitar la revocatoria de la sentencia de primer grado, allegó copia de unos documentos y formuló solicitud de pruebas en los siguientes términos (f. 969-975 , c. ppl. ) :

(…) En armonía con lo expuesto, solicito al Honorable Despacho, decretar las siguientes pruebas de esta naturaleza:

Ordenar, como prueba trasladada y a costa de mis mandantes, el envío del expediente c orr espondiente a la ACCIÓN DE TUTELA No. 25-843-40-04-001-2012-00031, DE B.D.B.P. CONTRA LA ALCALDÍA MUNICIPAL Y OFICINA DE PLANEACIÓN DE UBATE, ventilada ante el Juzgado Penal Municipal de Ubaté (Cundinamarca), fallada en favor de la accionante, pues en la misma el Despacho accionado reconoce hechos que fueron negados en el proceso objeto de reparación directa y hace alusión a documentos que no conocían mis mandantes y que obviamente no estaban en su poder. Entre los mencionados el POT Plan Básico de Ordenamiento Territorial y Acuerdo aprobatorio del mismo, numero 017 de 2003 (sic) .

(…) b) Ordenar a la pasiva el envío de la licencia de construcción del parqueadero, Plan Básico de Ordenamiento Territorial y Acuerdo aprobatorio del mismo , numero 017 de 2003.

2) PRUEBAS DE OFICIO

(…) En ese orden de ideas, comedidamente solicito al Honorable Consejo de Estado estudiar la posibilidad de decretar y aceptar de oficio, como pruebas, los siguientes documentos que fueron allegados ante el Honorable Tribunal fuera de los términos para solicitar y allegar pruebas , pero que demuestran, más allá de toda duda, el actuar negligente y omisivo de la pasiva y la responsabilidad que tienen en la causación de los daños y perjuicios irrogados a mis mandantes. Ello a pesar de que para la suscrita es una decisión discrecional del despacho, pero para el caso sub examine tales pruebas son indispensables y necesarias para probar la responsabilidad del demandado frente a los daños ocasionados a familias de muy escasos recursos y en muchos casos de la tercera edad y en condiciones de indefensión y en condiciones de debilidad manifiesta.

Certificación expedida por la S. í a de Planeación y Desarrollo de Ubaté en el sentido de que un inmueble localizado en el área urbana del municipio, en el barrio Santa Bárbara, se halla en Zona de Alto Riesgo (…) .

Oficio suscrito por la S.ía de Planeación y Desarrollo de Ubaté, de fecha 29 de julio de 2013, dirigido por la S.ía de Planeación y Desarrollo del municipio al señor P.A.P.R., por medio del cual del cual se le informa que en informe dirigido al señor J.M..O., de la junta de acción comunal de barrio Santa Bárbara, se señalaron las zonas declaradas de alto riesgo en el plan básico de ordenamiento territorial, entre las cuales se encuentran el barrio Santa Bárbara y se indica que “estas áreas deben ser objeto de estudios y acciones que permitan eliminar o mitigar las condiciones de riesgo, con alto control a las edificaciones que existen y prohibición para las nuevas construcciones de cualquier tipo, se facilitarán los servicios públicos solo a las construcciones existentes, será requisito indispensable la presentación de los estudios y proyectos que garanticen la estabilidad de los terrenos y eliminación de riesgo”.

F. de las páginas del diario el Tiempo de fechas 16, 20 , 21 y 29 de octubre de 2009, en las cuales se informa sobre los serios y graves efectos del invierno de ese segundo semestre del año mencionado , que fue cuan do realmente las aguas generaron unas difíciles situaciones de emergencia, entre otros en el Barrio Santa Bárbara del municipio de Ubat é, aunque para entonces mis mandantes ya habían sido desalojados de sus casas, localizadas en dicho barrio.

Remitido el expediente para el trámite de apelación ante esta Corporación , el mismo fue admitido mediante auto d el 9 de mayo de 2014 (f. 1004, c. ppl.) . U na vez notificada la anterior providencia, e l 23 de mayo de 2014 , la apoderada de la parte actora reiteró la solicitud de pruebas en segunda instancia, elevada en el recurso de apelación (f. 10 05-1007 , c. ppl.).

Por medio de providencia del 18 de julio de 2014 , el despacho del consejero R.P.G. resolvió la petición de pruebas formulada por la parte actora en el recurso de alzada , accediendo parcialmente a la misma. Esto con base en los ra zonamientos que pasan a citarse (f. 1009 - 1011 , c. ppl.):

Respecto a la solicitud de prueba trasladada referente a la acción de tutela con número radicado 25- 843-40-001-2012-00031, donde la accionante es la Sra. Blanca D.B.P., impetrada en contra de la Alcaldía Municipal y la Oficina de Planeación de Ubaté, la Sala advierte que no la tendrá en cuenta como prueba trasladada toda vez que la referida acción tiene efectos inter partes y no erga omnes. Es decir, las decisiones que adopta el juez de tutela no tienen un alcance general, imperson al y abstracto, sino particular y concreto , argumento por el cual no es posible valorarla como prueba en el sub judice .

Ahora bien, en relación con la certificación expedida por S. í a de P laneación y Desarrollo de Ubaté, exponiendo que los inmuebles ubicados en el barrio Santa Bárbara de ese municipio estaban en alto riesgo y el oficio suscrito por la S. í a de Planeación y desarrollo de Ubaté , el despacho encuentra que si bien es cierto no fueron tenidos en cuenta como prueba en la primera instancia, los mismos se adoptar á n en esta oportunidad procesal, por cuanto de trata de hechos presentados con posterioridad a la presentación de la demanda, pues esta fue prese ntada el 9 de diciembre de 2010; la certificación fue expedida el 27 de febrero de 2012 y el oficio fue proferido el 29 de julio de 2013, es decir, se habla de hechos sobrevinientes de conformidad con el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo.

En lo que tiene que ver con las fotocopias de las páginas del periódico el tiempo, con fechas 16, 10, 21 y 29 de octubre de 2009 , advierte la Sala que no serán tenidas en cuenta como prueba, toda vez que se trata de apartes meramente informativos y además datan del año 2009, razón por la cual fueron acaecidos con anterioridad al ejercicio de la acción, sin ajustarse a ninguno de los numerales del mentado 214 del Código Contencioso Administrativo.

La parte resolutiva, del auto indicó:

PRIMERO: DECRETAR como pruebas en segunda instancia las siguientes:

a) Certificación expedida el 27 de febrero de 2012 por la S.ia de Planeación y Desarrollo de Ubaté.

b) Oficio suscrito por la S.ia de Planeación y Desarrollo de Ubaté, de fecha 29 de junio de 2013.

(…).

Contra la decisión antes reseñ ada, la parte demandante y recurrente en apelación , dentro del término de los 3 días hábiles siguientes a su notificación , solicit ó adición del auto respecto de las pruebas relativas a la licencia de construcción, a l plan básico de ordenamiento territorial del municipio y a l a cuerdo del Concejo Municipal que aprobó el p l an de ordenamiento antes mencionado . E n el mismo escrito interpuso recurso de s úplica sobre la denegación de la prueba trasladada , esto es , el expediente de...

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