Sentencia nº 13001-23-31-000-2001-00700-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157753

Sentencia nº 13001-23-31-000-2001-00700-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Junio de 2017

Fecha29 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001 - 23 - 31 - 000 - 2001 - 00700 - 01(35676)

Actor: O.D.B.

Demandado: COOPERATIVA INTERREGIONAL DE COLOMBIA COINCO LTDA.

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Contratos celebrados por cooperativas integradas por entidades públicas. Nulidad absoluta del contrato por violación del principio de selección objetiva.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 8 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda (fl. 751 a 754, c. ppal, segunda instancia).

SÍNTESIS DEL CASO

El municipio de Zambrano del Departamento de Bolívar celebró con la Administración Cooperativa Interregional de Colombia Limitada- Coinco Ltda., el convenio interadministrativo No. 216 de 1997, con el objeto de realizar la ampliación, remodelación y dotación del centro de salud San Sebastián del municipio de Zambrano (Bolívar). A su vez, C.L., celebró con el ingeniero O.D.B. la orden n. º 23 el día 8 de febrero de 2000, en cuyo objeto el contratista se obligó a prestar la capacidad técnica, profesional y operativa para el desarrollo de algunas actividades tendientes a la ampliación y remodelación del centro de salud San Sebastián del municipio de Zambrano (Bolívar).

La parte demandante atribuye a Coinco Ltda., el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias pactadas en la orden n.º 23 de 2000 y reclama la liquidación del contrato aludido.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 27 de abril de 2001 (fl. 479 c.ppal), O.D.B. presentó demanda en contra de la Administración Cooperativa Interregional de Colombia Ltda., COINCO Ltda., en ejercicio de la acción contractual (fls. 453 a 479, c. ppal).

1.1. Síntesis de los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 455 a 459, c. ppal):

1.1.1. El municipio de Z. del Departamento de Bolívar celebró con la Administración Cooperativa Interregional de Colombia Limitada- Coinco Ltda, el convenio interadministrativo No. 216 de 1997, con el objeto de realizar la ampliación, remodelación y dotación del centro de salud San Sebastián del municipio de Zambrano (Bolívar), cuyo término de ejecución pactado fue de doce (12) meses, contados a partir del recibo del anticipo, y por un valor de 188.958.686,30.

1.1.2. Entre las mismas partes del convenio interadministrativo No. 216, se celebró el convenio adicional No. 1 el 10 de junio de 1999, cuyo objeto fue el de prorrogar el plazo pactado en el convenio No. 216, hasta el 29 de octubre de 1999.

1.1.3. Hasta el primero de febrero de 2000, las obras objeto del convenio interadministrativo 216, se encontraban paralizadas y no se estaba cumpliendo con las obligaciones pactadas en el mismo, razón por la cual se celebró audiencia de conciliación entre el municipio de Zambrano (Bolívar) y la Cooperativa Interregional de Colombia Ltda., Coinco Ltda., ante el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, en esa misma fecha.

1.1.4. En la audiencia de conciliación se establecieron los siguientes compromisos:

-La Cooperativa Coinco Ltda., se comprometió a reiniciar las obras objeto del convenio interadministrativo No. 216 de 1997, a más tardar el día 18 de febrero de 2000, hasta concluirlas totalmente.

-Se prorrogó el plazo de ejecución de las obras de dicho convenio, hasta el día 23 de mayo de 2000.

-El municipio de Zambrano (Bolívar) se comprometió a cancelar a Coinco Ltda., el valor del avance de obra, presentado el día 31 de marzo de 2000.

-El saldo final, correspondiente a la suma de $30.000.000 sería cancelado por el municipio de Z. a la Cooperativa Coinco Ltda., el día 23 de mayo de 2000.

1.1.5. La administración cooperativa interregional de Colombia Ltda., Coinco Ltda., celebró con el señor O.D.B. la orden n.º 23 el día 8 de febrero de 2000, cuyo objeto fue que el contratista prestara toda la capacidad técnica, profesional y operativa para la ampliación y remodelación del centro de salud San Sebastián del municipio de Zambrano (Bolívar).

El valor de la obra fue de $126.479.731.31, para cuyo pago la Cooperativa se obligó a la entrega del 50% del valor total de la orden, es decir la suma de $63.239.865.65, reclamada por O.D. el 8 de febrero de 2000.

1.1.6. Las obras de ampliación y remodelación del centro de salud San Sebastián fueron reiniciadas el día 25 de febrero de 2000. El 8 de marzo de 2000, se realizó visita de obras en ejecución de la orden n.º 23 de 2000, y se determinó la necesidad de modificar las cantidades de obra del convenio inicial e incluir algunos precios no previstos inicialmente.

1.1.7. El día 31 de marzo de 2000, en cumplimiento a lo acordado en audiencia de conciliación de febrero 1º de 2000, el señor O.D.B. en su calidad de contratista, el secretario de planeación municipal e interventor por parte del municipio y el supervisor en representación de Coinco Ltda., firman el acta parcial de obras No. 1 y se entregan y reciben las obras correspondientes, por un valor de $96.479.731.34.

1.1.8. Con base en el acta parcial de obras No. 1, el demandante presenta cuenta de cobro a la Cooperativa Coinco Ltda., por concepto de las obras entregadas en dicha acta, correspondientes a la remodelación y ampliación del centro de salud San Sebastián del municipio de Zambrano (Bolívar), por un valor de $40.246.404,12.

1.1.9. El gerente general de la Cooperativa Coinco Ltda., solicitó al municipio de Zambrano (Bolívar) que los dineros por concepto del acta mencionada fueran girados a nombre de la “Cooperativa Coinco Ltda, u O.D.B.”.

1.1.10. La alcaldía municipal de Zambrano (Bolívar) expidió la resolución 255 de 4 de abril de 2000, por medio de la cual reconoció, ordenó y canceló a Coinco Ltda., la suma de $33.239.865,oo de acuerdo al acta parcial de obra n.º 1 de marzo 31 de 2000.

1.1.11. El subgerente administrativo de la Cooperativa interregional de Colombia Ltda., certificó que al señor O.D.B. solo se le había cancelado la suma de $19.225.160.77, por concepto de anticipo y se le adeuda la suma restante del mismo.

1.1.12. El 28 de abril de 2000, se suspendieron los trabajos de las obras objeto del convenio n. º 216 de 1997, por parte del Secretario de Planeación Municipal, el interventor del municipio de Z. y el señor O.D.B., como contratista, con motivo de los continuos problemas de orden público que se presentaron en la región, lo cual imposibilitaba el normal desarrollo de las labores.

1.1.13. Mediante resolución nº. 500 del 20 de junio de 2000, la alcaldía municipal de Zambrano (Bolívar) declaró la terminación bilateral del convenio interadministrativo 216 de 1997, suscrito con la Cooperativa Coinco Ltda.

1.1.14. El 20 de junio de 2000, el municipio de Zambrano (Bolívar) y la cooperativa Coinco Ltda., suscribieron acta de terminación bilateral del convenio interadministrativo No. 216 de 1997, declarándose a paz y salvo de todas las obligaciones adquiridas por las partes contratantes.

1.1.15. El 5 de julio de 2000, el alcalde municipal de Zambrano (Bolívar) y el gerente general de la cooperativa Coinco Ltda., suscribieron acta de liquidación bilateral del convenio interadministrativo n.º 216 de 1997, en la cual se declararon a paz y salvo en relación con su ejecución.

1.1.16. El señor O.D.B. durante el tiempo de ejecución del contrato orden n.º 23 de 2000 cumplió con sus obligaciones contractuales de acuerdo a lo pactado, sin que hasta la fecha la Administración Cooperativa Interregional de Colombia Ltda., Coinco Ltda., haya dado cumplimiento a los pagos contractuales pactados, generándole al accionante evidentes perjuicios que deben ser resarcidos.

1.1.17. La Cooperativa Interregional de Colombia Ltda., Coinco Ltda., no ha liquidado la orden nº. 23 de 2000 de común acuerdo, ni en forma unilateral, dentro del término máximo legal, violando así lo normado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, como también los principios que, en lo pertinente, reglan el artículo 3º del C.C.A. y la ley 489 de 1998, en su artículo 3º.

1.1.18. Con ocasión del incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias dentro de la orden n.º 23 de 2000, por parte de Coinco Ltda., el demandante ha sufrido daño moral teniendo en cuenta que la pérdida de ingresos generados en

la ejecución de la orden, derivaban gran parte de su sustento y el de su familia, y a la vez, ha experimentado sentimientos de angustia y congoja por no poder cumplir con las obligaciones del diario vivir.

1.2. Las pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos, la actora deprecó las siguientes pretensiones (fls. 453 a 454 c. ppal):

PRIMERA: Que se declare que entre el señor O.D.B. y la Cooperativa Interregional de Colombia Limitada-Coinco Ltda., existió una vinculación contractual a través de la orden No. 23, impartida en desarrollo del contrato de asistencia técnica, profesional y operativa No. 11 de 2000, con el fin de prestar sus servicios en la ampliación y remodelación del Centro de Salud San Sebastián del Municipio de Zambrano, Departamento de Bolívar.

SEGUNDA: Que se declare el incumplimiento por parte de la Cooperativa Interregional de Colombia Limitada la orden No. 23 celebrada el ocho (8) de febrero de dos mil (2000) entre la Cooperativa demandada y el señor O.D.B., por negarse a pagar las obligaciones dinerarias pactadas en la orden, así como por retardar su liquidación, no obstante haber presentado el actor las cuentas correspondientes para su reconocimiento y pago.

TERCERA: Que se disponga la liquidación de la citada orden, conforme a...

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