Sentencia nº 13001-23-31-000-2002-01429-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158113

Sentencia nº 13001-23-31-000-2002-01429-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2017

Fecha28 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejero p onente: HERN Á N ANDRADE RINC Ó N

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 13001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 01429 -01 ( 57 777 )

Actor: G.G.R.

Demandado: NACIÓ N - MIN ISTERIO DE TRANSPORTE - INVIAS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el Despacho a resolver las solicitudes interpuestas por la parte actora en contra del auto de 22 de septiembre de 2016, mediante el cual se resolvió tramitar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 24 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar en Descongestión.

I.ANTECEDENTES

En escrito presentado el 14 de noviembre de 2002, el señor G.G.R., por conducto de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Transporte - INVIAS, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los hechos acaecidos el 19 de enero de 2001, los cuales narró así (se transcribe, incluso con errores):

“(…) en el sitio conocido como Bajo de Oso, entre San Jacinto y El Carmen de Bolívar (Bolívar), se produjo un espantoso accidente al colisionar el vehículo Chevrolet Monza de placas MLB 003 conducido por J.C.A. con el tracto-camión marca Chevrolet, (…) placas cabezote XLJ079, placas trayler o tanque RO9513 (...) cuyo tanque contaba con un revestimiento especial para el transporte de líquidos inflamables.

4.° El accidente ocurrió por la existencia de un enorme cráter -un hundimiento de proporciones gigantescas-, en plena vía, que no pudo ser oportunamente visto y esquivado por el señor J.C.A., conductor del vehículo Chevrolet Monza, quien se percató del espantoso peligro cuando ya lo tenía encima, viró a su izquierda y lógicamente invadió el otro carril, por donde se desplazaba el tractocamión del demandante, con el cual alcanzó a impactar, a pesar de que el conductor de la tracto-mula intentó, girando hacia su derecha, evitar el terrible choque, operación súbita y desesperada que produjo la salida de la vía del pesado tractocamión, su volcamiento y su incineración total” .

Surtido el trámite en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Descongestión dictó sentencia el 24 de abril de 2014, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a INVIAS a pagar al demandante la suma de doscientos veintidós millones seiscientos sesenta y cuatro mil pesos ($222'664.000) por los perjuicios materiales ocasionados en la modalidad de daño emergente, mil ochenta millones seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($1.080'624.948) por el lucro cesante y, por los perjuicios morales, la suma equivalente a 20 SMLMV.

Inconforme con la anterior decisión, mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2014, la parte demandada -INVIAS- interpuso recurso de apelación. Sin embargo, teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia fue condenatoria, mediante providencia del 25 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Descongestión, resolvió fijar el día 27 de agosto de 2014 para la celebración de la audiencia de conciliación, a la cual no compareció la entidad condenada, por lo que se declaró fallida la conciliación y desierto el recurso de apelación presentado por INVIAS.

Mediante auto del 11 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Descongestión, concedió el grado jurisdiccional de consulta y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para su debido trámite.

Contra la anterior decisión, la parte actora, mediante escritos radicados 22 de febrero de 2016,...

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